Incumplir todas y cada una de las reglamentaciones vigentes es el atajo que toma el anarco capitalismo para llevarse puesto a nuestro país y, lo que es más concreto aún que esa abstracción, a todos los ciudadanos y ciudadanas que lo conformamos. Desde el primer momento, tanto con el famoso DNU como con el pretendido proyecto de ley ómnibus, desconocen la Constitución Nacional, puesto que el Poder Ejecutivo avasalla al Legislativo y al Judicial.
Lo saben muy bien porque son los dueños de la Argentina. Tienen a su disposición los mejores bufetes de abogados y toda la parafernalia a disposición, como para no cometer estos “errores”. Hay gato encerrado, entonces, ya que si saben lo que tienen que hacerlo pero deciden mostrarlo chapucero y con las artes de los capataces de estancia, es porque quieren decirnos que van a hacer lo que deseen contra la institucionalidad y todos nosotros.
Por lo demás, si el nuestro fuera un país normal -como siempre nos dicen para llevarnos a la conclusión que este es el peor de los mundos, dañando nuestra dignidad- el Presidente Javier Milei y sus principales funcionarios deberían ir presos. De hecho entiendo que ya hay demandas penales próximas a ingresar en las cenagosas tierras del Palacio Judicial, sede de la omnímoda Corte Suprema de Justicia. La impunidad es el principal atributo de estos seres, por demás despreciables.
“Libertad para el saqueo
“El gobierno de Milei reconoció que violó la ley en la elaboración del DNU y que Sturzenegger no podía redactarlo
“Un documento oficial revela que no existieron los dictámenes e informes que prevé la ley para dictar un DNU, lo que implica su nulidad. También que Sturzenegger no es funcionario, por lo que tenía prohibido intervenir en su redacción.
“El gobierno de Javier Milei reconoció oficialmente que emitió el DNU 70/2023 de reformateo del país sin contar con los dictámenes e informes que establece la ley de procedimiento administrativo, lo que pude derivar en su nulidad. La gestión Milei también confirmó oficialmente que Federico Sturzenegger no forma parte de la Administración Pública y, por ende, tenía prohibido participar en la elaboración de un decreto.
“La respuesta oficial, a la que accedió El Destape, la dio la Secretaría Legal y Técnica a partir de un pedido de acceso a la información pública.
“En concreto, la ley dice que para escribir un DNU tiene que tener un expediente donde consten los antecedentes y los dictámenes e informes de todas la áreas de gobierno involucradas según el tema. El gobierno de Milei reconoce que nada de eso existió. La ley dice que si eso no existe el acto administrativo es nulo.
“La Secretaría Legal y Técnica, en el documento al que accedió El Destape, contestó oficialmente: “El mencionado decreto tramitó por expediente EX-2023-150185233- -APN-DSGA#SLYT, cuyos documentos que lo integran se acompañan embebidos a la presente, el cual no contiene informes y/o dictámenes técnicos ni jurídicos previos al dictado del mismo”. Es claro: en el expediente del DNU 70 no hay “informes y/o dictámenes jurídicos previos” tal como establece la ley.
“”Por otra parte, se informa que en esta Secretaría no obran constancias del tipo de vinculación del Señor Federico STURZENEGGER con la Administración Pública”, agrega el documento oficial firmado por María Victoria Marcó, Subsecretaria Legal y Técnica que tuvo ese cargo con Mauricio Macri y ahora de nuevo con Milei.
“Un DNU es un acto administrativo del Estado. Todos los actos administrativos tienen que cumplir la Ley de Procedimiento Administrativo Nº19.549, que establece los “requisitos esenciales del acto administrativo” y que es nulo si no se cumplen. También, aunque parezca una obviedad, al ser un acto administrativo del Estado lo tienen que confeccionar funcionarios públicos, por eso es clave saber si Sturzenegger intervino o no en su redacción. Lo que está confirmado es que no es funcionario.
“El artículo 7 de la ley de Procedimiento Administrativo detalla los “requisitos esenciales del acto administrativo”. El inciso b) dice que “deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”; el inciso d) agrega: “antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos”.
“El DNU, bajo el título “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, tiene títulos y cambios sustanciales en Economía, Trabajo, Comercio Exterior, Bioeconomía, Minería, Energía, Aerocomercial, Justicia, Salud, Comunicación, Deporte, Ley de Sociedades y Turismo. La gestión Milei confiesa que ningún ministerio o secretaría o área del Estado involucrada emitió ningún informe ni dictamen jurídico.
“Le ley de Procedimientos Administrativos establece que esos actos serán nulos si hay “falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado”. El gobierno de Milei reconoce oficialmente que no cumplió la ley, por lo que todo indica que el DNU es nulo.
“La cuestión de Sturzenegger no es menor. Al no existir informes ni dictámenes previos para la elaboración del DNU hay una pregunta que el gobierno tiene que responder: ¿quién escribió el DNU? Apenas se conoció el DNU Sturzenegger hizo un raid mediático donde dejó implícita su participación, pero nunca hubo confirmación de parte de la administración Milei. ¿Quién compiló ese compendio de beneficios con nombre y apellido para las grandes empresas del país? ¿Quién agregó el zarpazo a los derechos laborales? ¿Alguien pagó por la redacción del DNU?
“Lo cierto es que el documento al que accedió El Destape confirma que el DNU no cumplió con la ley de Procedimiento Administrativo y, por ende, todo indica que es nulo.
“Eldestapeweb.com
“Ari Lijalad
“17 de enero de 2024”.
De las redes sociales
“El gobierno de Javier Milei reconoció oficialmente que emitió el DNU 70/2023 de reformateo del país sin contar con los dictámenes e informes que establece la ley de procedimiento administrativo, lo que pude derivar en su nulidad. La gestión Milei también confirmó oficialmente que Federico Sturzenegger no forma parte de la Administración Pública y, por ende, tenía prohibido participar en la elaboración de un decreto.
“La respuesta oficial, a la que accedió El Destape, la dio la Secretaría Legal y Técnica a partir de un pedido de acceso a la información pública.
“En concreto, la ley dice que para escribir un DNU tiene que tener un expediente donde consten los antecedentes y los dictámenes e informes de todas la áreas de gobierno involucradas según el tema. El gobierno de Milei reconoce que nada de eso existió. La ley dice que si eso no existe el acto administrativo es nulo.
“La Secretaría Legal y Técnica, en el documento al que accedió El Destape, contestó oficialmente: “El mencionado decreto tramitó por expediente EX-2023-150185233- -APN-DSGA#SLYT, cuyos documentos que lo integran se acompañan embebidos a la presente, el cual no contiene informes y/o dictámenes técnicos ni jurídicos previos al dictado del mismo”. Es claro: en el expediente del DNU 70 no hay “informes y/o dictámenes jurídicos previos” tal como establece la ley.
“”Por otra parte, se informa que en esta Secretaría no obran constancias del tipo de vinculación del Señor Federico STURZENEGGER con la Administración Pública”, agrega el documento oficial firmado por María Victoria Marcó, Subsecretaria Legal y Técnica que tuvo ese cargo con Mauricio Macri y ahora de nuevo con Milei.
“Un DNU es un acto administrativo del Estado. Todos los actos administrativos tienen que cumplir la Ley de Procedimiento Administrativo Nº19.549, que establece los “requisitos esenciales del acto administrativo” y que es nulo si no se cumplen. También, aunque parezca una obviedad, al ser un acto administrativo del Estado lo tienen que confeccionar funcionarios públicos, por eso es clave saber si Sturzenegger intervino o no en su redacción. Lo que está confirmado es que no es funcionario.
“El artículo 7 de la ley de Procedimiento Administrativo detalla los “requisitos esenciales del acto administrativo”. El inciso b) dice que “deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”; el inciso d) agrega: “antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales, considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos”.
“El DNU, bajo el título “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, tiene títulos y cambios sustanciales en Economía, Trabajo, Comercio Exterior, Bioeconomía, Minería, Energía, Aerocomercial, Justicia, Salud, Comunicación, Deporte, Ley de Sociedades y Turismo. La gestión Milei confiesa que ningún ministerio o secretaría o área del Estado involucrada emitió ningún informe ni dictamen jurídico.
“Le ley de Procedimientos Administrativos establece que esos actos serán nulos si hay “falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado”. El gobierno de Milei reconoce oficialmente que no cumplió la ley, por lo que todo indica que el DNU es nulo.
“La cuestión de Sturzenegger no es menor. Al no existir informes ni dictámenes previos para la elaboración del DNU hay una pregunta que el gobierno tiene que responder: ¿quién escribió el DNU? Apenas se conoció el DNU Sturzenegger hizo un raid mediático donde dejó implícita su participación, pero nunca hubo confirmación de parte de la administración Milei. ¿Quién compiló ese compendio de beneficios con nombre y apellido para las grandes empresas del país? ¿Quién agregó el zarpazo a los derechos laborales? ¿Alguien pagó por la redacción del DNU?
“Lo cierto es que el documento al que accedió El Destape confirma que el DNU no cumplió con la ley de Procedimiento Administrativo y, por ende, todo indica que PUEDE SER ANULADO”.