Sobre la reserva de la fuente de información periodística y el abuso del Derecho
La Reforma Constitucional del año 1994 incorporó en el artículo 43 de la Constitución Nacional una protección muy fuerte para la Libertad de Prensa y la Fuente de Información Periodística. En el apartado referido a la protección de datos personales estableció que “no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”. La posterior sanción de la Ley de Hábeas Data 25326, en igual sentido que la Constitución, ordenó que “en ningún caso se podrán afectar las bases de datos ni las fuentes de información periodísticas”. Suena bien. Pero esas expresiones tienen límites, igual que todos los derechos y las disposiciones constitucionales.
Nadie puede ejercer un derecho de forma abusiva y hasta acá llega el derecho. Este es el límite. “La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres” dice el artículo 10 del Código Civil y Comercial, que en un mismo párrafo establece la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos y nos brinda además una señal clara para verificar, cuándo un derecho se ejerce en forma abusiva.
Veamos un ejemplo. Existe el derecho de defensa, para tomar el caso de uno de los derechos que goza de mayor protección en todas las legislaciones a nivel mundial. Sin embargo, y pese a ello, en todas las ramas del derecho, existen entre otras limitaciones del derecho de defensa, un número acotado de recursos procesales para discutir las resoluciones judiciales que no nos gustan.
Es decir, cuando se crean los recursos procesales o medios de impugnación, son para garantizar la posibilidad de revisión de las resoluciones judiciales frente a la posibilidad de errores de juzgamiento, de animosidad por parte del juzgador, u otra circunstancia. Entonces se crea la posibilidad de discutir ante un Tribunal superior alguna situación que consideramos injusta. Si utilizáramos esos recursos, esas vías procesales con un objeto diferente para el que fueron creadas, por ejemplo, para dilatar el juicio indefinidamente, estaríamos ejerciendo abusivamente el derecho de defensa, lo cual, insistimos, está prohibido. Entonces, lo sano, razonable y justo, es limitar la cantidad de recursos para evitar el ejercicio abusivo del derecho de defensa.
Con el derecho de libertad de prensa y en el marco de éste, el secreto de la fuente de información periodística, sucede lo mismo. No puede ser ejercido abusivamente.
Este derecho de reserva, de no obligación de rebelar la fuente de información periodística, cuando se utiliza con un objeto distinto para el que fue creado, se comete abuso del derecho y no debería ser tolerado.
Cuando se otorgó el derecho de protección de la fuente de información periodística se quería proteger constitucionalmente, con una ley de rango superior, para que exista más República, más transparencia, más información, más democracia, más diversidad de opinión, para que el Pueblo pudiera denunciar sin temor a la persecución política. Recordemos que esta Reforma se llevó a cabo apenas once años después de terminada la dictadura más atroz y cobarde en la historia de nuestro país, donde los periodistas eran asesinados, torturados, desaparecidos, etc., y era necesario brindarle a la prensa y a los trabajadores de prensa, la más amplia protección posible.
Una cosa muy diferente es lo que hacen los mercenarios Lanata, Legrand, Etchecopar, Feimann, Leuco, Majul y compañía, bajo el amparo de poderosos multimedios que perciben cifras siderales en concepto de pauta publicitaria por parte de los gobiernos Nacional, provinciales y municipales. Curiosamente a estos “periodistas” no les preocupa la intervención del Estado cuando se trata de transferirles varios miles de millones a sus patrones en concepto de propaganda oficial.
Y son precisamente ellos los que utilizan este derecho de reserva de información periodística, para difundir información pirateada de las cuevas judiciales y desde los organismos de inteligencia del Estado. Algunos de estos hechos ocurridos durante el gobierno de Macri, son investigados actualmente por el Juez Augé y Ramos Padilla.
Así, nos hemos encontrado a muchos abogados que se enteran de las novedades de los juicios en que intervienen, a través de los multimedios.
Lógicamente esa información ha sido obtenida ilegalmente. Por eso Majul, durante meses y años ha realizado sus programas en base a escuchas telefónicas -insisto- pirateadas de las cuevas judiciales y los servicios de inteligencia, y se burla del Pueblo y la Justicia diciendo que las encontró detrás de un árbol.
La reserva de la fuente de información periodística se inventó para otra cosa. Para que una persona desprotegida pueda realizar una denuncia contra algún o algunos poderosos, sin ser desaparecido o torturado la noche siguiente junto con el periodista y el camarógrafo. Es decir, para que haya más República, más Democracia.
Sin embargo, al utilizarse este derecho para ocultar la forma ilegal a través de la cual Majul y compañía piratean información privada, se está incurriendo en abuso del derecho, algo que no puede ser admitido judicialmente.
Somos agradecidos de este humilde espacio construido a fuerza de la experiencia de treinta y cinco años de labor periodística de una persona que no oculta de dónde obtiene la información. Este espacio alternativo no compra información “blue”, es decir, no la obtiene de manera ilegal.
En este marco, es lógico que en este breve artículo no sea posible profundizar el análisis en la medida que la gravedad institucional requiere. Queremos sí llamar la atención e instalar la discusión en el sentido de que no puede utilizarse el dinero que el Estado aporta en pauta publicitaria para los multimedios, como tampoco es posible la utilización del derecho de prensa y de reserva de las bases de datos periodísticas, para ocultar formas delictivas de obtención de información, o para insultar y maldecir a quien se nos venga en ganas, como lo hace el mediocre y grosero Etchecopar.
Se trata de ir pensando cómo regular constitucionalmente los poderes fácticos, que hoy tienen más poder que los poderes republicanos.
Osvaldo Vega
MAT. Provincial 10.620
MAT. Fral. Tº 132, Fº 438