“Votación dividida
“Desvío de poder: José Valerio inclinó la balanza en un fallo de alto voltaje
“Exfuncionarios del gobierno de Celso Jaque estaban acusados de “desvío de poder” para hacerse con el control de la Fundación Santa María y la Universidad Champagnat. Se desestimó la causa.
“En un fallo dividido, la Suprema Corte de Justicia desestimó la acción de lesividad presentada por el Gobierno de Mendoza contra la Fundación Santa María. Pero detrás de esa decisión se encierra una grave denuncia de “desvío de poder” que involucraba a exfuncionarios del gobierno de Celso Jaque, a los que se los acusaba de haber obrado de forma espuria para quedarse con el control de la fundación y de la Universidad Champagnat. La votación evidenció diferencias sustanciales dentro del máximo tribunal para resolver esta causa candente. Por un lado, Julio Gómez cuestionó la acción de lesividad presentada por el Gobierno y afirmó que la acción estaba prescripta, mientras que por el otro lado Pedro Llorente determinó que existieron vicios graves por parte de los funcionarios intervinientes y confirmó la “desviación de poder”. El voto de José Valerio definió la historia.
“La trama es compleja y se remonta al gobierno de Celso Jaque. En el año 2011 la Dirección de Persona Jurídica, a cargo de Andrés Nicosia, emitió dos resoluciones que modificaban el estatuto de la Fundación Santa María, que había sido intervenida administrativamente por el decreto 2405 de ese mismo año. En 2016 el gobierno de Alfredo Cornejo denunció maniobras ilegítimas por parte de Nicosia y otros exfuncionarios para hacerse con el control de la fundación y la Universidad Champagnat.
“”La secuencia misma en que acaecieron los hechos del caso y fueron emitidos los actos administrativos aquí cuestionados, dan cuenta evidente de la desviación acaecida”, entiende en su voto el juez Pedro Llorente y afirma que los funcionarios sacaron provecho privado de la intervención administrativa normalizadora.
“”De las diversas invocaciones que despliega la accionante en dicha línea, se desprende que la esencia de la objeción se centra en la individualización de una maniobra por la cual, primero, fue modificado el estatuto de la Fundación yendo más allá de lo que habilitaba hacer el decreto atributivo de tal competencia, para, acto seguido, designar de manera vitalicia como integrantes del Consejo de Administración al grupo de funcionarios o allegados que formaban el equipo político que había decidido o ejecutado la intervención administrativa proyectada para esa cooptación”, sostiene Llorente.
“”La secuencia misma en que acaecieron los hechos del caso y fueron emitidos los actos administrativos aquí cuestionados, dan cuenta evidente de la desviación acaecida”, adhiere el juez y remarca la notoria irregularidad de nombrar de forma “vitalicia” a los nuevos integrantes del Consejo de Administración de la Fundación Santa María. Incluso, subraya que quien firmó las resoluciones de la DPJ que decantaron en la designación de funcionarios al frente de la fundación, luego fue designado como secretario de Relaciones Institucionales de la Universidad Champagnat, que depende de la Fundación Santa María. Es decir, los funcionarios que Nicosia nombró en la fundación, lo designaron a él en la Universidad Champagnat.
“”Frente a este cuadro de situación no resulta admisible pretender argüir que, a la fecha de consumación de dicha designación, no existía una prohibición legal expresa que obstaculizara que quien había sido interventor administrativo de la Fundación, asumiera la condición de miembro del Consejo de Administración o que el ex Director de la DPJ al poco tiempo apareciera como Secretario de Relaciones Institucionales de la Universidad dependiente de la Fundación, como si no existiera para estos Funcionarios pautas de conductas a seguir enmarcadas aunque sea mínimamente en la buena fe, probidad, lealtad, moralidad administrativa, etc. cuando como ya he dicho el conflicto de interés resulta patente ante el evidente desvío de poder”, asevera de forma categórica en su voto Pedro Llorente.
“”En virtud del desarrollo efectuado hasta el presente, concluyo que los vicios graves denunciados por la accionante en relación a las Resoluciones N° 3240 y N° 3286 se verifican en la especie y que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda articulada y declarar la nulidad de dichos actos”, finalizó.
“Desestimaron la denuncia
“La postura de Pedro Llorente no fue compartida por Julio Gómez, quien entendió que la acción de lesividad “no es viable en los términos y con el alcance que han sido desplegados por la administración actora”. En concreto, Julio Gómez no niega la existencia de vicios en la maniobra realizada por la DPJ, sino que entiende que los vicios de carácter grave tienen una prescripción de cinco años. Como las resoluciones de DPJ son del año 2011 y la acción de lesividad se presentó en 2016, entiende que corresponde receptar la defensa de prescripción de la acción procesal.
“”En base a computar las fechas de las Resoluciones N° 3240 y N° 3286 impugnadas (04/11/2011 y 09/11/2011, respectivamente) y la de interposición de la acción (03/11/2016), se concluye que la acción se encuentra prescripta, dado que, en virtud de las conclusiones consignadas en el presente, en el supuesto más gravoso a los demandados (que se trate de actos alcanzados por vicios leves, por tanto anulables y a cuyo respecto el plazo de prescripción es de dos años, conf. art. 19° CPA), la prescripción operó el 04/11/2013 y el 09/11/2013, respectivamente”, explica en su voto Julio Gómez.
“Pero el voto que terminó de inclinar la balanza fue el de José Valerio. Sin dar muchas explicaciones, Valerio decidió adherir al voto de Gómez para rechazar la acción de lesividad y lo hizo aduciendo que “el juez no debe suplir la actividad de las partes ni incurrir en activismos que puedan generar desequilibrios procesales y que lo alejen de su función principal que es garantizar la igualdad entre las partes”.
“”Atento a las soluciones propuestas en los votos de mis distinguidos colegas que me anteceden y los criterios discrepantes que informan las mismas; y siendo necesario conformar la voluntad del Tribunal, garantizando la colegiatura mediante un acuerdo de mayoría; adhiero al voto del Sr. Ministro Dr. Julio Gómez por entender que el mismo soluciona el caso receptando mi visión del rol del juez en el proceso y la naturaleza dispositiva de este, la que vengo sosteniendo desde que formo parte de este Tribunal”, concluyó.
“Mdzol.com
“Mariano Bustos
“6 de diciembre de 2024”.
Foto: Santiago Tagua