Pocos temas como el DNU 70 o el megaproyecto de ley o ley “ómnibus” y la resolución para reprimir la protesta en tanto derecho constitucionalmente protegido, han despertado un variopinto de críticas de los sectores más diversos de la sociedad. Y, justo es reconocerlo, entre los medios hegemónicos y las representaciones corporativas abogadiles que asesoran a los centros de poder económico, surgieron manifestaciones, cuando no de apoyo irrestricto, de tibia crítica.
Para quien esto suscribe la mezcla normativa es el resumen más claro de la reedición de políticas que se ejecutaron principalmente desde 1976 a 1983, es decir en plena dictadura cívico militar eclesiástica.
Básicamente se ha avasallado la pirámide jurídica que nuestros maestros enseñaron en la Facultad de Derecho y eso tiene la clara finalidad de otorgar al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias prohibidas por la Constitución Nacional, por quienes hoy pretenden que esa Ley Fundamental ha dejado de ser el vértice de esa representación geométrica del plexo normativo.
Comenzando por el Derecho Penal, la dogmática se ha abandonado y se pretende modificado el Código de fondo por meras resoluciones ministeriales o decretos, cuando las enseñanzas en las casas de estudio indican que sólo el Congreso Nacional puede dictar los códigos Civil y Comercial y Penal, sin posibilidad alguna de intromisión de ningún otro poder o autoridad.
Según se comenta, los proyectos en danza habrían sido redactados por grupos de abogados contratados para tal fin. Es muy lamentable advertir no sólo que hay claras demostraciones de no manejo del idioma castellano en alguna redacción, sino que lisa y llanamente el conjunto obtenido con el pretenso final de la tarea, es concretamente la traición al juramento que realizaron al obtener el título habilitante para el ejercicio profesional.
Hay, en lo capítulos relativos a normas sancionatorias, verdaderos desaguisados con finalidad intimidatoria, modificando máximos de penas para superar los tres años de eventual sanción, pretendiendo con ello generar una suerte de “obligación” para los Magistrados que deberían dictar condenas de cumplimiento efectivo. Es, cuando menos, un bochorno. Si sobrevive el prudente arbitrio judicial al establecer montos de pena, esas redacciones no son otra cosa que penosos intentos de demostrar un poder que, con escaso 30 por ciento real de votos -a la fecha de este texto ya reducido incluso-, se ejerce por medio de la fuerza y la propaganda, con claros indicativos de intentar avanzar hacia el totalitarismo por el camino más veloz que puedan encontrar.
Otro aspecto lamentable de los textos es la redacción confusa y con generalidades que violan obscenamente el principio de legalidad.
Será tarea de los legisladores revisar puntillosamente todo el articulado para prevenir que, aisladamente, se generen normas obligatorias que vulneran el espíritu republicano de nuestro orden jurídico, especialmente en lo que hace a la protección de los derechos humanos.
Así las cosas, la mejor manera de tratar estas propuestas -que en muchos capítulos rayan el absurdo- es dar intervención a todas las comisiones legislativas con incumbencias en cada materia y, antes que nada, tomando la prevención de que quienes las integren junto a sus grupos de asesores, revistan la idoneidad necesaria para que el trabajo, que no resultó eficaz en la génesis del material llegado al Congreso, tenga las modificaciones necesarias o, lisa y llanamente el rechazo necesario si de control de constitucionalidad o de convencionalidad se trata.
Si no ocurriera de este modo, casi con seguridad se comenzará a transitar un camino de infinita litigiosidad con la particular agravante de que, en numerosos casos, la integridad y libertad de las personas humanas se vea en serio riesgo.
Columnista invitado
Héctor Jorge Rodriguez
Abogado Penalista. Docente universitario. Ex Director de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal.


