El fantasma de la reforma laboral
A muchos sorprende la fortaleza del movimiento obrero argentino, el que comparado con los de otros países latinoamericanos aparece, sin duda, como el más consecuente y poderoso.
Uno de los rasgos distintivos del neoliberalismo es su permanente insistencia en la “necesidad de una reforma laboral”, con la finalidad de reducir derechos de los trabajadores y lograr beneficios “achicando el costo laboral”. También se propone multiplicar la explotación de los perjudicados. Esta conducta se observa en todo el mundo y la tratan de aplicar gobiernos afines a los capitales hegemónicos.
La consolidación de los derechos laborales del peronismo ya es patrimonio de todos los trabajadores argentinos, aunque no todos sean peronistas. Esta legislación tuvo varios hitos para llegar a la situación actual, con sucesivos retrocesos y recuperaciones.
Después de las luchas y reclamos de anarquistas y socialistas desde fines del siglo XIX y principios del XX, la legislación deseada llega con Perón en 1945.
Fue en ese período cuando se establecen: la jornada obligatoria de 8 horas, el “sábado inglés” con solo media jornada laboral, y el descanso dominical. Cualquier obligación laboral fuera de esas jornadas, ameritaba el pago de “horas extras”. A lo que se agregó el régimen de vacaciones pagas y el derecho general de acceso a la jubilación (hasta ese momento solo los bancarios y empleados de algunas empresas extranjeras tenían el derecho jubilatorio).
Se dejó atrás así al trabajo de “sol a sol” que imponía la condición de servidumbre a la clase trabajadora. La justicia social también llegó para los obreros rurales con el “Estatuto del peón de campo”. Los convenios colectivos -acuerdos entre las patronales y los sindicatos-, regulaban los aumentos de salario anuales, sosteniendo la vida digna del trabajador. Todos los sindicatos estarán unificados en una central única, la CGT (Confederación General del Trabajo). Esta reseña es tan solo una muestra ilustrativa de los múltiples derechos que alcanzaban los trabajadores argentinos después de décadas de infructuosas luchas y duras represiones.
Atendamos a este texto de Ernesto Ceballos, tomado de su “Historia Política del Movimiento Obrero Argentino 1944-1985” (páginas 17 y 18): “La legislación sindical del peronismo, especialmente el Decreto Ley 23.852 del año 1945 sobre el régimen de Asociaciones Profesionales de Trabajadores y la Ley 14.250 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo del año 1953, favorecen la centralización del sindicalismo, el gremio único por industria a escala nacional y desalientan la pluralidad, el sindicato por oficio, el sindicato local de empresa, evitando el paralelismo tan común en los países europeos o en los Estados Unidos. En algunos países industriales, especialmente en Inglaterra y Estados Unidos es común la multiplicidad de convenios de trabajo dentro de una misma empresa, estableciéndose escalas de salarios diferenciales que benefician exclusivamente a los afiliados a la organización sindical que suscribió el convenio. Esto tiene como resultado el debilitamiento de la unidad de la clase trabajadora y el debilitamiento de su conciencia social. Por el contrario, la legislación argentina al establecer el instituto de la personería gremial y reservar a estos sindicatos la exclusividad de contratar colectivamente, fortaleciendo la contratación y la unidad de la clase trabajadora en todos los aspectos, convierten al movimiento obrero en una fuerza nacional.”
Toda la legislación vigorosa en materia laboral no estuvo aislada, sino que fue parte de un desarrollo autónomo industrial con protección y fomento del Estado. Por lo tanto, el protagonismo de la clase trabajadora fue fundamental para el crecimiento del país. Pero el poder económico oligárquico de la Argentina tradicional, agraria y anti-industrial, estaba intacto y en 1955 asesta un Golpe de Estado que pretenderá retroceder al viejo régimen “de obediencia ciega” al patrón.
Otro dato importante que destaca el autor Ceballos es el del “gremio único por industria a escala nacional”, característica de la legislación laboral argentina. Allí reside su fortaleza. En cada oportunidad en que gobernó un régimen de corte liberal pro oligárquico, trataba de derribar esta sólida base de sustentación del gremialismo argentino, promoviendo el sindicato por rama o empresa o en otras oportunidades mediante la “federalización o regionalización”.
El intento de reforma laboral estaba siempre presente en esos gobiernos antipopulares y especialmente anti-obreros. Si analizamos los tiempos históricos, el peronismo gobernó en períodos de menos años que el liberalismo y debemos aclarar que los gobiernos de Menem (1989-1995 y 1995-1999) si bien fueron peronistas, no se caracterizaron por llevar adelante la política tradicional del peronismo, fue la aparición de una opción neoliberal que usaba la estructura y el electorado del peronismo para llevar adelante su proyecto opuesto al proyecto histórico de Perón.
Los períodos del peronismo, propiamente dichos (1946-1955 / 1973-1976 / 2003-2015 y desde 2019) son los que en realidad sirvieron para consolidar los derechos laborales que en los otros ciclos adversos, gobiernos liberales o neoliberales trataron de disolver. Hay una excepción: cuando fue electo Arturo Frondizi en 1958, bajo la proscripción del peronismo, llegó a la Casa Rosada luego de hacer un pacto con Perón (desde el exilio) y los dirigentes sindicales, a cambio que el voto peronista fuera a Frondizi.
Volvemos al mencionado autor Ernesto Ceballos para ilustrar este momento (páginas 51 y 52): “El Dr. Arturo Frondizi surgió Presidente en las elecciones de febrero de 1958 con el voto de la mayoría peronista: 3.990.000 votos obtuvo la fórmula Frondizi – Gómez UCRI (Unión Cívica Radical Intransigente); 2.527.000 para la fórmula Balbín – Del Castillo (UCR del Pueblo) y cerca de 900.000 peronistas en blanco. Frondizi se vio obligado a cumplir los acuerdos establecidos con Perón relativos a la legalización del movimiento obrero. Dicta el decreto 89/58 que establece el aumento general del 60% sobre los salarios de convenio de 1956, devuelve a las “62 organizaciones” importantes gremios industriales y deroga la legislación sindical de la revolución libertadora. El 24 de setiembre de 1958 se promulga la ley de Asociaciones Profesionales N° 14.455. En la sesión del 24 de julio de ese año, la Cámara de Diputados -constituida en comisión- aprobó en general el proyecto de la Comisión de Legislación del Trabajo que había sido negociado entre los diputados frondizistas U.C.R. (Intransigente) y el peronismo, en primer lugar los dirigentes sindicales que estaban presionando para volver al sistema del Decreto Ley 23.852/45. Antes de entrar a la consideración del proyecto en particular, los diputados de la U.C.R. (del Pueblo, balbinistas), se retiran del recinto.”
Destacamos que el gobierno de Frondizi duró solo tres de los seis años en que debía gobernar y fue derrocado por un Golpe de Estado. Luego de este pacto, que le permitió ganar las elecciones, arreciarán sobre él las presiones del poder económico y el de los mandos militares, ostensiblemente antiperonistas. Se sucederán los gobiernos de Guido (interinato), Illia, las dictaduras de Onganía, Levignston y Lanusse, para producirse en 1973, el retorno de Perón y de sus políticas sociales. Es aquí cuando se sanciona la Ley de Asociaciones Profesionales 20615/73 la que vuelve a los criterios de la Ley 23.852/45 y la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, conocida como “Ley Centeno”, en referencia al abogado jurista que la redactó. Con estas dos leyes, el sindicalismo organizado recupera plenamente los derechos perdidos durante los gobiernos adversos.
Luego será el tiempo de la represión de la dictadura de Videla y Martínez de Hoz donde los derechos civiles y por lo tanto los laborales serán cercenados. Será a partir de 2003 que con el peronismo de nuevo en el poder, entran las mencionadas leyes en plena vigencia. El gobierno de Néstor Kirchner consolidará la alianza gobierno – movimiento obrero (2003-2007). Atrás quedarán los tiempos difíciles de Alfonsín, Menem y De la Rúa.
Será Cristina Fernández de Kirchner, en sus dos mandatos (2007-2011 y 2011-2015), la que estimula la vigorización de la legislación laboral. Alienta convenios colectivos anuales como obligatorios para que la clase trabajadora pueda mantener su nivel de salarios frente a la inflación. Sanciona en 2013, la Ley 26.844 que contempla los derechos laborales del servicio doméstico, beneficiando a miles de mujeres que hasta ese momento eran sumisas y sin derechos.
Durante el gobierno de Macri (2015-2019) se intenta volver atrás la legislación que protege a los trabajadores, llevando al Congreso de la Nación un proyecto de reforma laboral, flexibilizando los derechos existentes. Esta no prospera por la fuerte resistencia gremial.
La pregunta sobre qué es esencialmente la reforma laboral se encuentra en los motivos del capital concentrado, de origen imperialista, de pretender bajar el costo laboral o sea salarios bajos para aumentar la ganancia. Pero no todo termina allí, se pretende partir y mover a gusto del empleador las vacaciones anuales, eliminar la obligación de las ocho horas laborales, siendo que a más horas corresponde el pago de horas extras. Eliminar días de descanso o al menos hacerlos rotativos. Con el pretexto del avance de la tecnología que permite la existencia de máquinas computarizadas que hacen menos físico el trabajo, como si la persona fuera un robot se pretende recargar el trabajo en horas y días.
El mal ejemplo de que “en muchos países del mundo” ya se aplican esos criterios, se invoca para una “necesaria modernización”. Se debe tender a ella -dicen- porque de no ser así, no llegarán las “inversiones”. Queda muy claro: los grandes capitales quieren mano de obra barata, semiesclava, para poder radicarse en nuestro país. Que por eso no lo han hecho hasta ahora… ni lo harán porque el fuerte movimiento obrero argentino, a pesar de tantos años de dolorosa lucha, mantiene su dignidad y defiende su condición humana con la defensa de las leyes que protegen a todos los trabajadores, sea cual fuere su gremio, especialidad o estrato social.
Como conclusión es importante volver al autor Ernesto Ceballos en la pagina 151 del libro citado: “El movimiento obrero debe asumir los intereses generales de la Nación, tiene que hacerse cargo de la responsabilidad de la Patria en su conjunto, porque ningún partido, ni aún el propio partido peronista después de la muerte de Perón, puede dar hoy la línea general. Ese es el testamento de Perón: “Mi único heredero es el pueblo”. Y por eso es importante rescatar hoy aquellas sabias y previsoras disposiciones de la ley de asociaciones sindicales, que permitían a los gremios y a la C.G.T. actuar en política, apoyar candidatos y funcionar como partidos políticos”
Alfredo Caferatta
Docente jubilado. Integrante de Carta Abierta. Militante social y político.
Los textos citados pertenecen al libro:
Historia política del movimiento obrero argentino (1944-1985).
Autor: Ernesto S. Ceballos.
Ediciones Del Mar Dulce – Buenos Aires – 1985