Carlos Valle, uno de nuestros columnistas invitados, suele referirse a la extranjería como a aquellos argentinos y argentinas de nacimiento que en verdad trabajan para intereses de otras naciones. El el barrio antes los sindicaban lisa y llanamente como cipayos. El Gobernador Alfredo Cornejo revista en ese sector de la Patria, de la que abomina -sino de qué otra forma comprender que haya sido el principal cómplice del ex Presidente Mauricio Macri y hoy apoye fervientemente al Presidente Milei. Veleidades de los gerentes del Poder real.
A tal punto lo empujan a hacer negocios para intereses foráneos que es capaz de tratar de reescribir la historia, con tal de proteger a sus mandantes. Entonces contraviene toda la evidencia histórica, que ha ido reconstruyendo lo que fueron vida y costumbres de las comunidades de habitantes originarios de estas tierras cuando los límites políticos aún no se trazaban. Pero como de lo que se trata es de quedarse con todo en su avaricia típica de rateros, los enviados de la oligarquía siguen queriendo tomarnos a todos por bobos.
Así nos va con este tipo de gobernantes que en vez de protegernos y hacer de nuestra historia el relato de los hechos tal cual sucedieron, a pesar del trazo grueso que suponen las distintas apreciaciones y perspectivas, prefieren burlarse del legado de que somos parte y avanzar a través de atajos que pronto quedan en evidencia. El primer genocidio argentino fue el que Roca, Sarmiento y Mitre, como esbirros de la oligarquía, llevaron adelante eliminando más de 200.000 «naturales» en lo que pomposamente denominaron Campaña e Desierto.
«Tierras mapuches
«Cornejo se sumó con una nueva demanda a la batalla de Mendoza contra el Instituto de Asuntos Indígenas
«El gobernador pidió la nulidad por inconstitucionalidad de una de las resoluciones que reconoce la ocupación de tierras por parte de comunidades mapuches
«El gobernador Alfredo Cornejo sumó una demanda más de Mendoza contra el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) por las resoluciones mediante las cuales se reconoció la ocupación de más de 24.000 hectáreas en el Sur de la provincia a comunidades consideradas mapuches.
«A la ya iniciada por Rodolfo Suarez, que sigue su curso en la Corte Suprema de la Nación, a fines de marzo de este año se le agregó una más por una resolución que se conoció recién en septiembre del año pasado, cuando fue publicada en el Boletín oficial.
«Lo que pide Mendoza en esta oportunidad es la inconstitucionalidad y nulidad de la denegatoria tácita del recurso de reposición que se interpuso en sede administrativa contra esa resolución que otorga personería jurídica a la comunidad Lof El Sosneado, aquella que la tenía en trámite cuando fue beneficiada con el reconocimiento de la ocupación ancentral de más de 21.000 hectáreas de San Rafael.
«Y además se abrió un incidente por la cautelar por la suspensión de la medida o una orden de no innovar mientras se sustancia el proceso judicial. Ese incidente ya pasó a la Procuración General de la Nación, que tiene que resolver si la competencia originaria de la Corte es o no procedente en este caso.
«Mendoza no se queda de brazos cruzados aunque el INAI de Milei esté en stand by
«Si bien la primera intención de Javier Milei fue cerrar el INAI, finalmente lo mantuvo y hace 10 días nombró como su responsable al ex secretario de Derechos Humanos de Mauricio Macri, Claudio Avruj, y como vice a Fernando Jorge Brom.
«Sin perjuicio de lo que haga o no la Nación con el organismo, lo que decidió Mendoza, una vez que asumió Cornejo como gobernador, fue seguir los procesos judiciales ya iniciados y presentar una nueva demanda por la resolución que quedó sin atacar.
«Se trata de la resolución 80/23, que es del 16 de mayo pero que recién fue conocida públicamente a principios de septiembre, después de que Suarez ya se había presentado ante la Corte.
«En esa norma el INAI le otorga personería jurídica al Lof El Sosneado, a quien ya en enero, con ese trámite en proceso, había reconocido la ocupación de tierras actual, tradicional y pública de un área en El Sosneado, en San Rafael.
«Teniendo en cuenta que la ley exige personería jurídica inscripta para continuar el proceso de posible cesión de tierras, el INAI subsanó aquella resolución de enero con la inscripción de la comunidad en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas meses después.
«Mediante la demanda presentada el 14 de marzo, lo que busca Cornejo es que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de ese otorgamiento de la personería jurídica porque Mendoza no participó del proceso administrativo.
«Cornejo se queja de que la resolución fue publicada de manera «extemporáneamente y sin notificar a esta parte» el 8 de septiembre de 2023. Y fundamentalmente que hay «un conflicto de poderes entre la autoridad federal y la Provincia», que tiene derecho «a la necesaria participación en el reconocimiento de los derechos que hace la Nación sobre tierras ubicadas en la Provincia».
«El acto de Nación fue «inconsulto y autoritario», dice la demanda.
«Y se solicita que la Corte «invalide los actos que desconocieron la competencia concurrente de Mendoza haciendo cesar sus efectos lesivos; dando certeza a la autonomía provincial que la Nación desconoció con los actos».
«Y agrega que «esta centralista y unilateral imposición desconoce y altera el federalismo de concertación y violenta la división vertical de poderes entre las autoridades de la Nación reconocidas como tales por el constituyente».
«Los argumentos presentados por Mendoza ante la Corte
«Por un lado explican los abogados de Mendoza que la Ley 26.160 que en 2006 dispuso la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras de las comunidades indígenas originarias del país fue prorrogándose hasta noviembre de 2021. Entonces, se inició el proceso legislativo para lograr una nueva extensión de vigencia pero en el mientras tanto, Alberto Fernández dictó un decreto disponiendo la emergencia hasta 2025.
«»Ese decreto es inconstitucional y nulo e inaplicable porque no había una situación de excepción», dice Mendoza. «Como corresponde la declaración de inconstitucionalidad de ese decreto, corresponde también la de todas las resoluciones que se ampararon en él», agrega.
«Pero más allá de eso, puntualmente explica Mendoza sobre la resolución del INAI atacada que se violó «la autonomía provincial por la falta de participación oportuna durante el proceso, entre otras cosas para reconocimiento de la personería jurídica de Lof El Sosneado».
«Dice la demanda: «La provincia de Mendoza no ha tenido ninguna participación en la decisión nacional. No se le han notificado o corrido traslado de las actuaciones del Instituto que culminaron en el dictado de la resolución que se cuestiona».
«Para Mendoza procede la suspensión del acto atacado u orden de no innovar.
«Y cuenta en la acción que esta resolución impugnada está vinculada con la Nº 36 del 19 de enero de 2023 (la del reconocimiento de la ocupación), que ya había sido impugnada por Rodolfo Suarez.
«Suma entre las pruebas los procesos judiciales con sentencia y abiertos en los que se declara la inexistencia de la posesión actual, tradicional y pública de las comunidades reconocidas por el INAI; «así como que fueran integrantes de una comunidad indígena argentina los criollos autopercibidos mapuches».
«»Viveza criolla»
«Cornejo puso toda la carne en el asador y trasladó a la demanda todo lo que ya había dicho públicamente cuando era senador y estaba en campaña para ser gobernador nuevamente: «No bastan las autopercepciones o vivezas criollas. Se requiere de una prueba fehaciente».
«En el escrito presentado ante la Corte también refiere que la comunidad indígena mapuche ni siquiera es Argentina: «Diversos estudios desmienten la existencia de estas comunidades mapuches en territorio mendocino. Su presencia histórica es posterior al descubrimiento del actual territorio argentino por España».
«Reconocimiento de la ocupación de más de 21.300 hectáreas en San Rafael
«La resolución vinculada a este caso es la que se publicó el 27 de enero en el Boletín Oficial. En ella el INAI reconocía la «ocupación actual, tradicional y pública» de la comunidad Lof El Sosneado perteneciente al pueblo mapuche «con personería jurídica en trámite».
«Esa situación, además de la preexistencia de causas judiciales abiertas sobre esos mismos terrenos, generó la reacción de privados y del Gobierno de Mendoza. Uno de los puntos en los que se fundamentaron las acciones contra el INAI fue justamente que a Lof El Sosneado le faltaba la personería jurídica.
«Ese acto fue subsanado con la inscripción de personería de la comunidad que ahora es atacada judicialmente ante la Corte por la provincia de Mendoza.
«Los argumentos del INAI
«Según el Instituto, la comunidad mapuche acreditó «su origen étnico-cultural e histórico» y lo todos aquellos requisitos que debe cumplir una persona jurídica: la nota de solicitud de inscripción; el nombre y ubicación geográfica; la descripción de sus pautas de organización y mecanismos de designación y remoción de autoridades; la nómina de integrantes; los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros».
«Y en virtud de ello, el «corresponde la inscripción del Lof El Sosneado en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas».
«Diariouno.com.ar
«Analía Doña
«27 de abril de 2024».


