“«Consulta sin consulta»
“Pueblos originarios denunciaron ante la CIDH el protocolo minero que firmaron Cornejo y Milei
“El martes 22 de julio, comunidades originarias del pueblo mapuche denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) los protocolos que, bajo el título de “consulta previa, libre e informada”, habilita proyectos extractivos sin respetar los derechos territoriales de los pueblos indígenas. La presentación apunta directamente al acuerdo firmado por Alfredo Cornejo y el gobierno de Javier Milei, señalándolo como una estrategia para fraguar participación simulada en proyectos mineros, petroleros y gasíferos.
“El mismo modelo de «consulta sin consulta» fue firmado por funcionarios de Milei en otras provincias donde coexisten territorios ricos en minerales y comunidades originarias que habitan esas tierras.
“”Son protocolos de consulta sin consulta. Benefician a las empresas y al Estado para emprendimientos petroleros y mineros. No respetan el Convenio 169 de la OIT ni ninguna normativa internacional”, denunció Mirta Ñancunao, werken (vocera) mapuche, durante la audiencia internacional.
“La CIDH escuchó testimonios que revelan una avanzada extractiva sobre territorios ancestrales: 18.000 kilómetros cuadrados de nuevos proyectos mineros en Malargüe (Mendoza), 600 kilómetros de explotación de esquisto en Vaca Muerta (Neuquén) y 53 emprendimientos metalíferos en Río Negro, incluyendo el proyecto de oro y plata a cielo abierto Calcatreu. Según Ñancunao y Hugo Aranea, voceros del Parlamento Mapuche Tehuelche, “estos proyectos avanzan sin el consentimiento libre, previo e informado” y están impulsando desalojos, criminalización y el vaciamiento de comunidades.
“Gabriel Jofré, werken de la Organización Identidad Territorial Malalweche, fue enfático:
““Esta avanzada de empresas extractivas tiene como presupuesto la falta de reconocimiento estatal efectivo. El Estado ha desmantelado los procesos de personería jurídica y relevamiento territorial. El protocolo de Cornejo y Milei es una herramienta de exclusión institucional que legitima el despojo”.
“La Resolución 130/2025 de la Dirección de Minería de Mendoza, que oficializa el protocolo, fue impugnada por organizaciones mapuches del sur provincial. Denuncian que permite otorgar permisos mineros sin consulta real, violando el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Argentina mediante la Ley 24.071. El protocolo fue aprobado cuando ya avanzaban exploraciones en Malargüe y en el proyecto San Jorge de Uspallata, lo que generó fuertes cuestionamientos sobre su legitimidad.
“El Ejecutivo mendocino se ampara en el artículo 54 del nuevo Código de Procedimiento Minero (Ley N°9529), que restringe la consulta a comunidades con personería jurídica reconocida por la provincia y asentadas en el área del proyecto. En respuesta, el INAI reconoció oficialmente solo a la comunidad Huarpe Guaytamari para participar en el proceso de consulta del proyecto San Jorge, excluyendo a Llahue Xumec por falta de reconocimiento formal.
“Alfredo Cornejo y Claudio Avruj en la firma del protocolo de consulta a pueblos indígenas.
““El avance del extractivismo no es posible sin instalar un discurso racista y discriminatorio”, advirtió Jofré, señalando que autoridades nacionales y provinciales han promovido discursos de odio que tildan a las comunidades de “terroristas” y niegan su identidad indígena.
“La audiencia ante la CIDH fue respaldada por la Organización Malalweche de Mendoza, la Confederación Mapuche de Neuquén, la Coordinadora del Parlamento Mapuche de Río Negro, el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Earthjustice y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).
“Las comunidades instaron a la CIDH a emitir un comunicado urgente que exija al Estado argentino respetar los derechos humanos de los pueblos indígenas y restaurar los marcos normativos desmantelados. La crónica se enmarca en una disputa jurídica, simbólica y política donde el protocolo provincial funciona como punto de partida de una resistencia transnacional que exige cumplimiento efectivo de estándares internacionales.
“”Derecho de admisión” y tensiones legales
“Desde el Ejecutivo mendocino defendieron el nuevo protocolo, amparándose en el artículo 54 del recientemente modificado Código de Procedimiento Minero (Ley N°9529). Allí se establece que solo se activará la consulta previa en presencia de comunidades indígenas con personería jurídica reconocida por la provincia y asentadas en el área de los proyectos mineros.
““El procedimiento contempla principios fundamentales como la libertad de decisión, respeto cultural, plazos razonables y mecanismos de registro y seguimiento”, afirmó la Dirección de Minería al defender el instrumento normativo, publicado en el Boletín Oficial el 9 de abril de 2025.
“No obstante, miembros de las comunidades afectadas cuestionan su implementación sin participación ni consentimiento de los pueblos originarios, lo que –según sostienen– configura una vulneración de sus derechos constitucionales y tratados internacionales ratificados por el país.
“Explicitoonline.com
“23 de julio de 2025”.


