Ya ha pasado un tiempo desde nuestras primeras reflexiones sobre la Constitución de 1949 (1). Pero no aflojamos, seguiremos revolviendo el pasado.
Debemos recordar que esa Constitución fue derogada por la Revolución Fusiladora de 1955, y eso por decreto, contraviniendo un principio jurídico según el cual “una norma de rango inferior no puede modificar una de rango superior”. Ninguno de los “republicanos” que vinieron después derogó ese decreto y por ende las dos reformas constitucionales posteriores. No sabemos si se puede hacer o no, pero al menos nadie lo intentó. Excepto el kirchnerismo, que al menos instaló el debate.
Eso es así porque incluso los peronistas le tienen miedo a esa Constitución. Sí, miedo. Es fácil, si esa Constitución rigiera hoy, mucho dirigente peronista suelto no andaría apoyando gobiernos gorilas como los de Cornejo, Macri, Milei, Menem, dictaduras varias. No apoyarían, por ejemplo, el extractivismo que, como vimos en una nota anterior, es incompatible con las tres banderas.
Esa Constitución fue revolucionaria. Quizás el peronismo no sea revolucionario, pero la Constitución de 1949 sí lo fue, en tanto marcó una diferencia clara entre la democracia liberal instaurada en 1853, y la democracia popular (mal llamada “populismo”).
En 1949 la ONU ya había aprobado su Declaración Universal de los Derechos Humanos, a los cuales el peronismo no fue ajeno como se dice por allí. En el anterior 1948 se construía en Buenos Aires el edificio de la AMIA volado en 1994 y el peronismo ya había mandado ayuda humanitaria tanto a la España de Franco como al naciente Estado de Israel. Basta caminar, hoy, por las calles de Buenos Aires para ver las placas con la inscripción “Construido en 1948” en muchos edificios. Nosotros descubrimos eso a los 30 años, luego de la Guerra de Malvinas, ese conflicto que nos despertó de un letargo prolongado y empezamos a ver las cosas tal como son, como el esclavo que se libera de sus cadenas en la Alegoría de la Caverna de Platón.
Hubo que esperar medio siglo para que el peronismo volviera al poder. Pasamos por alto la efímera cuan confusa experiencia de 1973-76, que sólo sirvió para allanar el camino de la peor dictadura liberal (todo un oxímoron, ¿no?) de la historia.
En esa década ganada, concretamente año 2009, siendo Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos el Dr. Julio Alak, la Dirección de Prensa del Archivo Nacional de la Memoria imprimió la Constitución de 1949, con una introducción del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, injustamente denostado por los negacionistas que en este país abundan en demasía. Por ejemplo, atacarlo porque durante el gobierno militar rechazaba amparos de familiares de desaparecidos, lo que tiene su lógica: si uno presenta un amparo, el juez debe dar traslado de la demanda al denunciado, y los denunciados eran los militares. En los primeros amparos a los milicos les bastaba con decir “acá no está, yo no fui”, y el expediente se transformaba en cosa juzgada. Como no puede juzgarse dos veces el mismo crimen, todo quedaba en el olvido, se archivaba. Hubo jueces inteligentes que rechazaban o cajoneaban amparos, porque sabían que de esa manera mantenían el derecho de los familiares a seguir reclamando, con vistas a un entonces hipotético futuro de verdad y justicia. Pues bien, ese futuro llegó y los juicios por crímenes de lesa humanidad llevan ya 18 años consecutivos en Tribunales Federales, cosa que es un ejemplo para el mundo.
En 2014 hubo una nueva edición (2) de la carta magna del ’49, en cuya introducción leemos:
“La Constitución Nacional de 1949 fue una de las primeras constituciones sociales del mundo y la primera de la república argentina. Incorporó los derechos de los trabajadores; de la familia; de la ancianidad; de la protección universal de la salud; de la educación en todos los niveles; de la ciencia y el arte; de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita; de la función social de la propiedad; de la igualdad entre hombres y mujeres y de la propiedad imprescriptible del Estado sobre las fuentes de energía y los recursos naturales”.
También estableció la elección por voto directo para diputados, senadores y presidente; y la reelección del mismo. El 5 de diciembre de 1948 se eligieron constituyentes en elecciones libres, democráticas y con masiva participación ciudadana.
La convención constituyente funcionó en Buenos aires. Comenzó las sesiones preparatorias el 24 de enero de 1949, sancionó el nuevo texto reformado el 11 de marzo y concluyó con el juramento el 16 de marzo de ese año. Tras el juramento, la renovada Carta Magna rigió durante más de seis años. El 16 de septiembre de 1955, por un bando de la dictadura militar que destituyó por la fuerza al gobierno democrático electo en 1951, se suspendió la vigencia de esta Constitución. Por decreto 229/1956, el gobierno dictatorial la derogó totalmente.
Posteriormente convocó, con la proscripción de la fuerza política mayoritaria, a elección de convencionales constituyentes. La convención constituyente, que sesionó durante el gobierno de la dictadura, restauró la vigencia de la constitución de 1853 e incluyó el art. 14 bis, que receptó parcialmente algunos postulados de la constitución de 1949.
En definitiva, desde sus comienzos el kirchnerismo entendió que en 1955 se habría un ciclo de medio siglo de terror… y le tocó luchar contra eso, y aún le cuesta, gracias a las críticas gorilas y de un sector del propio progresismo y del propio peronismo por igual.
Volviendo a Zaffaroni, preguntemos a 10 jueces o abogados mendocinos qué opinan de este ex juez de la Corte Suprema que religiosamente renunció a los 75 años y no se eternizó en su cargo como otros, y veremos que 9 de ellos lo odian, lo acusan de “garantista” (o sea legalista…), lo que indica que cumplir la ley, en esta provincia (y en todo el país, digamos) es poco menos que un delito. “Garantista” es un insulto, como “ambientalista” o “kirchnerista”… y eso es la dictadura que sobrevive dentro de cada negacionista que anda suelto. O quizás dentro de cada uno de nosotros.
Pues bien, Zaffaroni en su escrito reivindica la Historia como forma de bucear en nosotros mismos y reconoce que la escriben los vencedores, pero también destaca que los vencidos siempre tienen la oportunidad de escribir otra historia. Según él, cuando los poderosos atacan o niegan a la historia de los débiles, es que están queriendo vencer al tiempo, y este es invencible. Borrar la historia de los vencidos es venganza: “el insensato vencedor, enceguecido contra el tiempo, pretende despedazarlo”(sic).
Pero, dice nuestro garantista: “Nada de lo que fue puede dejar de ser y su olvido sólo resulta en incomprensión del presente, pues pierde el sentido de los acontecimientos que siguen su curso y en los que siempre estamos inmersos”.
“A la Constitución de 1949 se la quiso borrar de la historia. El pecado no consistió en criticarla u objetarla, sino en pretender borrarla. Por primera vez en la historia patria un decreto emitido en función de pretendidos “poderes revolucionarios”, derogó una Constitución Nacional y constituciones provinciales, trascendiendo en mucho su sentido meramente fáctico para hacerle adquirir la dimensión de una tentativa de “ruptura del tiempo”. Otras aberraciones se habían cometido –y no pocas- pero ésta trasciende su propio alcance inmediato y proyecta su sombre nefasta sobre las décadas posteriores”. Y agrega: “La objeción formal que le sirvió de pretexto fue el defecto de votos en el ejercicio del poder preconstituyente. El vocero de esa objeción en la Asamblea de 1949 fue Moisés Lebensohn, inteligente y progresista político radical hoy injustamente olvidado. La erudita respuesta de Sampay (N. del A.: el “Alberdi” de la CN del ’49) a esta objeción y su detenido análisis del artículo 30, remontándose a los antecedentes y doctrina norteamericanos puede discutirse, pero no puede despreciarse ni ignorarse”.
(N del A: el artículo 30 de la Constitución del ’49 es lo mismo que el 19 de la actual, con un agregado: “Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley”).
Lo revolucionario de esta Constitución, mal que le pese a la izquierda, es que proclama “la función social de la propiedad”, y eso es lo que no le perdonaron a Perón.
Transcribimos el Preámbulo, que contiene las tres banderas del Justicialismo:
“Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y la cultura nacional, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y paras todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino; ratificando la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana, e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina”
No tenemos nada contra Alfonsín y cómo recitaba el preámbulo de la Constitución de 1853, pero este preámbulo lo supera conceptualmente. Y lo que viene luego, que iremos desgranando en notas futuras, es el resumen de una revolución que quedó inconclusa y que espera que los que la defendieron con su vida en la Resistencia post ’55 renazcan de las cenizas, o se reencarnen en dirigentes verdaderamente populares.
Columnista invitado
Carlos Benedetto
Museólogo, espeleólogo, docente jubilado y presidente de la Federación Argentina de Espeleología (FAdE). Escritor y periodista. Miembro de la Comisión de Ambiente del Instituto Patria. Director del quincenario Sin Pelos en la Lengua. Fundador del Frente Opositor al Servicio Militar Obligatorio (FOSMO, 1982). Co-fundador de la Biblioteca de la Memoria Jaime De Nevares (2007) y de la Agrupación Luis Barahona (2018).
Notas
1 https://marcelosapunar.com/2024/04/09/a-ver-si-entendes-esto-no-es-peronismo-volvamos-a-la-constitucion-del-49-parte-1-carlos-benedetto/
2 http://www.saij.gob.ar/docs-f/ediciones/libros/CONST%20NACIONAL%201949%20digital.pdf