Varios gobiernos amagaron. Pero cuando supe que Cornejo quería lograr la privatización de la Empresa Provincial de Troles de Mendoza, decidí hacer una abundante cobertura de los hechos. Convencido de los livianos principios del ex Gobernador, todo podía esperarse. Lo suyo no es la defensa del Estado, justamente.
Recuerdo aquellas jornadas en que los trabajadores eran apoyados por cientos de miles de mendocinos, que nos acercábamos a preguntar qué necesitaban. Pensábamos que se venía una privatización encubierta que los perjudicaría y a quienes utilizamos el servicio de trasporte, los mendocinos en general. Dicho y hecho.
Sin embargo el reciente fallo de la Suprema Corte no va en este mismo sentido, sino en el inverso. Quedan instancias para apelar por parte de quienes no están conformes con este fallo. Pero la sensación que queda tanto a los trabajadores como a miles de mendocinos, es que la empresa hoy es de unos pocos “vivos”.
“La Corte declaró constitucional la creación de la STM, pero le abrió la puerta a dos gremios
“Falló contra el reclamo de la ATE y la CTA Autónoma, aunque declaró inconstitucionales dos artículos de la ley 8.944 que había dejado afuera de la empresa a esos sindicatos estatales.
“La Suprema Corte declaró constitucional la creación de la Sociedad de Transporte de Mendoza (STM), la empresa provincial que se creó en 2016 en reemplazo de la extinta EPTM que manejaba los troles. El fallo de la sala II, firmado por los jueces José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo, rechaza el reclamo que hicieron en su momento la CTA Autónoma y ATE, aunque al mismo tiempo le abre la puerta de la empresa a estos gremios estatales, ya que considera inconstitucionales dos artículos de la ley 8.944 que creó la STM.
“Concretamente, los artículos 6 y 7 de esa ley estipulan que los empleados de la nueva STM deben quedar encuadrados sindicalmente en la UTA, el gremio nacional de los empleados de transporte, quitándole la representatividad gremial a los dos gremios que hicieron el reclamo judicial. Sin embargo, el juez Adaro -posición a la que adhirió su colega Palermo, no así Valerio- argumenta que esto es inconstitucional porque los artículos en cuestión “evidencian y petrifican un privilegio a favor de una única entidad sindical, desmiembran los pilares básicos del derecho colectivo nacional e internacional y, en concreto, el derecho de negociación colectiva de la demandante y el de afiliación de sus representados, por lo que merecen el máximo reparo constitucional”.
“Cuando se creó la STM, se dispuso que el personal de la empresa debe encuadrarse por el Convenio Colectivo de Trabajo estipulado por la Resolución N° 1338/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que le dio ese beneficio a la UTA, gremio que no tenía actividad alguna en la ex EPTM.
“Ahora, con este fallo de la Corte, tanto ATE como la CTA Autónoma podrán volver a tener presencia gremial en la empresa pública de transporte de Mendoza, que hoy además de los troles gestiona el Metrotranvía y los micros eléctricos.
“Actualmente, solo la UTA representa a los empleados de la STM, que son 257, poco más de la mitad de los que tenía la extinta EPTM.
“La empresa es constitucional
“En cuanto al reclamo general que hicieron ambos gremios a principios de 2017, tras la publicación en el Boletín Oficial de la ley 8.944 en diciembre de 2016, la Corte falló a favor de la constitucionalidad de esta norma impulsada por el gobierno de Alfredo Cornejo. Es decir que la STM, que es una empresa propiedad 100% del Estado, es legal.
“Los gremios demandantes habían denunciado en la Justicia que se trató de una “privatización encubierta” de la empresa porque al permitir la tercerización de recorridos en manos privadas, la ley dejaba abierta la puerta al sector privado.
“Diario Los Andes
“Leonardo Oliva
“31 de marzo de 2021”.