Desde sus comienzos la organización no gubernamental Padres Autoconvocados ha mostrado total apego a las normas y a la legislación vigente. Por otra parte, a partir de sus peticiones Mendoza es una de las provincias donde las familias con esta realidad se hallan mejor organizadas, contenidas y en permanente reclamo.
Como podrás ver, el Petitorio que le presentarán este viernes al Director de la OSEP es muy claro y detallado. Leerlo sirve para aprender más acerca de lo logrado y calibrar todo lo que falta respecto del cumplimiento de la ley. Opera también como un desafío para ampliar y profundizar todos aquellos derechos que aún no se cumplen.
Los Padres Autoconvocados, a quienes pude entrevistar hace algunos años generando dos excelentes programas de televisión, van por más. Organizados seguirán sumando logros. Es importante que vos también te sumes a este proyecto horizontal. Debemos escaparle al individualismo y la modorra, por nuestros hijos.
“Mendoza, 5 de abril de 2021
“Señor Director
“OSEP -Obra Social de Empleados Públicos
“Mendoza
“Dr. Carlos Funes
“S_________________/________________D
“Madres y Padres Autoconvocados de Personas con Discapacidad nos dirigimos a Ud. como afiliados a la Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza, con el objeto de expresarle una serie de problemáticas que deberían tener pronta resolución en el marco de las leyes vigentes en nuestra provincia y país y que protegen a las personas con discapacidad.
“Argentina es país signatario de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad desde 2006 y en el año 2014 la misma tiene rango constitucional. Este tratado internacional de derechos humanos entiende a la discapacidad desde el modelo social y plantea que es necesaria la ruptura de toda forma de barrera que impida el acceso en igualdad de condiciones a los derechos que en ella se expresan. En particular el Art 25 señala que:
““Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. (…)”
“También nos permitimos recordar la ley 24 901 que en su Art 2 señala que :
““Las obras sociales (…) tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.” Y agregamos que estas prestaciones tienen un carácter integral. Contempla prestaciones básicas, prestaciones educativo- terapéuticas, educativas y asistenciales.
“Mendoza luego de una larga, de la que fuimos protagonistas adhirió a la ley 24 901a través de la ley 8373 /11 por la cual OSEP está obligada a su cumplimiento.
““Prestaciones preventivas. La madre y el niño tendrán garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social.”
““En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos y exámenes complementarios necesarios, para evitar patología o en su defecto detectarla tempranamente.” Art 14
““En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.” Art 15
““Las personas con discapacidad tendrán garantizada la asistencia psiquiátrica ambulatoria y la atención en internaciones transitorias para cuadros agudos, procurando para situaciones de cronicidad, tratamientos integrales, psicofísicos y sociales, que aseguren su rehabilitación e inserción social.”
““También se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados, ya sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas.”
“En relación al financiamiento, OSEP tiene una caja específica para la cobertura de discapacidad del 0.75 del monto total del haber que recibe cada uno de los empleados públicos de la provincia y que son alrededor de 400.000 personas. OSEP debe informar regularmente del monto de este fondo específico
“Por lo expuesto señalamos que debe ser inminente:
“1- Modificaciones en la Carta Orgánica de la Obra Social para realizar las adecuaciones legales a la legislación vigente en materia de discapacidad
“2- Cobertura al 100% de prestaciones integrales a todas las personas con discapacidad afiliadas a la obra social: niños/as, jóvenes y adultos/as en el marco de la Ley 24 901.
“3- Cobertura por edad. Los adultos mayores que presentan condición de discapacidad deben estar contemplados en su cobertura por la ley 24901, ya que se restringen los servicios e ingresan al plan adultos mayores.
“4- Eliminación del sistema de subsidios para dar la cobertura a personas con discapacidad, antes denominado como ayuda económica, que realiza OSEP dentro del marco de las prestaciones de salud, educación y asistencia para profesionales o institutos no convenidos. La entrega de subsidio genera una suerte de tercerización del servicio a través de las familias y/o las personas con discapacidad.
“Según ley 24 901 el sistema de subsidio está contemplado en este caso y deberá otorgarse a los afiliados que lo requieran y cumplan las condiciones:
““Cuando las personas con discapacidad presentaren dificultades en sus recursos económicos y/o humanos para atender sus requerimientos cotidianos y/o vinculados con su educación, habilitación, rehabilitación y/o reinserción social, las obras sociales deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria que requieren, conforme la evaluación y orientación estipulada en el artículo 11 de la presente ley”. Art 34
“5- El Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. por Resolución 428/1999, está en consonancia con la Ley 24 901, cuyos aranceles por prestaciones profesionales están codificados y se actualizan anualmente.
“OSEP ha elaborado Nomenclador propio con aranceles muy por debajo de los montos que se pagan a nivel nacional como así también a valores de mercado actual. Esto genera una situación de discriminación frente a obras sociales nacionales e implica que la familia y/o persona con discapacidad tenga que pagar la diferencia arancelaria. Asimismo señalamos que el Nomenclador de OSEP no se ha hecho público por lo cual los afiliados desconocen los valores de montos prestacionales y su modo de actualización. El Nomenclador de OSEP tuvo actualización de valores en 2016 por resolución 1566/16 y 2133/ 16 con vigencia a partir del 21/09/16 “en vistas de que los valores existentes se encontraban muy por debajo del valor promedio. 01/01/18 Durante el 2018 se continuo todo el año sin modificar valores prestacionales y se continuo del mismo modo en el 2019 en un marco de crisis inflacionaria de público conocimiento. Por ello: Exigimos la eliminación del nomenclador de OSEP y que se tome como referencia el Nomenclador Nacional.
“6- Actualización inmediata tomando como referencia el Nomenclador Nacional de los montos de las diferentes prestaciones: terapias, docente de apoyo, auxiliar domiciliario, acompañante terapéutico, transporte, pañales, y cualquier otra prestación de carácter integral que redunde en el bienestar de la persona con discapacidad.
“7- Elaboración y presentación accesible de cartilla de prestadores:
“Efectores propios (Hospital del Carmen, delegaciones y subdelegaciones)
“Institutos convenidos con OSEP con los siguientes datos: Dirección, teléfono, tipos de prestaciones, staff se profesionales, grilla horaria, informe de auditoria
“Listado de profesionales fuera de los institutos convenidos bajo la modalidad de prestadores preferenciales o prestadores directos que acrediten trabajar en discapacidad con los siguientes datos: Dirección, teléfono, tipos de prestaciones, staff se profesionales, grilla horaria de atención, oferta prestacional para los afiliados
“-Listado de docentes de apoyo
“-Listado de Acompañantes Terapéuticos
“-Listado de Auxiliares domiciliarios
“Esta cartilla de profesionales relevados en territorio debe estar presente en cada región de la provincia de modo de asegurar igualdad de condiciones para los afiliados de capital y los que viven en Gral. Alvear o Lavalle
“Control sobre la calidad de las prestaciones de realizadas con los prestadores (tiempo de sesión terapéutica, informe de avance, evaluación interdisciplinaria, etc.)
“8- Turnos de Juntas evaluadoras de discapacidad no mayor de 15 días.
“9- Docente de apoyo: El año escolar inicia en marzo, la documentación a presentar requiere de reuniones y de un trabajo previo del docente con el resto del equipo escolar que hará efectiva la labor de apoyo. Existe contradicciones en el procedimiento administrativo elaborado:en cuanto expresa :…”el afiliado deberá presentar mensualmente en el área de tesorería , el instrumento legal que acredite el pago, de acuerdo a las normas impositivas vigentes factura o recibo emitido por el profesional elegido) efectivizando la rendición del subsidio otorgado, dentro de los 20 días de la acreditación de la suma del subsidio en la cuenta bancaria abierta a los fines de transferencia.
“Se interpreta que: el instrumento legal que acredita pago a la profesional elegida es la factura o recibo, en ningún momento refiere:
- “tiempo de acreditación del monto pagado por el afiliado, posterior a la entrega del instrumento legal que lo acredita, es decir transferencia del dinero a la cuenta del afiliado
- “refiere de una” rendición” del subsidio dentro de los 20 días de la acreditación, a esta formulación cabe el interrogante de que instrumento legal utiliza el afiliado para realizar la misma(si se entrega factura que acredita pago) y cuál es el objeto de efectuar una rendición.(No está consignado el motivo, trámite administrativo que suma a burocratizar? El pago de una prestación.
“10- Solicitud de publicación en los espacios de vinculación con los afiliados como la página virtual de Autogestión o portal del afiliado a través del sector de Comunicaciones y prensa de OSEP. Allí es necesario vincular las normativas que se generan en el seno de la Obra Social como :
“- Carta Orgánica de OSEP
“- Resoluciones del Directorio de la Obra social
“- Cartilla de prestadores actualizada y vigente para todo el territorio provincial
“- Requisitos para las distintas prestaciones
“Toda la información debe estar disponible garantizando la Accesibilidad tanto del afiliado como de las personas con discapacidad, por ejemplo, en lectura fácil para personas con discapacidad intelectual.
“11- Recuperación de la Dirección de Discapacidad para la orientación, tramitación o derivación de los trámites realizados por personas con discapacidad de modo de centralizar el servicio. Para ello se requiere Formación y capacitación del personal de OSEP para la atención garantizando accesibilidad (interprete de lengua de señas). Cantidad de personal para la atención. Grilla horaria. Organigrama explicitado con nombres de responsables. ¿Quién es el director de Discapacidad en la actualidad?
“12– Actualizacion del pago a Acompañantes Terapéuticos. Exigimos que OSEP regule la cadena de pagos y aumente el valor de la hora de AT, Solicitamos además la eliminación de normativas elaborada por OSEP acerca de acompañantes terapéuticos que contradice el espíritu de la ley 24 901. Pago actual por hora $260
“14- Servicio Auxiliar domiciliario con montos acordes a la tarea a desempeñar. Desde el área de discapacidad se estableció un monto de $ 8000 por 4hs de lunes a viernes. Es absolutamente irrisorio este monto ya que a su hora laboral corresponde la suma de $ 100y pone en riesgo la calidad de atención que pudieran recibir nuestros hijos porque no se puede contratar personal con formación adecuada que acepte este sueldo paupérrimo. Ley provincial 8893/16
“15- Modificación del art.10 de la Carta Orgánica de OSEP ya que advertimos que desde la administración de la obra social se está exigiendo para la continuidad de la afiliación que las personas con discapacidad al adquirir la edad de 21 años en el caso de acceder a la pensión no contributiva deban optar entre la pensión o la continuidad de la afiliación.
“Esto se debe a que el art. determina la excepción de los afiliados indirectos,
““En el caso de afiliados indirectos obligatorios estará integrada por quienes constituyen el grupo familiar primario, hijos mayores absolutamente incapacitados para el trabajo que se encuentren a su cargo y no gozaren de ningún otro beneficio social o previsional y menores de edad en tenencia judicial”
“Exigimos que OSEP respete el art. 14 de la Constitución Nacional: “El estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
“16- Equiparacion de los montos prestacionales por transporte al valor del Nomenclador Nacional, ya que los montos actuales presentan una marcada brecha desde lo que ofrece OSEP y nuestros hijos requieren de esta prestación para lograr el acceso a sus actividades terapéuticas, educativas y o recreativas.
“ARTICULO 13. — Los beneficiarios de la presente ley que se vean imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación establecido por el artículo 22 inciso a) de la ley 24.314, tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.
“17- Cobertura al 100% de los pañales y de otros elementos y o recursos que la persona con discapacidad requiera.
“1-Burocratización del reintegro de las prestaciones particulares de psiquiatría que realizan los afiliados con CUD, ya que los mismos son derivados a una auditora y se genera un expediente sin pronta resolución.
“La gestión del profesional auditor se realiza para controlar el criterio del afiliado en la elección del profesional psiquiatra y derivarlo a un prestador de OSEP. Estas acciones son inertes por dos motivos:
“a- la obra social no cuenta con cartilla de profesionales psiquiatras suficientes para satisfacer la demanda de los afiliados
“b- el mismo auditor propuesto por OSEP reconoce que su activación y derivación perjudicaría la salud del paciente que se halla contenido por el prestador particular cuando el afiliado debió recurrir a un prestadores externos debido a lo expresado en el punto a.
“2-Falta de habilitación de nuevos prestadores para prestaciones básicas (por ejemplo odontología, el profesional que se ofrece como prestador realiza la gestión administrativa correspondiente sin lograr la habilitación desde la obra social OSEP)
“Visibilizar los institutos convenidos de Osep para la cantidad de personas con discapacidad.( Teniendo en cuenta no solo cantidad , sino problemática específica y/o trastornos o diagnóstico )
“En caso de no poseer los institutos convenidos que se reintegren las prácticas al 100% según valores actualizados. (Nomenclador nacional o valores de colegio o de mercado)
“Atendiendo a que como Asociación nos hemos presentado en diversas oportunidades para establecer un diálogo constructivo con los directivos de la obra social y siempre hemos presentado propuestas, es que solicitamos a la brevedad una respuesta al presente petitorio, con el objeto de resguardar y custodiar los derechos de las personas con discapacidad. Es por ello que exigimos amparados en la ley que OSEP cumpla.
“Sin otro particular y contando con su comprensión ante todo lo expuesto, nos despedimos saludándolo muy atentamente y a la espera de su pronta respuesta”.