Dijo Cristina en un audio que envió hace pocos días a Nuevo Encuentro: “El dogmatismo te ata a una consigna que no te permite solucionar el tema. Hay que ser realistas y estudiar los temas sin dogmas, eso te permite ser más creativo. Algunas de nuestras consignas están agotadas, que no vamos a sumar votos desde los mismos lugares” (1).
Desde nuestra ya conocida postura, decimos que Cristina quizás está haciendo autocrítica sobre el error de haber traído el fracking a Vaca Muerta y no haber cuestionado la tenebrosa Ley de Inversiones Mineras de Menem. Entre otras cosas. Pero además el audio no fue enviado al PJ, sino al partido de Martín Sabbatella, que proviene de un sector del comunismo. ¿Se entiende?
Creemos que el conocido psicoanalista Jorge Alemán va por ese lado al decir, en un artículo en Página 12 (2), que “las tres cuestiones que se plantean en la Argentina actual son, primero, si el tronco central en el que el sujeto político se debe sostener es el peronismo; segundo, si en ese peronismo el kirchnerismo es su clave determinante; tercero, si el peronismo aún está abierto a otra vuelta de tuerca que lo proyecte más allá de sus identidades históricas, como se advierte en una nueva pero experimentada generación de dirigentes. Estos dirigentes, al estar realizando la experiencia inédita de vivir bajo un proyecto de ultraderecha neoliberal, van probando en cada una de sus intervenciones un nuevo horizonte para sus apuestas políticas. Si nada de esto ocurre, dado que no es obligatorio que suceda, la Argentina que hemos conocido se irá desvaneciendo”.
Resumen, ambos están admitiendo que el peronismo atraviesa una crisis de identidad y que si no sale de la misma, nos quedamos sin país. O que debemos cambiar de eje y que el peronismo ya cumplió su ciclo.
Pongamos un ejemplo donde todavía el peronismo no encuentra el agujero del mate: la minería. Eso es producto de que la abrumadora mayoría de militantes no conocen la historia ni la doctrina de su propio partido.
En Mendoza, Cornejo viene de anunciar un megaproyecto minero, al cual adhirió toda la clase política y empresarial sin preguntarse de qué se trata. Por ejemplo: “El Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza (COPIG), la Asociación Geológica de Mendoza (AGM) y el Colegio Argentino de Ingenieros de Minas (CADIM), quieren expresar su apoyo a todas las intenciones e iniciativas que alienten o promuevan la creación de nuevas fuentes de producción y trabajo en el ámbito de la actividad minera”.
“Dado que en la Provincia se dictaron normas que desalentaron la inversión en minería metalífera durante casi veinte años, observamos con beneplácito que hoy exista una disposición y hasta un entusiasmo en cambiar ese rumbo”.
“En ese marco, como parte de un plan destinado a atraer inversores, el Poder Ejecutivo envió a la Legislatura Provincial un Proyecto de Ley para “…revisar y mejorar el marco normativo que rige los procedimientos mineros.” Al respecto, así como nuestras instituciones comparten el entusiasmo despertado, también desean que las medidas que se tomen sean las mejores, técnica y jurídicamente correctas, y atiendan el interés general antes que alguno en particular. Es en ese sentido es que queremos hacer conocer nuestra opinión”.
“Sabemos que en cada Provincia existe un Código de Procedimientos que cumple la función de “reglamentar” la aplicación del Código de Minería de la Nación en su jurisdicción, en armonía con otras normas provinciales que pueden tener incidencia en la administración de los derechos mineros”.
“Sin embargo llama la atención que en la extensión del texto presentado y como si se tratara de un aspecto secundario, complementario y sin importancia, en el artículo 4º se suprima la actual Dirección General de Minería de la Provincia, en tanto que es un organismo científico técnico y legal, único en su género dentro de su Gobierno, encargado de ocuparse de todos los asuntos relacionados con geología, ingeniería de minas, geología aplicada y economía minera, a la par de desempeñarse como Autoridad Minera”.
“Dada la jerarquía de ese organismo, por el sinnúmero de importantes misiones y funciones que cumple, no debe ser minimizado mezclándolo con una norma reglamentaria y menos aún prescindir del mismo, en detrimento, entre otras consecuencias, de la debida y necesaria injerencia técnica especializada de profesionales matriculados en el COPIG y en otros Consejos o Colegios”.
“Por lo expresado, sin perjuicio de lo antes expuesto, es nuestra opinión que el artículo 4º del Proyecto resulta innecesario e inoportuno, y que debe mantenerse la mencionada Dirección General de Minería en su estructura y funciones, especialmente porque no se le puede atribuir ninguna responsabilidad por la ausencia de inversores en la minería mendocina”.
“Con el mismo propósito de defender la idoneidad profesional de los funcionarios de la autoridad concedente de ese organismo, no nos parece justificado reemplazar el cuerpo colegiado interdisciplinario actual, concentrando dicha autoridad en un solo funcionario, como se propone en el artículo 2º”.
“En nuestra opinión, este texto debería ser objeto de una revisión técnica minuciosa por parte de especialistas en Derecho Minero y Derecho Administrativo para determinar: a) Si ese extenso articulado se corresponde correctamente con las respectivas disposiciones de la Ley de fondo (Código de Minería); b) Si el texto propuesto no afecta, no contradice, no agrega ni quita derechos u obligaciones expresamente establecidas por la Ley Nacional; c) Si el texto propuesto es coherente con leyes y decretos provinciales que afecten esta actividad y no hayan sido tenidos en cuenta en el proyecto; d) Si fuera conveniente efectuar consultas y conocer la opinión de diferentes organizaciones que podrían verse afectadas o beneficiadas por este cambio de Reglamentación”.
“Solo para dar un ejemplo de lo que entendemos puede originar problemas en el futuro señalamos el artículo 38º, que vulnera la igualdad de derechos de los particulares y de las empresas del Estado, consagrada en los artículos 9º, 44º y 219º del Código de Minería. Salvo la temporal (el primero que se presente) no existe otra preferencia. La pretensión de este artículo a favor de una empresa determinada del sector público provincial, no concuerda con el Título XXI del Código de Minería, que no se refiere a la concesión legal de minas vacantes sino a la investigación geológica minera de base y por eso interpretamos que podría considerarse ilegal”.
“Por todo lo expresado, desde el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza (COPIG) y la Asociación Geológica de Mendoza (AGM), nos ponemos a disposición de esta Honorable Legislatura y de cada uno de los señores legisladores, así como del Poder Ejecutivo, para que junto a las demás Instituciones Técnicas, Universidades, Cámaras empresariales y la sociedad toda, abramos el espacio para estudiar, consensuar y armonizar este Proyecto de Ley que busca “(…) “revisar y mejorar el marco normativo que rige los procedimientos mineros…” (…) “siempre con la mirada puesta en lograr los más altos estándares de bienestar social, económico y ambiental de nuestra Mendoza, en las generaciones presente y futuras”.
Véase que los empresarios reclaman que no han sido tenidos en cuenta, pero nada dicen de los otros ciudadanos que tienen otros derechos (los ambientales, por ejemplo; o el derecho a ser consultados e informados como dice el artículo 41 de la Constitución Nacional de 1994), y que los mismos están contemplados en al menos una ley provincial (7722) y dos leyes nacionales de presupuestos mínimos: la 25.675 y 27566. Leyes que, dicho sea de paso, no dejan de ser parches por errores gruesos del pasado antiperonista del país:
La derogación, por decreto, de la Constitución Nacional de 1949, delito perpetrado por la revolución fusiladora de 1955 y que nunca fue investigado, ni revisado, nada de nada.
El dictado de la ley de inversiones mineras 24196/93, precedió en un año a la reforma constitucional en la que los recursos naturales que, en nombre del federalismo, entrega a las provincias los recursos naturales y el Estado Nacional se desentiende. Más que federalismo, pareciera comienzo de balcanización. Es el principio de “divide y reinarás” que permite a los imperios fragmentar un país y convertirlo en varios, para arreglar con ellos por separado.
El peronismo, ya que está buscando su nueva identidad, no tiene más remedio que pensar que sólo un árbol puede ganar en altura cuanto más profundas son sus raíces; si no, cualquier brisa lo tumba. O sea, no hay futuro sin un conocimiento exacto del pasado.
Perón fue derrocado en 1955 porque se negaba a sumar al país al FMI. Se negaba al proceso de desindustrialización del país y a convertirnos en un paraíso fiscal o guarida financiera, da lo mismo. Perón propiciaba un estado nacional fuerte, y eso lo dijo en una cena de camaradería de las Fuerzas Armadas de 1953, cuando reiteró la importancia GEOPOLÍTICA de los recursos naturales.
“Reiteró”, decimos, porque eso ya estaba dicho en la Constitución Nacional de 1949 en su artículo 40:
“Art. 40: La Organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguarda de los intereses generales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y la exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios (…) Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía con excepción de las vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias”…
Este artículo 40 sigue (es más extenso) aplicando el mismo criterio para los servicios públicos. Pero he aquí la madre del borrego: el país construido hace 75 años fue destruido desde 1955, y el proceso destructor aminoró en el período 2003-2015, que no resolvió los problemas de fondo que había avizorado Perón. Lo que estamos viendo en estos días, el mileísmo, deja al desnudo lo que realmente se viene tramando para el país desde fines de la Segunda Guerra Mundial.
Vamos a dedicar una serie de artículos a la Constitución de 1949, pilar de una Argentina. Pero mientras tanto convocamos al peronismo a pensar que, si van a apoyar a la megaminería extranjera en suelo nacional, por favor no lo hagan en nombre de Perón y Evita. Y esto va también para la propia Cristina.
Columnista invitado
Carlos Benedetto
Museólogo, espeleólogo, docente jubilado y presidente de la Federación Argentina de Espeleología (FAdE). Escritor y periodista. Miembro de la Comisión de Ambiente del Instituto Patria. Director del quincenario Sin Pelos en la Lengua. Fundador del Frente Opositor al Servicio Militar Obligatorio (FOSMO, 1982). Co-fundador de la Biblioteca de la Memoria Jaime De Nevares (2007) y de la Agrupación Luis Barahona (2018).
Notas
https://www.pagina12.com.ar/727071-cual-es-el-sujeto-politico
https://www.diariomendoza.com.ar/sociedad/celso-jaque-dio-luz-verde-avance-mineria-sustentable-malarge-n61910