A esta altura del partido, ya va quedando claro que la Fiscalía de Estado de Mendoza es algo así como una escribanía de las corporaciones mineras. Cuando leemos el diario MDZ (1) no nos quedan dudas: “Fiscalía de Estado rechazó la denuncia y avaló el proceso para buscar cobre en el Distrito Minero Malargüe”, dice. Pero en realidad el periodista no dice que lo que hace el Fiscal Simón es responder a TRES denuncias con UNA SOLA respuesta. La respuesta de Fiscalía fue dirigida al ex jefe de Gabinete de la Secretaría de Ambiente Eduardo Sosa, con copia a la Federación Argentina de Espeleología (FAdE) y con copia a una de las 24 firmantes de un escrito colectivo, de las asambleas del norte provincial.
Agrega este medio que “Fiscalía de Estado rechazó de plano una denuncia que se había presentado para frenar el procedimiento por supuestas irregularidades. Ese organismo extrapoder no le dio curso al reclamo y, además, respaldó el proceso llevado adelante. Pero al mismo tiempo dejó abierto el expediente porque consideraron que aún hay información que debe ser incorporada. Justamente el principal argumento del rechazo a la denuncia es que se trata de un proceso en curso y no de un hecho consumado”.
¿Alguien entiende algo?. ¿Organismo extrapoder? Si alguien entiende, por favor explicarlo. Lo cierto es que no hay tal “rechazo de plano”, porque tal rechazo en realidad, si se lee bien, tiene un final abierto. Diría Groucho Marx: “éstas son mis convicciones, pero si no le gustan tengo estas otras”.
MDZ pudo haber publicado el informe completo, pero no lo hizo. La FAdE sí lo hizo en su Facebook (2)(3). Lo que publica MDZ son algunas frases rimbombantes sin precisiones ni contenido: “Las denuncias en trámite resultan improcedentes”, señalando a Sosa como denunciante, pero al mismo tiempo mencionando “LAS” denuncias, en plural.
Luego viene la misma cantinela de siempre “esta es otra actitud más de personas que no quieren que se genere empleo de calidad, que no quieren que Mendoza crezca y que no quieren que se generen nuevas fuentes de empleo para los mendocinos”, habría dicho una fuente gubernamental. Sosa ha sido acusado mil veces de esto y sabemos que se ríe al leer la misma sanata luego de décadas .
Confirmando nuestro uso de la palabra “shock” para esta serie de notas (4), MDZ confiesa suelto de cuerpo: “El Malargüe Distrito Minero Occidental es el plan para ejecutar un shock de exploración en una zona de 20 mil kilómetros cuadrados en el departamento del extremo sur de la provincia. Además de aprovechar la oportunidad que creen que hay por la fiebre del cobre, buscan marcar un hito: que haya minería metalífera en Mendoza. La empresa estatal Impulsa Mendoza encabeza el plan y es quien presentó el informe de impacto ambiental. Los dueños de propiedades mineras de la zona podían adherir para incluirlos en el proceso. La intención es que se avalen todos los proyectos juntos y se traten también en conjunto en la Legislatura y cumplir así lo que indica la ley 7722”.
¿Fiebre del cobre?. ¿De qué fiebre se habla?. ¡Llamen a Wyatt Earp, urgente!. Hay una trampa (y van…) en este razonamiento: esto traerá trabajo para Mendoza, para la Mendoza del Norte, porque el Sur quedará devastado. Malargüe es tierra de sacrificio para que el norte rico se enriquezca más.
Agrega el medio colega: “En los argumentos, el Fiscal va más allá y sugiere un aval a lo realizado hasta ahora. “De las respuestas dadas por la autoridad de aplicación en la instrucción informativa sustanciada surge que -según el criterio de la misma- los informes de impacto ambiental en curso para cada proyecto en evaluación han cumplimentado los contenidos mínimos exigidos por el orden normativo, entendiéndose que no existe información faltante que requerir al proponente”, describen. Y remarcan que es prematuro analizar a fondo el proceso, porque, justamente, está en marcha. “La instancia prematura de la denuncia impide en esta oportunidad valorar con mayor concreción las acciones que debe realizar la autoridad de aplicación desde el momento en que efectuó su informe”, concluyen. Pero el dictamen tiene una particularidad. Mientras Fiscalía de Estado aduce que la denuncia es prematura, la resolución menciona que no están los dictámenes sectoriales. Pero ahora sí fueron aportados al expediente y, como explicó MDZ, los organismos técnicos ponen condicionamientos a la ejecución del plan de exploración. Allí Fiscalía de Estado tomó una decisión precautoria: dejar activo el proceso para que se incorporen elementos. “En tal concepto, se sugiere que estas actuaciones se mantengan activas, a efectos de continuar su sustanciación en orden al seguimiento y contralor del procedimiento de evaluación ambiental en curso para verificar su legalidad, en particular en la resolución del mismo”, dictaminó Fiscalía de Estado”.
Es claro, nadie sabe, y menos en el Estado mendocino, qué es una “ley nacional de presupuestos mínimos”. O será que no les conviene saberlo, por lo que te cuento: estas leyes son nacionales, pero de cumplimiento obligatorio en las provincias, sin necesidad de aprobación por parte de las legislaturas locales. La 26339 es una, la 25675 es otra, la más importante, porque es la Ley General de Ambiente de la Nación, que establece el principio precautorio… o sea que cuando haya la menor duda científica sobre un proyecto, el proyecto debe detenerse. Punto. Es como el principio de presunción de inocencia, pero al revés. Lo mismo pasa con la ley 27566, por la que el país adhiere al Tratado de Escazú, que obliga a las autoridades a no ocultar información y a dar participación popular cuando se trata de proyectos económicos.
O sea que la Fiscalía reconoce que los informes sectoriales fueron presentados a destiempo. Así y todo, tanto los informes de la UNCuyo como del Departamento. General de Irrigación, como del propio IANIGLA (Instituto Nacional de Nivología y Glaciología), como del propio municipio de Malargüe (¡surprise!!!!!)… ¡plantean objeciones! Pero para el Fiscal de Estado rige aquello que me contaba mi abuelo “tiene razón, pero marche preso”.
Sostiene Sosa: las leyes no están hechas para ser cumplidas a medias
En su respuesta, Sosa reitera que se anule todo lo actuado y entre otros argumentos relacionados con defectos procedimentales administrativos, propone postergar dos semanas más la audiencia pública (pasarla del 14 al 30 de setiembre), pero dice otras cosas fuertes también: “siendo el derecho ambiental una materia de aplicación eminentemente preventiva, esta fiscalía califica mi presentación de “prematura” siendo que hay suficientes elementos que remarcan las irregularidades como para que este órgano de control actúe tomando medidas, y analiza tomarlas una vez que se haya provocado el daño ambiental o una vez que se hayan incumplido las normas, lo cual en la materia ambiental podría generar aparejado un daño que es fácticamente irreversible. Que la ley no está hecha para cumplirse a medias o un poquito, sino que establece una línea clara donde quien incumple entra en la ilegalidad, cuestión que al parecer se le perdona en este caso al Poder Ejecutivo. Que, además, existen elementos que son letales para la continuidad del procedimiento de EIA, tal como la inexistencia de un proyecto específico con sus acciones detalladas y la inexistencia de una ubicación precisa para la intervención en el terreno (dos elementos que claramente figuran entre los contenidos mínimos solicitados por la normativa para la presentación de dichos estudios), privilegio que no tiene ninguna otra actividad evaluada, incluso aquellas como la actividad hidrocarburífera, ya que cada vez que una empresa pretende perforar un pozo de exploración o explotación, presenta las coordenadas exactas donde realizará la intervención, cuando en esta ocasión el proponente fantasea con instalar 34 proyectos mineros en algún lugar de las casi 2 millones de hectáreas reservadas para el distrito minero, sin especificar nada más”.
Y va por más: “Que, a mayor abundamiento, ahora tenemos una nueva cuestión que puede ser letal para todo el proceso, y es que los dictámenes e informes advierten que nada se ha dicho sobre los ambientes periglaciales, los cuales están protegidos por la ley nacional Nro. 26.339 y que claramente establece la prohibición de las actividades mineras en dichos ambientes; Que no estamos hablando de que en esta etapa no es necesario conocer esta información, como seguramente esbozará el Poder Ejecutivo, sino que hablamos de un elemento que debe conocerse de antemano a cualquier decisorio administrativo, ya que en caso de que las propiedades mineras estén dentro del ambiente periglacial, y de hecho la mayoría se encuentran en zonas de glaciares activos e inactivos donde el ambiente periglacial suele tener lugar, directamente debería rechazarse el Informe de Impacto Ambiental porque la prohibición torna imposible cualquier otra opción; Que la única manera de reducir los márgenes de incertidumbre científica y la aplicación del principio precautorio, tan olvidado por la autoridad ambiental, es realizando un estudio previo para determinar si las ubicaciones de los proyectos coinciden con esta presunción, lo cual no puede hacerse a la zaga de las habilitaciones administrativas y ratificaciones legislativas”.
Comentando una nota de, también, MDZ (5), Vicente Abbate, ex director de la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano (DOADU) y ahora jubilado, nos cuenta que “los informes son altamente críticos, pues cuestionan la metodología elegida para hacer el informe de impacto ambiental. Es que se trata de estudios “bibliográficos”, sin que se hayan ejecutado análisis específicos. La consultora contratada por Impulsa Mendoza tomó de base la información de los informes de impacto ambiental de El Azufre, Potasio Río Colorado (PRC) y el plan de Pata Mora. Por eso no se hicieron estudios hidrológicos profundos, ni se analizó el ambiente periglacial. Un recorte y pegue… Un exfuncionario que fuera síndico de la PRC estatal hasta que hicieron el acuerdo con Manzano, “renuncia como síndico” pero queda como director suplente de la nueva PRC “en representación de Impulsa Mendoza”, constituye una empresa en julio de 2023, registra 19 propiedades mineras entre 2023 y 2024, al adherir al plan de “Impulsa Mendoza”, “sin querer”… tiene el beneficio que le pague el Gobierno los IIA y le promocionen esas propiedades en el mundo entero. ¡Que suerte tiene Guiñazú!”.
Luego, comentando otra nota (6), este referente de La Martínez Baca Centro de Estudios, se burla del proyecto: “si ladra y mueve la cola… hasta está publicado: todo el proceso fue financiado y planificado por el Estado a través de la empresa Impulsa Mendoza, donde no solo participaron funcionarios sino también empresarios e intermediarios. Impulsa Mendoza es la proponente y quien lideró el proceso y, también, gestiona el negocio”.
Consultado el conocido abogado ambientalista Luis Gabriel Escobar Blanco sobre los conceptos de Sosa, nos dijo escueta pero contundentemente: “se está planteando la misma situación que en Sierra Pintada y ante el amparo de OIKOS el gobierno aceptó hacer una “audiencia complementaria” para no reconocer que la primera había incurrido en el mismo error que se señala acá y evitar un fallo que se la anulara. Además se está en contradicción con el fallo Salas, que sostiene que los IMPACTOS AMBIENTALES ACUMULATIVOS requieren que se haga una EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA”.
Todo mal, muchachos, todo mal.
Sostiene la FAdE: hay connivencia entre funcionarios y consultores truchos
En realidad, el subtítulo no dice nada nuevo, si releemos varias veces lo de Vicente Abbate. En su impugnación, el presidente de la FAdE responde cosas parecidas a la Fiscalía, pero enfocando la mira en la desprotección del patrimonio Espeleologico:
– La FAdE ”no sólo denunció las irregularidades, sino que además EMPLAZÓ a la autoridad ambiental a brindar información, y dicha autoridad hizo caso omiso a tal emplazamiento, lo cual es, además de trato desconsiderado, una violación al articulo 24 de la DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, a cuya observancia se comprometió nuestra CONSTITUCION NACIONAL en su artículo 75 inciso 22, donde se establece la obligación de las autoridades de dar pronta respuesta a los requerimientos de los ciudadanos”.
– “En segundo lugar, responder a tres denuncias distintas con una única respuesta, es no tomar en serio, por parte de la dependencia fiscal especializada en temas ambientales, las especificidades planteadas en cada presentación”.
– En la página 2 del informe de Fiscalía, al hacer referencia al objeto del procedimiento, “se omite, no sólo la ley provincial 5978/93, sino también las leyes nacionales de presupuestos mínimos, como la Ley General de Ambiente de la Nación, la cual establece el principio precautorio como herramienta para prevenir potenciales daños ambientales”. (NOTA: es opinión de la FAdE que estamos ante un caso de jurisdicción federal, no provincial)
– “Es por ello que la Fiscalía no estaría cumpliendo con su propio objetivo de velar por la legalidad de lo actuado, en tanto omite leyes nacionales de presupuestos mínimos, como asimismo el artículo 41 de la Constitución Nacional y la ley provincial 5978”.
– Y aquí una perlita redactada en primera persona: “En la página 12 la entidad denunciada relata que los proyectos mineros fueron ampliamente debatidos por la sociedad, lo cual también es falso ya que, como se verá más adelante, la Federación Argentina de Espeleología, que tiene sede legal en Malargüe, no fue consultada. La autoridad ambiental SABE de ésto y es por eso que cabe sospechar de la buena fe de los funcionarios actuantes. En el mismo orden de cosas, y a modo de ejemplo, el Dr. Sergio Rostagno, dueño de campos en Malargüe, tampoco fue informado, ello a pesar de que el proyecto denominado “Hechicera” se encuentra en su propiedad privada (zona donde, por otra parte, hay un área protegida y varias otras cavernas catastradas por la FAdE). Solicito que el Sr. Rostagno sea citado como testigo de lo que aquí se afirma. … para que informe si fue consultado respecto de los proyectos en su propiedad y si está en conocimiento de que puede sufrir restricciones dominiales a causa de los proyectos cuestionados”.
– Más aún: “respecto de lo que se dice en esa misma página, los encuentros de capacitación a los que se refiere están “armados”, por ejemplo “arriando” alumnos de las escuelas secundarias, especialmente de la escuela 4-018, vieja práctica de la que también puedo dar fe ya que trabajé en ese establecimiento secundario. Esa escuela es conocida como “La Minera”, y es del caso recordar que, meses antes de aprobarse la ley 7722, la misma cerró su modalidad Ambiente, lo cual también fue denunciado por nosotros, sin que la denuncia prosperara”. (7) (NOTA: tasl cierre de modalidad de estudios coincidió, oh casualidad, con el flamante padrinazgo de Rio Tinto sobre dicha Escuela).
– Sigue la FAdE: “En la página 15 se hace referencia al Tratado de Escazú y reivindica a la audiencia pública (convocada extemporáneamente) como instancia de “corrección de vicios y errores”. No se alcanza a comprender cómo puede la ciudadanía corregir errores sobre información que desconoce …. y en dos minutos de exposición!. Las audiencias, además, no son vinculantes, lo que significa que la autoridad ambiental puede no tomar nota de eventuales objeciones, como ha ocurrido en la audiencia del 28 de diciembre de 2017 en Malargüe a propósito de proyectos de fracking, y en otras tantas audiencias, según podemos testimoniar”.
– También: “En la página 15, al pie, la Fiscalía da por valedera la afirmación de que los proyectos no afectan a las áreas protegidas, a sabiendas de que eso no es cierto, y vuelvo a poner por caso a “Hechicera” (ver punto 5). Significa ésto que la autoridad de aplicación de la Ley 6045 ignora al patrimonio protegido por esa ley?”.
– Luego se reitera que “El propietario privado del campo que circunda a un Área Protegida, no está informado de este proyecto llamado Hechicera”.
– “En la página 18 se omite informar sobre los alcances de las Resoluciones DRNR 410/2002, 558/2002, 559/2002 y otras relacionadas con ella. Como si no existieran. Cabe preguntarse entonces si la autoridad ambiental le está ocultando información también a la Fiscalía de Estado?” (N del A: dichas normas son las que crean el registro de espeleólogos y el catastro espeleológico y reglamentan la Ley 5978 de Cavidades Naturales)
– Va yendo a fondo con esto: “La información catastral a que hace referencia en página 18 (8) es incompleta y falsa, y la incluimos en anexo 1 (4 fojas – ESPELEOAR UAE Catastro); allí puede verse claramente que no hay datos de georreferenciación, por lo que imposible cruzar esa información catastral con la ubicación de los emprendimientos mineros”.
– “En la página 21 encontramos un párrafo que nos crea alarma, al referirse confusamente al Tratado de Escazú como una normativa supuestamente sometida a las potestades “discrecionales” de las autoridades provinciales, ignorando quizás que la no observancia de los tratados internacionales podrían generar planteos legales, por ejemplo, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”.
– Respecto de lo que se afirma en la página siguiente (19), “es falso que “aparentemente” (sic) no funciona la web www.fade.org.ar, a cargo del suscripto como responsable legal de la FAdE. En el momento de escribir ésto tratamos de entrar a ese espacio virtual, lo que conseguimos sin dificultad. Ante la duda, sugerimos al Sr. Fiscal de Estado que haga la descarga directa de la revista ARGENTINA SUBTERRANEA 54 desde (9)(págs. 7 a 12). En caso de que subsistan las fallas del servidor de la autoridad ambiental, se incluye en anexo el artículo respectivo, con datos que serán más útiles al correcto desarrollo del proyecto. Lamentamos, nuevamente, que apresuradamente se haya dictaminado sobre el patrimonio espeleológico sin antes haber cruzado la información de la FAdE (que tiene sede en Malargüe) y la UAE (que tiene sede en Buenos Aires). Esto viene a cuento de un defecto que han observado algunos ciudadanos comprometidos con los problemas ambientales, y es que, también en el patrimonio espeleológico, estos proyectos mineros NO FUERON ELABORADOS A PARTIR DE TRABAJOS DE CAMPO SINO SÓLO A PARTIR DE BIBLIOGRAFÍA, ENCIMA PARCIALIZADA. Asimismo, fueron elaborados con explícito tratamiento discriminatorio y desconsiderado hacia la espeleología local. En nuestro oficio, a eso lo llamamos “espeleología de escritorio”.
– En este punto la FAdE hace mención al mal funcionamiento de webmail.mendoza.gov.ar, pero no podemos ponerlo porque, en realidad, ya poco importa
Luego continúa: “La autoridad ambiental SABE que la Federación que presido se encuentra en Malargüe y que por lo tanto no es necesario consultar con “expertos” de Buenos Aires. Expertos que, por su parte, no dan precisiones acerca de sus afirmaciones. Nuestra Federación está inscripta en el registro de espeleólogos creado por ley 5978/93 y Resolución DRNR 410/2002, todo ello mediante resolución DRNR 559/2002. Hay entonces falta de consideración y mala fe por parte de la autoridad ambiental al “elegir” información catastral que conviene a las empresas interesadas en estos proyectos. Asimismo, mediante resolución 558/2002 (ver anexo 3, una foja), la DRNR decidió inscribir al suscripto a título personal en ese registro. Por qué no se consulta a los espeleólogos locales y sí a espeleólogos vinculados laboralmente a empresas mineras y petroleras (UAE), según puedo testimoniar y dar fe?. Es un anticipo de la futura violación de la promesa “compre y contrate malargüino”, lo cual ha sido habitual en los últimos años, y de lo cual también puedo dar testimonio?. Dado que me desempeñé en la Unidad Técnica del Depto. de Áreas Naturales protegidas entre el 1-10-2006 y el 15-6-2011, puedo dar testimonio de la connivencia permanente que había entre el personal de Áreas Protegidas (Guillermo Romano, Ricardo Yacante, Pablo Berlanga, etc.) y los “espeleólogos” de la UAE, especialmente Sergio La Rosa, Nicolás Zervos y Jorge Castro. Se han hecho denuncias sobre tal connivencia e incluso sobre los malos tratos sufridos por una guardaparques por parte de estas personas. Más detalles pueden verse en (10 Y 11) etc.”
Pero lo más grave es ésto: “el sólo hecho de haber tenido que consultar a privados sobre datos catastrales, indica que la autoridad ambiental no tiene un catastro oficial de cavidades naturales, como obliga la ley 5978, por lo que solicito se investigue esta situación, que a criterio del suscripto constituye incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
Pero además se hunde el cuchillo en el viejo problema de una provincia que vive de espaldas al resto del país: “Es del caso aclarar que nuestra Federación pone el acento en un catastro de la región geográfica “Cuenca Neuquina”, ya que en su seno se encuentra el 90% del patrimonio espeleológico de todo el país. Las cavernas de basalto, yeso o caliza, de ambas provincias –Mendoza/Neuquén-, pertenecen a las mismas formaciones geológicas y están modeladas por los ríos de cuencas en común, por lo que es dable suponer que están hidrológicamente conectadas, tema que sigue sin ser corroborado científicamente pero que obliga a pensar, nuevamente, en el principio precautorio establecido, no sólo por la normativa de la Unión Internacional de Espeleología (12), sino también por la Ley General de Ambiente de la Nación. Esto quiere decir que los daños que puedan sufrir nuestras cavernas mendocinas y las aguas que las forman, pueden repercutir en cavernas neuquinas, por lo que el proyecto que nos ocupa no puede ser de jurisdicción provincial, sino regional, vale decir las provincias que componen el COIRCO. No tener en cuenta esto puede generar acciones legales en el ámbito federal”.
Por todo lo expuesto, la FAdE ratificó y amplió lo expresado en la nota original a la autoridad ambiental sobre el MDMO y solicitó se inicien las investigaciones de los hechos denunciados, como asimismo se proceda a suspender todo lo actuado al momento en el proyecto MDMO y se retrotraiga todo a “fojas cero”, incluyendo la suspensión de la audiencia pública convocada para el 14 de septiembre próximo.
Los dos retruques, los de Sosa y la FAdE, fueron enviados por e-mail, pero aún no recibimos acuse de recibo ni número de expediente. Como en el punto 13, “aparentemente” no estaría funcionando el servidor de la Fiscalía de Estado
Columnista invitado
Carlos Benedetto
Museólogo, profesor de Historia jubilado y presidente de la Federación Argentina de Espeleología (FAdE). Escritor y periodista. Miembro de la Comisión de Ambiente del Instituto Patria. Co-fundador de la Biblioteca de la Memoria Jaime De Nevares (2007) y de la Agrupación Luis Barahona (2018), Malargüe. Colaborador de nuestro diario desde -casi- los orígenes, en temas históricos, políticos y ambientales. Para conocer toda su producción en nuestro diario mirá aquí.
Notas
– https://www.mdzol.com/politica/2024/9/5/fiscalia-de-estado-rechazo-la-denuncia-avalo-el-proceso-para-buscar-cobre-en-el-distrito-minero-malarge-1149804.html
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– https://marcelosapunar.com/2024/08/28/la-doctrina-del-shock-llego-con-la-megamineria-parte-5-por-carlos-benedetto/
– https://www.mdzol.com/politica/2024/9/3/fuerte-condicionamiento-al-avance-del-plan-minero-de-mendoza-1149208.html
– https://www.mdzol.com/politica/2024/8/22/duenos-del-cobre-los-primeros-ganadores-detras-del-plan-minero-de-mendoza-452671.html
– https://sinpelos2011.wordpress.com/wp-content/uploads/2016/05/hcd-res-100-2007.pdf
– http://espeleoar.blogspot.com/p/catastro.html
– http://fade.smartnec.com/images/prod/3kz9mZPjOi43y9zWTCm3eLx939gJNJ.pdf
– https://sinpelos2011.wordpress.com/2016/08/20/espeleo-trolls/ (20 archivos)
– http://fade.smartnec.com/images/prod/BVLDvHywi3dRQNAeDD05E886RD3k4g.pdf,
– http://fade.smartnec.com/images/prod/2eAPCmWRQA1XDz3m7xMG4CmkPbRFMm.pdf