El valor de las ideas y cómo de estas se desprenden acciones que siguen el mismo derrotero, queda a las claras evidenciado aquí. Más allá de los momentos de zozobra, cuando los dirigentes y sus bases toman un camino, deben llevarlo hasta las últimas consecuencias. Me refiero a las situaciones en las que los acompañan las leyes y los antecedentes en el mismo sentido. Lógico y coherente.
La presencialidad, ese invento del neoliberalismo para llevarle la contra al Presidente Alberto Fernández, quien acababa de hacerse cargo de la papa caliente de la pandemia macriradical y debió enfrentar la pandemia del coronavirus, fue una puesta en escena. Lo que ocurre es que ésta acontecía a expensas de la vida de cientos de miles de alumnos e integrantes de la comunidad educativa toda.
Poner las cosas en su lugar suele costarnos otras sentencias regresivas y conservadoras, con las que el máximo tribunal de Justicia trata de quedar bien con Dios (muy pocas veces) y con el diablo (¡muchas más veces, je!). Permitime el relato maniqueo. Sé que si hacés un simple ejercicio de memoria, vas a llegar a la misma conclusión que yo. Aunque aquí los supremos fallaron a favor de los trabajadores.
“Fallo de la Corte Suprema
“El gobierno porteño deberá reintegrar a los docentes los descuentos por días de paro
“La Corte Suprema le dio un revés a la política del gobierno porteño de sancionar a los docentes que realizan medidas de fuerza. El fallo del máximo tribunal obligó a la administración de Juntos por el Cambio a reintegrar los montos que les había descontado a los maestros y maestras que habían hecho un paro en contra del retorno a la presencialidad, a principios del año pasado.
“La sanción había recaído contra afiliados de la Asociación de Enseñanza Media y Superior (Ademys), que en abril de 2021 cuestionó la decisión del ministerio de Educación a cargo de Soledad Acuña de volver a clases en medio de lo que fue el primer pico de contagios y muertes por la pandemia.
“Por esos días, Acuña y Horacio Rodríguez Larreta iniciaron su prédica de que las escuelas no eran focos de contagios masivos y conminaron a los docentes a emprender el retorno a las aulas. Sin embargo, los contagios en los trabajadores de la educación se incrementaron, los gremios se hicieron oír y el gobierno les hizo saber de sanciones.
“Ademys llevó la cuestión a la Justicia y ahora, un año después, el máximo tribunal dejó firme dos fallos dictados en primera instancia y Cámara de la Justicia en lo laboral.
“Qué denunciaron los docentes
“El gremio planteó: “Resulta un hecho incontrastable, público y notorio, la situación de crisis sanitaria, laboral y económica que se ha producido a partir de la declaración de pandemia comunicada por la Organización Mundial de la Salud, a inicios del año 2020, como también lo son las consecuencias que dicha circunstancia ha provocado, con el innegable impacto que de ello se ha suscitado en el ámbito laboral, económico y social”.
“Tanto la jueza de primera instancia, Laura Castagnino, cuando los camaristas Roberto Pompa y Álvaro Balestrini, coincidieron en avalar el planteo de los trabajadores.
“Ahora, el gobierno de Rodríguez Larreta deberá proceder al “reintegro de los fondos descontados a los docentes en concepto de `días de huelga´ durante el mes de abril del 2021” y además deberá abstenerse “de efectuar deducciones salariales por idénticas razones, respecto del salario del mes de mayo”, determinó la Corte.
“Los argumentos de la Corte
“La decisión quedó firme porque el gobierno de la Ciudad, representado por el abogado Guillermo Baccarelli, se demoró en la presentación de una documentación que la Corte le exigía para revisar el expediente y, cuando lo hizo, se habían vencido los plazos procesales.
“El fallo de la Corte hizo lugar al reclamo y subrayó que “la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 23 de marzo de 2020, ha emitido un documento que revela la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo”.
“El Gobierno porteño había objetado no sólo el contenido de esa medida cautelar sino también pidió que fuera declarada nula. Tal como lo hace con las causas en las que corre en desventaja, intentó ganar tiempo y dijo que el caso le correspondía a otro fuero. Adujo que el expediente debió haber tramitado ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario local.
“El fallo que ahora quedó firme por decisión de la Corte aclara que sólo se vincula con la medida cautelar que obliga a la restitución del dinero descontado como medida provisoria y “no importa un pronunciamiento definitivo sobre la pretensión que subyace y lleva ínsita la evaluación de peligro de permanencia de la situación actual”.
“Página 12
“28 de febrero de 2022”.