Estamos frente a una realidad a la que sigue un reclamo. Si bien se avanzó en la generación de una Ley, que fue sancionada el 24 de diciembre de 2020 -y cuyo reporte te comparto al final de estas líneas-, la preocupación que manifiestan los integrantes de la Asamblea de Las Heras por el Agua Pura merece atención y difusión.
Ellos ponen el dedo en la llaga y marcan algo que justamente contraviene esa legislación. Se trata de una película que hemos visto en varias oportunidades. De hecho, las temporadas estivales son propicias para que los vándalos logren su cometido y arremeten contra territorios cuya belleza natural no deja de asombrarnos.
Pero quienes hacen negocios enajenando nuestro patrimonio no cejarán en su práctica hasta que les caiga todo el peso de la ley. A pesar de los muchos “Joe Lewis” que se han adueñado de bellísimos parajes que hasta incluyen lagos enteros; hay que avanzar en las sanciones pertinentes y necesarias.

“Asamblea de Las Heras por el Agua Pura.
“Hace dos semanas que se incendia el Bolsón (Río Negro) y recién hace dos días que sale a la luz.
“Nuestro más absoluto repudio a estos incendios que son intencionales.
“Exigimos a las autoridades provinciales de Río Negro y a las nacionales -Ministerio de Ambiente incluido- que destinen los fondos, materiales, aviones, equipos necesarios y suficientes para apagar este incendio; a la vez que dejen de impulsar y frenen las actividades extractivistas que los ocasionan: agronegocio, mineras, especulación de los mega emprendimientos inmobiliarios y turísticos. La extensión de la frontera agopecuaria, la desertificación del suelo, la deforestación y el desmonte provocan el fuego.
“Todo incendio es político, no constituye un evento de origen natural o a causa del clima, es la mano de las corporaciones, terratenientes y especuladores inmobiliarios y turísticos. Enormes complejos residenciales y de segundas residencias para fines de semana o vacaciones .
“Al mismo tiempo el Estado ha contribuido con el desfinanciamiento sistemático del plan de manejo del fuego, que ha sido enorme y continúa siéndolo.
“Las que sufren las consecuencias son las familias que menos tienen y han perdido todo, los brigadistas y vecinos solidarios que arriesgan sus vidas a pesar de los escasos recursos con los que cuentan.
“Otra de las infames secuelas que deja el fuego es la pérdida de la vegetación, la muerte de animales y la destrucción de la biodiversidad.
“Este modelo extractivista está fomentado por las actuales y anteriores políticas de Estado que sólo buscan favorecer la tasa de ganancia, el lucro; saqueando, secando, contaminando.
“Durante el año pasado se han quemado millones de hectáreas. Ahora empezaron de nuevo, con el silencio cómplice de los medios.
“No fue una colilla mal apagada, es la aniquilación del bosque nativo a escala industrial, consciente e intencionadamente.
“¡BASTA!”
“Incendios forestales: promulgaron la Ley de Manejo del Fuego
“El Gobierno nacional promulgó la Ley de Manejo del Fuego que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos de entre 30 y 60 años para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.
“La norma fue promulgada a través del Decreto 1038/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Ambiente y Desarrollo, Juan Cabandié.
“La Ley 27.604 fue sancionada el 4 de diciembre pasado y modifica el artículo 22 bis de la Ley 26.815, vinculado al manejo del fuego.
“De esta forma, se especifica que “en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de sesenta (60) años desde su extinción” determinadas acciones.

“Entre esas acciones que se prohíben se encuentran: “realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”, así como “la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”.
“Tampoco se podrá proceder a “la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales”; ni realizar “cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.
“Además se incorpora -entre otras modificaciones- el artículo 22 quáter a la ley 26.815, de Manejo del Fuego que establece que “la prohibición establecida en el artículo 22 bis, será extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente”.
Agencia Télam
24 de diciembre de 2020














