Los puntos oscuros del Proyecto Hierro Indio
Parte 2
No hay peor astilla que la del propio palo, dicen los viejos. Si lo relacionamos con lo publicado antes, se entiende por qué también la Dirección de Protección Ambiental de la Provincia rechazó de plano lo que opina su homónima municipal de General Alvear: el gobierno de esa ciudad es radical, como el provincial, y éste último no se puede dar el lujo que en su propia tropa haya disenso.
Sabíamos que el informe sectorial de General Alvear era tan desfavorable como el de la FAdE, pero allí nadie nos quiso dar información. Obviamente tampoco nos la quisieron dar en la provincia, a pesar que, por imperio de la Constitución Nacional (arts. 41 y 43) y las leyes nacionales (de presupuestos mínimos, que los funcionarios ni saben de qué habla) 25675 y 25831.
Uno se pregunta “¿vaya a saber qué decía ese informe?”… hasta que un empleado de la Secretaría de Ambiente de la provincia nos pasó una copia, y allí leemos cosas no gratas a los oídos del ahora disuelto bloque gobernante:
El informe es del 28 de mayo del 2019. Veamos qué dice sobre el cacareado Expediente Nº 2018-01128472 sobre Informe de Impacto Ambiental Exploración Hierro Indio a nombre de “Hierro Indio S.A.” ubicado en el Departamento de Malargüe, donde subrayamos los que nos parecen los puntos salientes:
“OBSERVACIONES y RECOMENDACIONES:
“Pág. N° 7 del IIA. Presentado por la Consultora GT Ingeniería S.A. Resumen Ejecutivo:
“Dice que: El objetivo de la empresa Hierro Indio S.A. en el área del Proyecto es CONTINUAR con las actividades de prospección y comenzar con las actividades de Exploración inicial.
“Se observa que: No se encuentra en el IIA dónde explique qué actividades de prospección se han llevado a cabo hasta la actualidad, como para proponer la continuidad de esos trabajos.
“Dice que: “Se ocuparán -modificarán- sectores de uso ganadero frecuente por parte de los pobladores de la zona. En este sentido, las medidas de mitigación de impacto prevén una comunicación fluida con los puesteros cercanos y una potencial inclusión dentro de la cadena de demanda de bienes y servicios.
“Se considera que: El impacto sobre la población y la actividad ganadera no es algo menor y la medida de mitigación planteada, sobre la comunicación fluida no resuelve el problema de la disminución de la productividad ganadera. Debería analizarse y cuantificarse la pérdida de productividad debido a la actividad minera, ya que el sustento de los puesteros se basa en la ganadería. Es importante mantener los sitios de pastoreo y mantener las cabezas de ganado actuales, preservando siempre la actividad existente”.
Ya hemos publicado algo sobre la preservación de los derechos humanos de los puesteros; la semana próxima agregaremos las últimas novedades respecto de los desalojos que se están produciendo en el sur mendocino.
“Por otro lado, la información acerca de la cantidad de puesteros del lugar, sus actividades, medios de subsistencia, costumbres y cultura son aspectos que podrían ser afectados por la presencia de nuevos emprendimientos en el área. Además el dato de la cantidad de puesteros genera dudas, ya que la consultora a cargo realizó una sola campaña de campo, durante dos días y en una sola época del año. Es necesario conocer cuánta gente vive en los alrededores y cuantos puesteros utilizan esa zona para pastoreo o como de paso hacia zonas de mallines. En el relevamiento de campo realizado el día 27 de mayo del corriente, se identificaron al menos 9 puestos en un área de influencia directa y 3 puestos en el área de influencia indirecta”.
Se nota mucho ¿no? Una campaña de dos días -y encima unidisciplinaria- para relevar el impacto ambiental de un proyecto…
“Pág. 11. Con respecto a los cursos de agua: es necesario esclarecer la ubicación e identificación de los arroyos afectados en forma directa e indirecta. Durante el relevamiento de campo realizado por la municipalidad y el DGI, a partir del diálogo con los puesteros del lugar, se identificaron dos arroyos, A° Paulino y A° Felipe. El A°Felipe no ha sido nombrado en el IIA presentado por la consultora en el expediente actual. Sin embargo en el Estudio que consta en el Expediente N°589-F-12-01583 caratulado “HIERRO INDIO S.A. S/EVALUACION INFORME IMPACTO AMBIENTAL YACIMIENTO HIERRO INDIO Exp.N°1430-R-08”, se hace referencia a la presencia del A° Felipe y el A° Paulino”.
Por lo anterior, es necesario esclarecer y unificar la información.
Por otro lado se deja a consideración y como solicitud, que de ninguna manera el proyecto debe afectar el curso actual de los arroyos, ya que los puestos están ubicados estratégicamente debido al cauce natural de los mismos. La modificación de estos, implicaría nuevos impactos a nivel social, que poco han sido tratados en el informe.
“Pág.39. Dice que: en caso de que los resultados de la primer etapa fueran satisfactorios y se justifique continuar con los trabajos exploratorios más precisos, la Empresa Hierro Indio S.A. presentará la ubicación de los sondajes con una antelación de 30 días antes de comenzar con las tareas de exploración minera, informando las áreas a ocupar y la maquinaria a utilizar”.
Con respecto a esto, la empresa debería dar aviso y notificar a todas las entidades interactuantes acerca de las áreas donde se llevará a cabo la etapa 2° de exploración. De esta manera, la D.P.A., la Dirección de Minería, el Departamento General de Irrigación, los municipios, la Dirección de Recursos Naturales y Dirección de Patrimonio estarán informadas acerca de los sitios a afectar, cantidad de perforaciones, movimiento de suelo etc. y de esta manera tomar las medidas que consideren adecuadas para preservar la calidad ambiental y verificar las tareas de minimización de impactos propuestos por la empresa.
“Pág. 41. Dice que: el agua para los baños químicos y riego de depresión de polvo (en caso de realizarse) será agua extraída del Arroyo Los Colorados, para lo que se solicitará el permiso correspondiente al Departamento General de Irrigación (DGI)”.
Se observa que: los baños químicos no utilizan agua. Es fundamental explicar el destino de los líquidos de los baños químicos.
“Pág. 43. Dice que: para el caso de las perforaciones a diamantina se estima la generación de un subproducto líquido reutilizable de 12 m3 de agua, el cual será almacenado en camión cisterna, se buscará reciclar el agua y el excedente infiltrado junto a los barros”.
No explica la forma de procesamiento de los líquidos, ni de los barros. Dentro del aviso de proyecto y sus ampliaciones, no explica si las piletas de contención estarán impermeabilizadas o no. El informe nombra un sistema de infiltración y evaporación de líquidos, pero no queda claro a qué se refiere. Por otro lado, para infiltrar líquidos debe contar con el permiso del DGI.
“Pág. 44. Dice que: en relación al uso histórico, en el área se han identificado signos de actividad de exploración minera, petrolera y explotaciones remanentes, tales como canteras, huellas exploratorias, picadas geofísicas, instalaciones habitacionales precarias abandonadas y signos de movimiento de suelo y destape”.
Lo descrito indica claramente cuáles son los impactos del uso del suelo de la actividad minera y petrolera. Casas abandonadas, signos de movimiento de suelo, picadas geofísicas a la vista, suelos desnudos, etc. Es decir que el ambiente luego de la actividad minera nunca vuelve a ser lo que era antes. Su paisaje es modificado, muchas veces las fuentes de agua contaminadas y de ninguna manera deja un impacto positivo sobre el área. De hecho la zona no ha aumentado su población, no ha mejorado la calidad de vida de los locales (es más hasta podría decirse que ha empeorado por tener que vivir en un paisaje modificado), la productividad ganadera no ha mejorado, y no lo hará mientras se utilicen las áreas de pastoreo para otras actividades.
En este punto a los alvearenses se les olvidó decir que hay una ley de Arraigo del Puestero, la 6086, que contempla todas estas cosas, y esa ley no se está cumpliendo: los derechos humanos de los hombres y mujeres del campo… en la próxima entrega volveremos a tratar este tema, por demás conflictivo y en el que ha habido escenas de violencia en las últimas semanas.
Entonces este dato es muy importarte. Es fundamental pensar en la etapa de abandono de los proyectos mineros. Es importante que las acciones posteriores a la actividad minera, sean la de recomposición total del área.
“Pág. 49. Impacto sobre la geomorfología. No explica la cantidad de superficie que se impactará en cada una de las actividades planteadas. Dado que la zona ya ha sido impactada con anterioridad por actividades similares, es importante no potenciar los impactos anteriores, minimizando los riesgos aluvionales, cambios en los curso de agua, geomorfológicos, etc”.
No se ha contemplado el uso del riego para disminuir los procesos erosivos eólicos, ni para favorecer la cobertura vegetal posterior a la modificación del suelo.
“En la pág. 50 no se describe en ningún sitio la hidrogeología del lugar. Solo explica que no existen estudios. Se cree conveniente incluir en las tareas de la empresa el realizar estudios acerca de la hidrogeología del lugar y del área. Por un lado estos complementarán el conocimiento del área y por otro lado, la empresa podrá asegurarse de no impactar el recurso subterráneo”.
Este párrafo anterior es, justamente, el planteo que hace la Federación Argentina de Espeleología (FAdE): no hay estudios hidrogeológicos a pesar que el mismo estudio reconoce afloramientos de yesos en los que, se sabe por datos catastrales, hay cuevas y las cuevas son arcas de biodiversidad.
“Pág. 51. Con respecto al impacto sobre el suelo, la flora y la fauna, no se ha analizado la pérdida de productividad de la actividad ganadera, que es el sustento de la poca población rural existente, por la pérdida de suelo, aumento de erosión, presencia de maquinaria, entre otros temas a tener en cuenta”.
¿Los derechos humanos del puestero?… bien, gracias.
“Pág.52. Dice que: al momento de definición de plataformas de perforación, huellas, trincheras, Hierro Indio S.A. realizará un estudio paleontológico y arqueológico con el objeto de liberar dichas zonas.
“Se considera necesario armar un programa, con gente especializada en temas arqueológicos y paleontológicos, para acompañar las tareas de la empresa. Analizar la participación del Museo de Historia Natural de San Rafael y de la Dirección de Recursos Naturales Renovables”.
En esto diferimos con el informe de la DPA Alvear, ya que también deben relevarse los potenciales recursos espeleológicos habida cuenta que, cruzando el río a la altura del proyecto, está la Cueva del Indio; y de este lado del río está la Cueva Salinillas -yesos de la formación Auquilco-.
“Con respecto a Laguna Blanca, se solicita que el propietario del proyecto, tenga en cuenta las medidas necesarias para el cuidado de la flora y fauna de la misma, ya que el camino de acceso para la mina, se encuentra muy cercana de la misma. El alto tránsito puede aumentar la cantidad de polvo en suspensión, y esto afectar la calidad del agua de la laguna, con las consecuencias que eso trae aparejadas a la flora y fauna (aviar, ictícola)”.
Tal cual indica el Informe Técnico de la Dirección de Minería IF-2018-019557043-GDEMZA-DMI#MEIYE, se considera insuficiente la cantidad de muestras de calidad de agua realizadas como línea de base en los arroyos de la zona. Es necesario contar con una línea de base completa, de la calidad del agua de los arroyos cercanos, tanto aguas arriba como aguas abajo del sitio de interés.
El mismo informe técnico recomienda implementar una línea de acción directa para difundir y comunicar los alcances del proyecto a todas las comunidades cercanas al área de influencia del proyecto.
Es fundamental contar con la licencia social para llevar a cabo este proyecto, por esto la información y comunicación previa con los pobladores es primordial.
“Se observa que la nota entregada por la Sra. Beatriz Estela Mila, en carácter de autorizada de Hierro Indio S.A. reitera el pedido de solicitar Dictámenes Sectoriales a los departamentos de General Alvear, Malargüe y San Rafael, a fin de contar con una mejor evaluación del proyecto. Además solicita un Informe Técnico del Departamento General de Irrigación y del IANIGLA, entre otras.
“Posteriormente en IF-2018-03019156-GDEMZA-DMI#MEIYE, la Asesora Legal sugiere solicitar dichos Informes sectoriales
“Luego el Asesor Legal de la Dirección de Protección Ambiental, según consta en DLS-2019-120-GDEMZA-DPA#SAYOT, RECOMIENDA LA DISPOSICION DE NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO CORRECTIVO Y AMPLIATORIO DEL ANTERIOR, REQUIERIENDO LOS DICTAMENES SECTORIALES QUE LAS ÁREAS TECNICAS Y LOS SRES DIRECTORES estimen como pertinentes y convenientes.
“Posteriormente el Departamento de Geología Ambiental, de la Dirección de Minería, sugiere se considere a la Dirección de Recursos Naturales Renovables en la elaboración de dictámenes sectoriales.
“Luego la Asesoría Legal de la Dirección de Minería sugiere nuevamente la solicitud de Dictámenes Sectoriales de los municipios de General Alvear, Malargüe y San Rafael. Además sugiere solicitar dictamen del Departamento General de Irrigación, IANIGLA, Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial y de Dirección de Recursos Naturales Renovables”.
En buen criollo: un sector del mismo gobierno reclama la intervención y la opinión de otros sectores del gobierno, dejando en evidencia el “apuro” y la angurria con que fue redactado el proyecto.
“En la Resolución N°13-2019 de la DPA y Res. N°10 de la Dirección de Minería, informan que se incurrió en un error involuntario al omitir la designación de organismos y reparticiones públicas competentes y con incumbencias en relación al proyecto propuesto.
“Aun así, la autoridad decisora ha estimado improcedentes e innecesarios a la luz del estado de las actuaciones la obtención de dictámenes sectoriales de otros organismos públicos. Por esto considera necesaria la intervención del municipio de Malargüe y del Departamento General de Irrigación.
“Finalmente la Dirección de Protección Ambiental solicita Dictamen Sectorial a la Municipalidad de General Alvear, que en este acto cumple en entregar, observando que no se han incluido los dictámenes sectoriales de la Dirección de Recursos Naturales Renovables y de la Municipalidad de San Rafael.
“Para concluir, en el caso de realizarse nuevas actividades de exploración o explotación, deberá obligatoriamente, someterse el presente proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental, indicado por ley Nº 5961 y ley Nº 7722, más los Informes sectoriales correspondientes a la cuenca. Se solicita que superada la presente etapa de prospección y exploración todos los demás informes correspondan a MANIFESTACIONES GENERALES DE IMPACTO AMBIENTAL con el fin de alcanzar la licencia social o el rechazo social fundado”.
Clarísimo ¿no?. Un modelo a escala de lo mal que se están haciendo las cosas en materia de minería. O de lo bien que se están haciendo, pero para bien de unos pocos, no del pueblo. El informe de General Alvear no menciona las leyes nacionales 25675 y 25831, leyes de presupuestos mínimos a las que deben ajustarse las leyes provinciales. Parece ser que todavía hay mucha docencia para hacer.
Columnista invitado
Carlos Benedetto
Museólogo, jubilado docente y presidente de la Federación Argentina de Espeleología. Escritor y periodista. Miembro de la Comisión de Ambiente del Instituto Patria. Director del quincenario Sin Pelos en la Lengua, Malargüe.