Así titula su libro el fiscal federal Federico Delgado, explicitando un sentimiento más o menos generalizado de la población, inclusive de quiénes como Delgado son parte de la llamada “familia judicial”
Los desaguisados vergonzosos de la Corte Suprema en los últimos tiempos: aceptación del nombramiento por decreto de dos de los supremos; fallo en contra de lo definido por el Congreso en el caso de los traslados de los jueces acomodados por Macri; pleitesía a la embajada de EEUU; negación -sin justificación legal- a tratar el caso del ex vicepresidente Amado Boudou; protección descarada del armado de causas de Bonadío; chicanas procedimentales para seguir en el puesto más allá de los 75 años en contra de lo que dice la Constitución Nacional; expedientes acumulados por cientos y por años en el cuarto piso de los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como dice la vice presidenta de la nación, no sería de extrañar futuros pronunciamientos que le compliquen la vida al Gobierno Nacional.
Yo no soy abogado, de modo que no voy a transitar por la complejísima estructura legal de nuestro país que además se acomoda a gusto con los códigos de procedimiento de cada provincia; códigos que hasta determinan el léxico con el que hay que redactar para que no te rechacen el escrito -y para que nadie entienda si no es de la cofradía-. De modo que estas conductas no son privativas de la Corte Suprema, ya vimos la manipulación del Gobernador Suárez en Mendoza, para tener su corte adicta a la Macri.
¿Esto es nuevo? Por supuesto que no. Escuchen la “chacarera del expediente” de Gustavo
“Cuchi” Leguizamón, que sí era abogado, que es de 1964. Por no ir más atrás, ya que podríamos llegar al Martín Fierro o a la época colonial.
¿Cuál es la función social del sistema “derecho”? Dicho de otra forma ¿qué problema se resuelve o debería resolverse mediante el derecho y sus normas?
La chacarera del Cuchi de hace casi 60 años es una pintura que expresa este interrogante en términos tan claros para nosotros por aquí abajo y tan ignorados por la mayoría de los oficiantes del sistema judicial.
Se ve en una observación rápida del sistema del derecho que en él se entrecruzan conceptos de diferentes ámbitos: éticos, morales, políticos e instrumentales u operativos y que en un ejercicio tautológico esta complejidad se resuelve por el lado de la positividad: lo normado “es”, porque está normado -para el sistema jurídico es derecho lo que él mismo dice que es derecho- todo bajo el a priori o axioma de un consenso preexistente explicitado en la Constitución Nacional que le daría esa potestad.
Si a esto agregamos que no es lo mismo “el derecho” que “el sistema jurídico” -como con la religión: no es lo mismo la fe que las iglesias- la cuestión se complica más aún.
Concediendo la legitimidad del aludido consenso que deposita el poder en el Congreso para el nombramiento de los jueces; tenemos la siguiente paradoja construida sobre la necesidad de la división de poderes que demanda el sistema democrático:
El senado -no todo el congreso- con 72 senadores sobre 329 legisladores elegidos por el pueblo contando a los diputados (es decir el 22% de los legisladores) y de ellos sólo los dos tercios, es decir 48 (apenas el 15%), entrega al sistema judicial -dígase Corte Suprema- el poder de control sobre la aplicación del consenso referido a cinco técnicos en materia procedimental en la aplicación de las normas (siete en Mendoza).
Cinco, o siete en nuestro caso, a decidir sobre los derechos y la forma de hacerlos positivos, definidos por la representación del conjunto del pueblo en Asamblea Constituyente. Si lo que pretende la división de poderes es impedir la concentración del mismo en unos pocos, está a la vista que por acá conseguimos todo lo contrario. Si no es así tendré que volver a la lectura de Montesquieu porque algo no entendí.
Pero, además, esta profesionalización corporativa oculta que el Poder Judicial es un poder político de la república como lo es el Legislativo y el Ejecutivo, esto permite que los jueces hagan política bajo un manto de inimputabilidad, ocultos detrás de la toga -diríamos en sentido figurado, pensando en los jueces ingleses-. Se presenta así un jurista burócrata, descargado de responsabilidad política y excusado de calcular las consecuencias de sus decisiones al aplicar el derecho.
Como ocurre en otras organizaciones el cuidado de sí mismas termina desvirtuando la función social del medio que deben gestionar -ya mencionamos lo de la fe y las iglesias-.
Veamos entonces la función social del sistema “derecho” recurriendo a dos conceptos que son recurrentes en mis textos: la contingencia y las expectativas e intentando desarmar la idea de que el derecho cumple la función de control social.
En palabras de la teoría sociológica de los sistemas sociales:
“La previsión de futuro que haga posible un actuar coherente y eficaz es enormemente difícil: no se pueden construir expectativas sólidas sobre el comportamiento de los demás ni de uno mismo. Precisamente la consecución de cierta estabilidad en lo que cada uno puede esperar constituye una conquista evolutiva de ciertos sistemas, que introducen así seguridad en el actuar y consecuentemente lo potencian.
“Este es el papel de las normas sociales y entre ellas del derecho, en concreto los sistemas normativos nos dan la «posibilidad de acoger las perspectivas de los otros, de ver con los ojos de los otros, hacerse suministrar informaciones y ensanchar así el propio horizonte de vida sin un gasto sustancial de tiempo».
“Las normas no son mera limitación, funcionan como «premisa común de comportamiento a partir de la cual, según la situación y los otros, se pueden construir expectativas razonadas». Los sistemas normativos aparecen como condición de posibilidad de una vida en común mínimamente coherente, coordinada y razonada”.
Esto es la famosa “seguridad jurídica” que reclaman las grandes empresas. Por acá abajo también requerimos seguridad jurídica y no es precisamente la que reclaman los empresarios.
Está claro que cuando los jueces emiten dictámenes cargados de los prejuicios éticos y morales “que ellos creen” que hay que universalizar; cuando favorecen intereses económicos que “serían” correctos desde su propia óptica ideológica; cuando a diferencia de los otros poderes políticos no auditan la operación del sistema que tienen a cargo; se transforman en un poder autoritario que pretende institucionalizar un “derecho” propio y exclusivo para unos pocos.
La pregunta de cajón: ¿y esto cómo se arregla? Si la política consiste en construir decisiones colectivas vinculantes y si todo -se argumenta- se basa en el consenso constitucional preexistente; hay que barajar y dar de nuevo. Es decir, una decisión coyuntural: varios de los llamados supremos ya se ganaron el juicio político, otra de fondo: Asamblea General Constituyente para construir un nuevo consenso con relación al derecho y al sistema judicial.
Columnista invitado
Norberto Rossell
Para muchos de los ’70 la política -y el amor- nos insumió más tiempo que el estudio sistemático: dos años de Agronomía, un año de Economía, un año de Sociología. Desde hace años abocado -por mi cuenta- al estudio de la Teoría de Sistemas Sociales de Niklas Luhmann. Empleado Público, colectivero, maestro rural, dirigente sindical, gerente en el área comercial en una multinacional, capacitador laboral en organización y ventas. A la fecha dirigente Cooperativo y Mutual. Desde siempre militante político del Movimiento Nacional y Popular.