Los negociados en la gestión Suarez son cuantiosos y, como suele ocurrir, dañinos para el presupuesto provincial. Por transitiva, para toda la población. Aquí te cuento acerca del proceso licitatorio para dar de comer a los presos y presas, a partir de un mensaje anónimo que me hicieron llegar algunos de los lectores de mi diario. Nadie le puso la firma a esas palabras.
Pasados los días, el legislador Rafael Moyano, del Frente de Todos, avanzó con una petición elevada al Fiscal de Estado. La noticia fue tomando cuerpo e intertanto apareció una nota periodística en Diariouno.com.ar que también pongo a tu consideración. Creo que los ciudadanos no tenemos más alternativa que involucrarnos, leer, cruzar información; para atisbar la verdad.
No pongo las manos en el fuego ni por el Gobernador ni por su Ministro de Seguridad, Raúl Levrino. Nunca lo haría. Deseo seguir utilizándolas para escribir lo que veo, lo que me consta, lo que sé. Debemos estar advertidos de este tipo de enjuagues que le hacen mucho mal a todos. Hay que terminar con estos bolsones de corruptelas macriradicales.
“Ahora lo evalúa el Fiscal de Estado
“El Ministerio de Seguridad preadjudicó las viandas para los presos y pagará $4.457 millones por 2 años
“La comisión de preajudicación seleccionó a la empresa Clisa Interior S.A. que es la que ya provee las viandas a los presos. El costo de la ración diaria -que incluye desayuno, almuerzo, mediatarde y cena- para cada convicto tendrá un costo de $1.114,26
“Luego de un mes de analizar propuestas y condiciones de 4 empresas que se presentaron a la licitación para alimentar a la población carcelaria, la comisión de preadjudicación del Ministerio de Seguridad eligió a la firma Clisa Interior S. A. como la única que cumple los requisitos para esa tarea. La empresa, que ya presta ese servicio, este año le cobrará al Estado $4.457 millones.
“Según aportaron desde ese ministerio, en esa elección habría incidido que la propuesta de firma cumple con los requisitos que habían puesto los nutricionistas del área para las viandas, y además la empresa tiene los antecedentes comerciales, económicos y financieros exigidos y cuenta con plantas elaboradoras en el Gran Mendoza y San Rafael como para proveer la comida a los 5.300 internos que hoy están distribuidos en 22 unidades penitenciarias y cárceles de Mendoza.
“”La idoneidad es un requisito de admisibilidad para esta licitación pero además se le exigía a las empresas que pudieran demostrar que tenían experiencia e infraestructura no sólo para preparar los alimentos, sino también para distribuirlos. Ateniéndonos a esos requisitos había 3 empresas que no los cumplían y por eso se desestimaron sus ofertas y quedó como única oferente Clisa Interior. A ella se le solicitó una mejora de la oferta y de $1.137 por unidad, se bajó a $1.114, 26 que es lo que se pagará” confirmó el ministro de Seguridad, Raúl Levrino.
“Con ese precio por vianda diaria -que incluye desayuno, almuerzo, mediatarde y cena-, la firma percibirá por los 4 millones de viandas que deberá proveer $4.457 millones, una suma que supera la partida de $3.900 millones que Seguridad había previsto para ese servicio en el Presupuesto 2022. Ese monto, según la preadjudicación es por dos años aunque está abierta la posibilidad de extenderlo a 3 años, aunque se deberá actualizar el monto de la vianda.
“”Cuando se llamó a licitación la partida era de $3.900 millones con un precio de referencia de $975 por vianda, pero dentro en el presupuesto del área se contemplaba que podría darse un incremento del 15% por la inflación, que desde marzo a la fecha superó ese porcentaje”, explicó el ministro.
“Qué empresas se quedaron fuera de competencia
“A la licitación pública para proveer la comida de las personas privadas de la libertad que se abrió el 4 de mayo, se presentaron cuatro firmas, pero según precisó Levrino las tres restantes no cumplían con los requisitos.
“Esas firmas eran:
“La firma Foodrush Gastronomía que propuso un contrato anual de $ 3,588 millones, es decir que cotizó cada ración en $897.
“La segunda segunda empresa, en el orden que fijan las ofertas, era Servi Food S.A. una firma sanjuanina, que pidió $ 4.096 millones por el servicio de raciones, lo que supone un promedio de $ 1.024 por ración. Esta firma habría acreditado tener experiencia en proveer este tipo de raciones a hospitales de la vecina provincia, pero no tendría antecedentes de haberlo hecho con el sistema penitenciario.
“La propuesta más cara fue la de la firma Broda S.A. (propiedad de la familia Barbera), con $ 5.960 millones, $1.490 cada ración alimentaria. Además de ser la más onerosa, la empresa no habría aportado completamente la información de los pliegos que pedía el área de Seguridad.
“Cómo sigue el trámite para avanzar en la adjudicación
“La comisión de preadjudicación que conformaron funcionarios del Ministerio de Seguridad y el Director General del Servicio Penitenciario, Eduardo Orellana, eligió este viernes a la firma Clisa Interior S.A. porque entiende que cumplió con los requisitos de idoneidad, capacidad económica, financiera y con la infraestructura necesaria para aportar las viandas a los presos y ahora esa selección pasó al fiscal de Estado, Fernando Simón.
“Simón y su equipo de abogados deberán constatar que esa elección y la empresa cumplen con las exigencias legales para que avance finalmente la adjudicación.
“Todo hace suponer que ese paso final se cumplirá, ya que la firma provee las viandas a la población carcelaria desde el 2016.
“Diariouno.com.ar
“Rosana Villegas
“14 de junio de 2022”.
De las redes sociales
“¿Por qué Clisa?
“CLISA INTERIOR SA es la empresa proveedora de vianda para la penitenciaria desde el 2007. Antes de tercerizar este servicio, el personal del Servicio Penitenciario elaboraba la comida diaria de los internos.
“Daniel Sat (gerente general y representante hoy de Clisa) por aquel entonces trabajaba como Director de Administración del Ministerio de Seguridad, rápido de reflejos, llamo a licitación que ganó Clisa y luego se fue a trabajar con ellos.
“De este tipo de gente que sale de la política y se convierte en empresario exitoso de la noche la mañana la sociedad mendocina ya está cansada. Hay que empezar a desenmascarar los actos de corrupcion mendocina, porque la hay. Y en esta gestión más aún.
“La licitacion:
“Lleva 35 días desde la apertura, se presentaron 4 empresas que no han recibido comunicación alguna desde el ministerio del por que de esta demora. Será que no se dan cuenta que el índice de precios de los alimentos es el que más ha subido? Será que no quieren terminar con el negocio del amigo Sat?
“Lo único cierto es que cuando una licitacion termina, se puede seguir contratando en las mismas condiciones y al mismo precio de la licitacion vencida hasta que se adjudique la nueva licitacion. O sea que al único proveedor que no le importa las demoras en el proceso administrativo es al que está proveyendo actualmente el servicio. Esperemos que la contaduría de la provincia, la fiscalia de Estado y el HTC controlen debidamente estos expedientes de contratación directa.
“Será que no tienen en cuenta que toda oferta tiene un plazo de mantenimiento? Y para ser extendido debe ser expresamente manifestado por el proveedor.
“Por fortuna GDE, que es el sistema de seguimiento de expedientes desde la legislatura nos permite hacer un control en tiempo real de la licitacion. En este marco avisamos que el acta de preadjudicacion está subida desde hace varios dias en el expediente y que es de una violencia jurídica legal e institucional sin precedentes en la provincia de mendoza haciendo que el proveedor que había salido tercero por precio (CLISA INTERIOR SA) pase a estar solo como única oferta haciendo caer a las demás por cuestiones muy menores. En este punto no sólo queremos defender el erario público eñ defslco seria de casi 700.000.000 de pesos, sino también a los particulares que ven vulnerados sus derechos por decisiones antojadizas de determinados funcionarios”.
DENUNCIA
ACOMPAÑA PRUEBA
Sr. FISCAL DE ESTADO
Dr. Fernando Simón
S___________/__________D
Rafael Moyano, DNI 22.043.044 por derecho propio y en cumplimiento del orden normativo imperante respetuosamente me presento y digo:
Que vengo a interponer formal denuncia respecto a evidentes incumplimientos legales ocurridos en el proceso de la Licitación Pública para la ADQUISICION DE RACIONES ALIMENTARIAS PARA EL SERVICIO PENITENICIARIO PARA ATENDER NECESIDADES DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO PENITENCIARIO EX-2022-01398375- -GDEMZA-DGSERP#MSEG.
I.- MARCO NORMATIVO.
Código Penal de la República Argentina: “Artículo 248: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
LEY 4.418 Atribuciones del Fiscal de Estado: Articulo 1.- Sin perjuicio de las funciones que la constitución de la provincia y la ley Nro. 728 le atribuyen, corresponderá al fiscal de estado: a) investigar la conducta administrativa de los agentes de la administración pública provincial, de sus reparticiones descentralizadas, municipios y empresas del estado;
Articulo 2.- Las investigaciones previstas en esta ley, serán promovidas por el fiscal de estado de oficio o por denuncia concreta y fundada. En tales supuestos los pertinentes sumarios se formarán por el solo impulso de fiscalía de estado y sin necesidad de que otra autoridad administrativa lo disponga.
II.- HECHOS:
Que de la documentación publicada y suministrada de la página https://comprar.mendoza.gov.ar/, surgen evidentes incumplimientos de la Ley de Administración Financiara de Mendoza Nº 8706, el Decreto 100/2015, así como el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES (Texto aprobado por DI-2021-01261332-GDEMZA-DGCPYGB#MHY), incumplimientos que traen como consecuencia evidente perjuicio para el erario público de la Provincia de Mendoza.
A continuación, se detallan dos incumplimientos manifiestos:
II.A.- NULIDAD ABSOLUTA DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN.
Respecto a este punto y al efecto de realizar un encuadre legal respecto a la elección de los integrantes de la comisión de pre adjudicación, citaremos las siguientes normas:
- 132 Ley 8706: El órgano licitante tiene las facultades y obligaciones que se establecen en la presente Ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en el reglamento, en los pliegos de bases y condiciones o en la restante documentación contractual.
…
- Designar los miembros de la Comisión de Pre adjudicación de ofertas.
- Decreto 1000/15, el cual al reglamentar el art. 149 de la Ley 8706, establece; …”Comisión de Pre adjudicación de Ofertas: Los Órganos Licitantes designarán, por Acto Administrativo, a los integrantes de la Comisión de Pre adjudicación de Ofertas, que intervendrán en el proceso de evaluación de las mismas. Dicha comisión deberá estar integrada al menos por dos (2) o más personas, de acuerdo a la envergadura de la contratación. En todos los casos deberá entenderse que por lo menos uno de los miembros tendrá que ser un especialista en la materia que se evalúa, excepto cuando se contraten bienes o servicios de uso habitual o corriente”.
- Pliego de Bases y Condiciones Generales, art. 18: COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL: Una vez consumada la presentación electrónica de las ofertas, los evaluadores autorizados en el Sistema Comprar para integrar la Comisión de Pre adjudicación, procederán a través del mencionado Sistema, a evaluar los requisitos de admisibilidad de las ofertas.
Al observar el “Dictamen de Evaluación de Ofertas”, en el pertinente proceso licitatorio publicado en el Sistema Comprar; https://comprar.mendoza.gov.ar/, surge que “los evaluadores autorizados en el Sistema Comprar para integrar la Comisión de Pre adjudicación” eran: HORACIO ADRIAN ARGENTIN, DANIEL IGNACIO DISERIO y FABRICIO CONILL. Se acompaña captura de pantalla del Sistema Comprar (““Dictamen de Evaluación de Ofertas” (pag6/7), que acredita lo manifestado.
Ahora bien, la manifiesta ilegalidad y que genera la nulidad de un acto esencial como es el informe realizado por la comisión, es que este informe no contiene la firma de personas autorizadas para integrar la comisión de pre adjudicación (salvo el caso de FABRICIO CONILL), ya que este informe contiene la firma de; FABRICIO CONILL, MARCELO PENUTTO Y ENRRIQUE EDUARDO ORELLANA). Se acredita lo expresado acompañando el “ACTA COMISION DE PREADJUDICACION”.
Por lo tanto, la nula, ilegal e ilegítima constitución de esta “Comisión de Pre adjudicación”, violenta el marco normativo regulatorio del proceso licitatorio analizado.
II.B.- ILEGALIDAD DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LA “COMISION DE PREADJUDICACION”.
Esta “Comisión de Adjudicación”, no se limitó a su ilegitimidad de origen, ya que estaba integrada por personas no autorizadas, sino que realizó actos evidentemente ilegales que tuvieron como consecuencia dejar una sola oferta admisible, declarándose la inadmisibilidad de las tres ofertas restantes.
A la simple lectura del “ACTA COMISION DE PREADJUDICACION” surge que esta supuesta “COMISION DE PREADJUDICACION”, utilizó el argumento de que no proporcionar la documentación obligatoria del punto 3 c) referido a Estudio de Costos Operativos (es decir una estructura de costos) tenía por consecuencia la declaración inmediata de inadmisibilidad, lo que resulta manifiestamente ilegitima esta resolución, teniendo en cuenta la normativa vigente que se pasa a detallar. Detalle que respeta el orden jerárquico de la siguiente normativa:
- Ley provincial Nº 8706 “Ley de Administración Financiera”: Esta norma en ningún momento exige la presentación de la estructura de costo como un requisito cuyo incumplimiento genera la declaración de oferta inadmisible de un modo inmediato.
- Decreto Nº 1000/15; reglamentario de la Ley Nº 8706: Esta norma exige la estructura de costo, al reglamentarse el art. 150 de la Ley 8706, cuyo requisito es exigido en caso de que el adjudicatario solicite una adecuación de precio cuando; “significativas modificaciones en los precios de contratación que repercutan en la ecuación económico financiera de los suministros contratados”.
El hecho de que esta norma de ningún modo exija la presentación de la estructura de costo por parte de los oferentes, sino que exige la estructura de costo para el caso de que el adjudicatario solicite adecuación de precio, marca de forma manifiesta un criterio y espíritu que le da una expresa causa y consecuencia a la mencionada exigibilidad de acompañar la estructura de costos.
- Pliego de Bases y Condiciones Generales: Esta normativa, en idéntico sentido y criterio que el Decreto Nº 1000/15, exige la estructura de costo en caso de que el proveedor solicite la adecuación de precio cuando; “se hayan producido significativas modificaciones los precios de contratación, que repercutan en la ecuación económico financiera de los suministros contratados”. Esto surge de lo regulado en el art. 33 del mencionado Pliego.
- Pliego de Cláusulas Particulares: Causa llamativa sorpresa que esta normativa particular del proceso licitatorio analizado, haya establecido como; “documentación obligatoria a presentar como ANEXO en la Oferta: … c) Estudio de costos operativos detallados en VALORES RELATIVOS (PORCENTAJES), de la actividad. En el mismo deberá indicarse el número de jornadas laborales que ofrece para el cumplimiento del servicio.
Siendo que el Estudio de costos operativos detallados en VALORES RELATIVOS (PORCENTAJES), es una “Estructura de Costos”, su exigencia al momento de presentar la oferta como la consecuencia de que su no presentación genera la inadmisibilidad inmediata de la oferta, resulta evidentemente ilegitima.
Más aún, confirma lo expresado en le párrafo anterior, el hecho de que al consultar la empresa “CLISA INTERIOR S.A.” respecto a este punto, solicitando “¿Cuál ES EL MODELO DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS A PRESENTAR? (Consulta Nº 2 de la empresa “CLISA INTERIOR S.A. que en copia se acompaña), se emite la circular Nº 2 y se responde que; “La estructura de costo se solicita al solo efecto de ser tenida en cuenta para las futuras adecuaciones de precio de la presente contratación” ( se acompaña copia de circular Nº 2).
Por todo lo expresado, resulta manifiesto que la exigencia de la estructura de costo para los oferentes, con la consecuencia de que su no acompañamiento en la oferta transforma la oferta en inadmisible de un modo inmediato, sin posibilidad de emplazamiento para acompañar, significa un acto evidentemente ilegitimo.
- CONCLUSIÓN
En virtud de haberse observados una concatenación de actos manifiestamente nulos e ilegítimos, a lo largo del proceso de Licitación para la ADQUISICION DE RACIONES ALIMENTARIAS PARA EL SERVICIO PENITENICIARIO PARA ATENDER NECESIDADES DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO PENITENCIARIO EX-2022-01398375- -GDEMZA-DGSERP#MSEG, teniendo como consecuencia que una sola de las ofertas resultare admisible, siendo esta empresa contratada desde hace más de 5 años para brindar el servicio; no hace más que generar una seria, concreta y fundada sospecha que ha existido un direccionamiento del mencionado proceso licitatorio, generando gravísimo perjuicio para el erario de la provincia de Mendoza, el que se vería consumado en caso de adjudicarse la licitación (proceso que se encuentra en estado de adjudicación), a la única oferta que se ha admitido.
IV.- PRUEBA:
Se acompaña la siguiente prueba:
- Copia del “Proceso de Compra”, publicado en sistema suministrada de la página https://comprar.mendoza.gov.ar/.
- Copia del “Dictamen de Evaluación de Ofertas
- Copia del Acta de Comisión de Preadjudicación.
- Copia de Consulta Nº 2 de la empresa “CLISA INTERIOR S.A.
- Circular Nº 2 que responde la consulta expresada en el punto anterior.
V.- PETITORIO:
Por todo lo expresado, solicito:
- Tenga por presentada la denuncia realizada mediante esta presentación.
- Tenga por acompañada la prueba ofrecida.
- Se inicie la investigación que por imperio legal corresponde.