Ley Bases y entrega de la soberanía
En las invasiones inglesas, el pueblo de Buenos Aires era consciente de que se trataba de invasores y se les dio pelea y se los derrotó, tanto en 1806 como en 1807. En esa última vez, mal armados, con piedras, agua y aceite hirviendo, lograron dar de baja a 2.800 soldados de los 5.000 del ejército inglés comandado por el teniente general John Whitelocke. Estos, ante el pueblo enardecido, se rindieron, e incluso, el Teniente Coronel Dennis Pack, en su defensa ante el tribunal de honor de Inglaterra, dijo: “Antes de que me hubiese escasamente aproximado a la Iglesia de San Francisco, ya había perdido bajo el fuego de un enemigo invisible, y ciertamente inatacable para nosotros, los oficiales y la casi totalidad de los hombres que componían la fracción de vanguardia, y así en proporción en las otras compañías que componían mi columna”. Es más, Pack salvó la vida porque “se protegió dentro de la iglesia y el padre prior fray Francisco Leiva lo ocultó, sabiendo que si la multitud lo tomaba iba a ser inmediatamente sacrificado” [1].
Saturnino Rodríguez Peña, Manuel Aniceto Padilla y otros conspicuos miembros del Cabildo de Buenos Aires eran parte de la logia masónica “Southern Cross” (Estrella del Sur) y, convencidos de que Gran Bretaña, dueña de los mares tras Trafalgar [2] y en plena Revolución Industrial, era la potencia por seguir, se pusieron a su servicio. El pueblo desoyó esos “cantos de sirena” y los enfrentó y venció, y ellos (Rodríguez Peña y Padilla) tuvieron que refugiarse en el imperio portugués de Brasil.
Pero la diplomacia inglesa, al no poder vencer por las armas, se valió de los Pueyrredón, los Rivadavia, los Mitre, que representaban a los comerciantes porteños, y con ellos tomó el control del puerto y su aduana, que a su vez era disputada por las estancias y saladeros (Trust de los Anchorena).
En agosto de 1816, 16.000 soldados del imperio portugués, bajo la conducción del barón Carlos Federico Lecor, cuyo segundo y verdadero estratega militar era el general William Beresford (quién había dirigido la primera invasión a Buenos Aires en 1806), invadieron la Provincia Oriental del Uruguay, con la complicidad tácita de los comerciantes porteños y los “buenos oficios” del embajador inglés en Río de Janeiro. Los atacaron por tierra y mar; debido a su superioridad numérica [3] y material ingresaron a Montevideo el 20 de enero de 1817, aunque la lucha continuó por más de tres años en todo el territorio de los Pueblos Libres.
José Gervasio de Artigas decidió dividir sus huestes, una parte bajo la conducción de “Pancho” Ramírez y Estanislao López debió enfrentar a los porteños y la otra, a los portugueses.
Ramírez y López habían logrado vencer a los porteños en la Batalla de Cepeda, pero derrotado Artigas, acordaron en el Tratado de Pilar con el puerto de Buenos Aires y sus intereses consecuentes con Inglaterra, que necesitaba alimentos baratos para sus trabajadores industriales, de la misma manera que acordó Urquiza con Mitre en el Tratado de San José de Flores 42 años más tarde.
La dependencia de hoy
Ya no es con Inglaterra y los comerciantes de ese país, se trata de conglomerados económicos y fondos de inversión que administran activos por cientos de millones de dólares y no se presentan como ejército invasor, pero sí como el progreso y la modernidad, cuando propician que la Argentina provea de alimentos, forraje, energía, oro, cobre, litio y demás minerales, convirtiéndola en una mera factoría exportadora.
En primer lugar, la denominada “Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos” tiene en sí misma las delegaciones de facultades que son inconstitucionales, dado que nuestra Carta Magna en su art. 29 dice claramente: “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
Y de eso se trata el RIGI, incluido en dicha ley, que consiste en que sociedades anónimas, principalmente extranjeras y las locales como, por ejemplo en inversiones hidrocarburíferas, las grandes petroleras (Tecpetrol del Grupo Techint; Pan American Energy de la British Petroleum, asociada a la familia Bulgheroni; Compañía General de Combustible de la familia Eurnekián), conformen una sociedad cáscara que denominan VPU (Vehículo de Proyecto Único) y con inversiones de 200 millones de dólares en adelante, se beneficien con las siguientes características de la ley:
1 ausencia de controles sobre el origen de los fondos;
2 estabilidad fiscal por 30 años (exentos de abonar impuestos y/o derechos nuevos, solo quedan alcanzados por los actualmente vigentes);
3 a partir del cuarto año, la garantían de la libre disponibilidad de divisas (no tienen necesidad de liquidar las divisas en el país);
4 al tercer año según la Cámara de Diputados y a partir del cuarto año según la revisión hecha por el Senado, la posibilidad de exportar sin pagar derechos de exportación [4];
5 disminución de la alícuota del impuesto a las ganancias del 35% vigente para todas las empresas, será para los que se adhieran al RIGI del 25%;
6 la posibilidad de importar cualquier bien de capital, repuesto y otros insumos sin aclarar que estos deban ser nuevos o usados;
7 en el Senado de la Nación se incorporó en el art. 174 que el emprendimiento deberá tener un compromiso de contratación de proveedores locales de un mínimo de un 20% de inversiónsobre el pago total de proveedores. Esto deberá mantenerse en la etapa de construcción y operación; también en el Senado, se circunscribió el RIGI a las actividades foresto industriales, infraestructura, minería, energía, tecnología, y turismo [5];
8 el Estado nacional emitirá certificados de crédito fiscal con los cuales, con saldo de IVA a favor, los inversores no pagaran IVA por su compra de bienes o servicios;
9 las VPU adheridas al RIGI pueden demandar al Estado ante la Justicia argentina y, si el fallo no les satisface, pueden reclamar ante el CIADI [6] o árbitros internacionales y/o tribunales extranjeros, cediendo nuestro país la jurisdicción;
10 la autoridad de aplicación será el gobierno nacional, por ende, puede determinar sobre los impuestos provinciales y definir el marco regulatorio para el desarrollo de la inversión, en una delegación de facultades de manera explícita por parte de la provincia hacia la Administración nacional que puede disponer la condonación de todos los impuestos nacionales y los provinciales;
11 en su art. 162 afirma que cualquier norma o vía de hecho, nacional o local que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe los proyectos aprobados será nula de nulidad absoluta e insanable, por lo que la Justicia deberá en forma inmediata impedir su aplicación;
12 en el art.167, una vez aprobada la solicitud de adhesión al RIGI por la autoridad de aplicación (Estado nacional), se deberá llevar adelante un procedimiento de renegociación contractual a fin de lograr la adecuación del contrato de concesión a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento. El plazo del contrato deberá fijarse teniendo en consideración las inversiones comprometidas, el financiamiento aplicado al proyecto y una utilidad razonable, siempre en el enclave del sistema creado.
Dada esta suma de facultades delegadas, las provincias deberían hacer valer el art. 124 de la Constitución nacional, porque corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, por eso sería válido que las legislaturas y/o gobiernos subnacionales hagan la debida presentación ante la Corte Suprema de Justicia exigiendo su cumplimiento.
Debe observarse primero que todas las modificaciones realizadas en el Senado de la Nación (como Cámara revisora) al RIGI se realizaron con mayoría simple, por ende, la Cámara de Diputados (iniciadora) puede rechazarla con mayoría simple, que son los 134 diputados que firmaron la media sanción.
También que el Senado de la Nación en la madrugada del día 13 de junio de 2024, aprobó el Régimen de Regularización de Activos que es el perdón fiscal (blanqueo de capitales) que no tiene cupo: no hay límite máximo de cuánto se puede blanquear. Esto, combinado a que el VPU del RIGI, puede ser vendido directa o indirectamente, sin autorización previa de la autoridad de aplicación (debiendo informarlo luego de 15 días corridos de ocurrido), y a la no investigación del origen de los fondos, violando expresamente la ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, todo ello va a permitir que la “Meca” de inversión que pregona el gobierno actual sea el destino de narcotráfico, de venta ilegal de armas, de trata de blancas, etc.
En síntesis
Nuestro pueblo embrutecido por los medios de opinión y ante la pusilánime actitud de la CGT que debería haber llamado a un paro general el día 12 de junio en que se trataba el proyecto de ley Bases y realizar una vasta y completa campaña previa de esclarecimiento, compromiso que deberían haber asumido los dirigentes políticos del campo nacional y popular para demostrar que este gobierno es servil y funcional al capital trasnacional.
Nos endeudaron, hasta abril de 2024, por 43.383 millones de dólares, gran parte fue atraído por la diferencia de bonos públicos ajustados por inflación que les hizo ganar fortuna y por acciones de compañías energéticas, bancos y alimenticias cuyo precio se incrementó a la par de sus utilidades a costa del pueblo argentino
Al aprobarse en el Senado la ley Bases, los especuladores saben que van a recuperar y con creces los dólares que traigan porque van a ser los dólares que van a traer las inversiones del RIGI. Y el RIGI se paga con la no liquidación de las exportaciones a partir del cuarto año de su inicio, cuando el proyecto comienza a madurar.
Un modelo extractivista de la peor calaña, pagan con los recursos naturales que nos pertenecen a todos el endeudamiento del gobierno de Cambiemos que el gobierno del Frente de Todos no investigó. Y, encima, pagan los dólares del carry trade de Milei, toda ganancia para una minoría rentista y parásita en desmedro del pueblo argentino actual y de varias generaciones.
La represión sobre el sector de la población más consciente reafirma que la dictadura militar de 1976 ha hecho escuela; y que la Vicepresidenta de la Nación defienda a Jorge Rafael Videla y haya sido elegida para esa función grafica más que nada el grado de desconocimiento y de ignorancia en que nos encontramos.
Elcohetealaluna.com
16 de junio de 2024
Columnista invitado
Horacio Rovelli
Licenciado en Economía por la Universidad de Buenos Aires. Profesor a cargo de la asignatura Política Económica de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA), y de Instituciones Monetarias e Integración Financiera Regional en la Facultad de Ciencias Económicas (UBA). Miembro de la Comisión de Economía de la Fundación Estado, Trabajo y Producción (FETyP). Vocal de la revista Realidad Económica. Fue Director Nacional de Programación Macroeconómica en el Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación. Autor de numerosos trabajos publicados sobre los temas económicos y financieros.
Notas
[1] Vicente Fidel López y otros. Historia de la República Argentina. Tomo I. P. 465, primera edición: 1938.
[2] En la Batalla naval de Trafalgar del 21 de octubre de 1805, la coalición de naciones encabezadas por Inglaterra y bajo las órdenes del almirante Nelson derrotó a la armada franco-española , con lo cual sus buques y corsarios consiguieron el predominio sobre los mares.
[3] Las tropas de Artigas, criollos, indios y morenos no del todo bien armados, eran no más de 8.000 hombres.
[4] La modificación en el Senado de la Nación limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; 40%, después de tres años; y 100%, a partir de los cuatro años
[5] En realidad se excluye expresamente a la producción agropecuaria, por temor a que una devaluación y el RIGI faciliten una mayor extranjerización de la tierra.
[6] Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), una institución del Banco Mundial que permite a las empresas enjuiciar a un Estado, violando el principio de exequátur (que un Estado no puede ser enjuiciado por otro y, menos por una empresa, salvo que el Estado lo permita como es este caso).