“Megaminería en Uspallata
“Audiencia por San Jorge: los 10 puntos del rechazo del Gobierno al amparo y la cautelar de Oikos
“En una presentación de más de 70 páginas, el Gobierno de Mendoza, solicitó al Juzgado interviniente el rechazo total de la acción de amparo ambiental presentada por la organización Oikos Red Ambiental contra la audiencia pública por San Jorge en un campamento minero a 2.600 metros de altura.
“El escrito, firmado por el asesor de Gobierno, Ricardo Canet, contesta la demanda, niega la existencia de un “caso contencioso”, y defiende la legalidad y razonabilidad de la audiencia pública convocada por las Resoluciones Nº211/25 y Nº55/25 para el proyecto minero “PSJ Cobre Mendocino”.
“Estas son las principales objeciones del Gobierno al amparo y la cautelar de Oikos:
“1. Inexistencia de “caso” judicial
“El Gobierno sostiene que la presentación de OIKOS no cumple el requisito constitucional básico: la existencia de un caso actual, real y concreto. “Resulta relevante aclarar que las restricciones alegadas por la parte actora resultan meramente potenciales o hipotéticas,” señala el escrito. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Halabi, Zatloukal) para defender que no se puede usar el amparo para controlar la mera legalidad de una disposición.
“2. Falta de perjuicio ambiental comprobable
“Para el Ejecutivo, no hay daño ambiental inminente ni afectación demostrable de derechos. Lo considera una disputa sobre la localización de la audiencia, no sobre un impacto real. “La parte actora entiende que no existe daño actual, inminente, es más brilla por su ausencia,” expresa el escrito con tono categórico.
“3. La elección del lugar es legal y discrecional
“Según el Gobierno, el Decreto 820/06 —norma aplicable al procedimiento de impacto ambiental minero— no establece parámetros para la ubicación física de las audiencias públicas. “La autoridad de aplicación no sólo aplicó la norma especial… sino que además tomó en consideración las modificaciones introducidas en la Resolución Nº17/2022,” explica el fallo, en referencia al reglamento que formaliza la modalidad virtual como válida.
“4. Audiencia híbrida con garantías de participación
“Se destaca que la audiencia será en formato presencial y virtual, transmitida por YouTube, con inscripción abierta y actualizada, transporte gratuito y puntos de conectividad. “Se ha establecido la posibilidad de participar a través de cualquier dispositivo con acceso a internet… desde cualquier lugar del mundo.”
“5. Amplia participación ya acreditada
“El Gobierno enfatiza que más de 1.500 personas se han inscripto para participar en la audiencia. En contraste, OIKOS presenta una lista de 39 adherentes. “Los números son contundentes,” señala el escrito, para reforzar que la opinión crítica es minoritaria frente al volumen ciudadano ya registrado.
“6. El lugar elegido favorece la transparencia
“La ubicación presencial en el sitio del proyecto permite a los ciudadanos observar de primera mano las condiciones reales del emprendimiento. “La realización de la audiencia en el lugar de ejecución del proyecto es una oportunidad… para clarificar cualquier mala información,” afirma.
“7. Existencia de procesos de consulta previos
“La respuesta oficial enumera talleres, charlas, visitas técnicas y encuentros con comunidades indígenas como antecedentes participativos que habilitan la audiencia. “Estas acciones consolidaron un proceso participativo amplio y diversificado,” se sostiene.
“8. La normativa ambiental fue aplicada y respetada
“El Gobierno argumenta que cumplió con la Ley 5961, el Acuerdo de Escazú, la Ley de Presupuestos Mínimos, la Ley 25.675 y la Ley de Información Pública. “La Provincia evidencia un trabajo incansable para cumplir con todos los extremos de la legalidad,” se indica.
“9. El amparo no es la vía judicial adecuada
“Con referencias doctrinarias a Rivas y fallos del tribunal local, el escrito insiste en que lo planteado por OIKOS es opinable y que no corresponde al amparo resolver diferencias de criterio político o técnico. “Lo opinable es lo que admite más de una solución válidamente aceptable… ello no daría lugar al amparo.”
“10. Rechazo a la medida cautelar
“La medida cautelar solicitada (suspensión inmediata de la audiencia) es considerada “desproporcionada” e “infundada”. Según el Gobierno, no se acredita “ni fumus bonis iuris ni peligro en la demora”, y se ausenta cualquier contracautela. “No surge de estas actuaciones que la ilegitimidad sea ostensible, patente, manifiesta,” se afirma.
“Reserva de caso federal
“Como cierre de su escrito, el Gobierno de Mendoza formula expresamente la reserva de caso federal, anticipando que en caso de que el tribunal provincial resuelva en perjuicio de su posición, interpondrá los recursos extraordinarios previstos por la Ley 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Sostiene que están en juego derechos constitucionales como el de propiedad (art. 17), defensa en juicio (art. 18) e igualdad ante la ley (art. 16), y que la judicialización del lugar de la audiencia podría constituir una indebida intromisión del Poder Judicial en funciones propias del Ejecutivo: “…suponer que el acto administrativo de convocatoria debe ser juzgado por su discrecionalidad podría implicar romper la división de poderes y asumir competencias reservadas al gobierno.”
“Explicitoonline.com
“24 de julio de 2025”.


