La Cámara Penal Conclusional, Sala 3, de Tucumán dictó veredicto el día 6 de mayo de 2026 en el juicio que debía determinar las responsabilidades penales por la autoría material del hecho de homicidio de la jóven estudiante de la U.N.T. Paulina Lebbos, quien desapareciera el día 26 de febrero de 2006 y apareciera su cadáver degradado a la vera de la ruta provincial 341, de Tapia, el 11 de marzo de 2006.
Por este caso se realizaron juicios anteriores y desde 2013 por la cadena de encubrimiento que llevó a la condena a prisión a las autoridades de la comisaría de Raco: Manuel Yapura, 4 años, Enrique Garcia, 5 años, Roberto Lencina, 2 años. Al secretario de gabinete del P.E. Eduardo Di Lella, 6 años, la plana mayor policial: Hugo Sánchez 6 años, Luis Nicolás Barrera 5 años y 6 meses, Hugo Brito 5 años, Waldino Rodríguez 3 años de cumplimiento condicional, Francisco Picón 3 años de cumplimiento condicional, Raúl Ferreyra 3 años condicional, Fernando Maruf 3 años condicional y el Fiscal de instrucción Carlos Albaca, 6 años de prisión.
Los sentados en el banquillo por el hecho material que recibieron la “absolución” -por carencia de pruebas o incongruencia en las pruebas- fueron: César Soto, ex pareja de Paulina, imputado por homicidio agravado y Sergio Kaleñuk, que había sido imputado por encubrimiento y colaborar en el post-crimen. Se espera el planteo de recursos de casación de la sentencia y el caso llegaría así a la Corte de justicia provincial.
1- El tribunal de juicio con su veredicto -con la explicación dada por el juez Fradejas- consideró que las pruebas contra César Soto eran débiles, o que no llegó a convencer a los miembros del tribunal. Los datos recabados y las pruebas que se fueron incorporando en el transcurso del debate no permitieron establecer, con la seguridad que exige la etapa del plenario, cómo ocurrió el hecho.
2- En el caso se dependía de prueba indiciaria, la prueba científica o técnica nunca llegó a concretarse por desidia investigativa a la que ya se habían referido distintos tribunales en juicios anteriores. Ahora el tribunal dispone un reenvío para investigar algunos testimonios rendidos en el debate. Sea porque son abiertamente contradictorios con otros indicios, sea por no ser creíbles.
3- Desde una perspectiva de derechos humanos hay que decir que resulta lamentable, y un vicio del sistema democrático la impunidad ante el crímen de femicidio, que gesta sociedades desiguales, patriarcales y machistas.
4- Desde lo personal, señalar que la ley 24.632, que entró en vigor el 1 de abril de 1996 ratifica la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém Do Pará). Estaba vigente al momento de la fecha del hecho violento donde perdió la vida Paulina Alejandra Lebbos y con rango constitucional, por el art. 75 inciso 22 de la Carta Magna. Si bien no establece una pena, si obliga a juzgar los casos con perspectiva de género. Considero que se relacionaba más ese encuadre con las otras pruebas indiciarias con que se llegó al plenario. Habrá que ver si la sentencia de la Cámara Conclusional -sala III- llega a instancia de casación.

Columnista invitado
Bernardo Lobo Bugeau
Abogado tucumano, especialista en Ciencias Sociales en la FLACSO. Es actual secretario del Juzgado Federal 2, de Catamarca, en una carrera de más de 20 años que comenzó en el Poder Judicial de Tucumán. Fue abogado en crímenes de lesa humanidad en el período 2007 al 2017, actuando en casos paradigmáticos como “Jefatura de Policía-Arsenal Miguel de Azcuénaga”, “Cárcel de Villa Urquiza”, “Curas de Chamical, Murias y Longueville”, “Monseñor Angelelli”, entre otras. Es autor de pequeños opúsculos: “Notas del fútbol argentino” e “Informe por el homicidio de Paulina Lebbos”.
Nota
Ex veedor por PRONALCI en causa Lebbos, Paulina A. s/autores desconocidos, año 2013; abogado especialista en Ciencias Sociales













