En este mes de junio se conmemoran 20 años de la sentencia de la CSJN que declaró la inconstitucionalidad de leyes de punto final (ley 23.492) y obediencia debida (ley 23.521).
Aquel caso se refería a hechos de secuestros el 27/11/1978 de José Liberio Poblete Roa, ese mismo día pero unas horas después de su esposa Gertrudis Marta Hlaczik. El matrimonio del chileno Poblete Roa, un técnico tornero que había quedado lisiado por la pérdida de sus dos piernas luego de ser atropellado por un tren en Santiago de Chile, y la argentina Marta Hlaczik estudiante de psicología, y militante del Frente de Lisiados Peronistas. Ambos continúan desaparecidos, y la hija de ambos Claudia Victoria Poblete, de 8 meses de vida, recuperó su identidad el 7/2/2000 (1). La privación ilegítima de la libertad y mantenimiento en cautiverio de toda esta familia en el CCD “El Olimpo”, fue motivo de la imputación contra de Julio H. Simón (a: “turco Julián”) y Juan A. Del Cerro (“colores”), ambos agentes de la Policía Federal. En el juicio oral y público realizado en 2006, “colores” quedó impune ya que falleció un tiempo antes, mientras que el “Turco Julián” fue condenado a 25 años de prisión por un concierto de delitos: ocultamiento de una menor, imposición de tormentos contra perseguidos políticos, privaciones de la libertad de la aludida familia.
Las importancias de este fallo merecen algunas reflexiones de trascendencia:
1) El caso, desde la perspectiva judicial, significó el fin de la impunidad, y la reanudación de los juicios por crímenes de lesa humanidad, luego de un lapso de cerca de 19 años en plena vigencia de las instituciones democráticas. El máximo tribunal de justicia nacional estuvo integrado por los Dres. R.Lorenzetti, Fayt (el único que votó negativamente), Petracchi, A.Boggiano, E. Raúl Zaffaroni, Maqueda, Elena Highton, Belluscio (se abstuvo) y Carmen Argibay.
Antes del fallo como hecho relevante desde lo político, había tenido lugar la sanción de ley 25.779 bajo la presidencia de Néstor Kirchner, con vigencia desde el 2/9/2003 (2).
La jurisprudencia termina asentando una realidad social, que tenía que ver con el repudio a las zonas reservadas a la impunidad, y al irrazonable criterio que existan crímenes del máximo nivel de violencia que estaban exentos de la autoridad de los jueces.
2) El importante rol asumido por el Ministerio Público Fiscal de la Nación a partir de su incorporación como un organismo autónomo por la reforma constitucional de 1994 (art. 120). El Procurador Esteban Righi dictaminó ante la Corte que: “El Congreso de la Nación no tenía competencia para dictar las leyes 23.492 y 23.521, pues para la época de su sanción se hallaban vigentes en el derecho interno normas de jerarquía superior, que vedaba al Congreso la posibilidad de dictar leyes cuyo efecto fuera impedir la persecución penal de graves violaciones a los derechos humanos…Estas normas son, por un lado, los arts. 29, 108 y 116 de la C.N. y, por otro, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
3) El carácter universal de los derechos humanos, expresado en el voto del Dr.Raúl Zaffaroni: “Las leyes que se pretenden anular chocan frontalmente con la ley internacional…con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), por ello las disposiciones referidas a amnistía, prescripción que impidan la investigación y sanción de graves violaciones de los derechos humanos, como la tortura, las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas, serán inadmisibles”.
4) Los efectos que generaba la ley de obediencia debida dejando en el desamparo a los habitantes, en cuanto al resguardo de bienes jurídicos como la vida y la libertad, implicaba la invasión por parte del Poder Legislativo de funciones propias del Poder Judicial, pues aquellas vedaba a los jueces toda posibilidad de acreditar las circunstancias fácticas mencionadas por la ley, conculcando el principio de división de poderes. Así se determina por la mayoría de jueces de la CSJN la incompatibilidad de las leyes de punto final y obediencia debida con el orden jurídico internacional (de los votos de Petracchi, Zaffaroni, Maqueda, Highton y Lorenzetti).
5) Fallos como el citado han permitido la máxima consideración de la República Argentina, a nivel regional y mundial, ejemplo a nivel internacional de naciones que han juzgado los crímenes de lesa humanidad. A la vez, la cuestión de los derechos humanos lograría constituirse como un momento teórico y práctico esencial para el sostenimiento de los valores en la política, consustancial de un espacio social democrático (3).
6) Las víctimas del terrorismo de estado debieron aguardar casi dos décadas para la reapertura de las causas, muchas de ellas organizadas por centros clandestinos de detención, como fuera en Tucumán “jefatura de Policía”, una de las primeras en llegar a debate oral y público.
24/5/85. La testigo, no vidente, Mónica Evelina Brull de Guillen, es ayudada a llegar al estrado para prestar declaración en el juicio a las ex juntas militares. El 7 de diciembre de 1978, Brul de Guillén caminaba por la calle Cangallo y casi llegando a la esquina de Pasteur un hombre la tomó del brazo. “Vení que te cruzo”, le dijo. Y ella le respondió que no quería cruzar. “Es que estás perdida”, le retrucó el hombre. Y no le dio tiempo a nada. Brul de Guillén era ciega, y caminaba junto a su hijo, un bebé de ocho meses. Integraba el grupo llamado Cristianos para la Liberación, junto a otras personas que, como ella y su esposo, eran discapacitados, pero igual tenían el ánimo de realizar trabajos sociales. Brul de Guillén fue metida, junto a su hijo, en el asiento trasero de un auto y allí “Clavel” se identificó como tal. Cuando llegaron al centro clandestino El Olimpo fue también “Clavel” quien la condujo por un pasillo hasta sentarla en una silla. Y entonces llegó otro de los temibles represores del circuito de Seguridad Federal, Julio Simón, alias “El Turco Julián”.
En memoria y apoyo a las personas con discapacidades
Columnista invitado
Bernardo Lobo Bugeau
Abogado tucumano, especialista en Ciencias Sociales en la FLACSO. Es actual secretario del Juzgado Federal 2, de Catamarca, en una carrera de más de 20 años que comenzó en el Poder Judicial de Tucumán. Fue abogado en crímenes de lesa humanidad en el período 2007 al 2017, actuando en casos paradigmáticos como “Jefatura de Policía-Arsenal Miguel de Azcuénaga”, “Cárcel de Villa Urquiza”, “Curas de Chamical, Murias y Longueville”, “Monseñor Angelelli”, entre otras. Es autor de pequeños opúsculos: “Notas del fútbol argentino” e “Informe por el homicidio de Paulina Lebbos”.
Notas
El teniente coronel retirado Ceferino Landa y su mujer, Mercedes Beatriz Moreira, fueron condenados por adulterar la identidad de Claudia Victoria Poblete Hlaczik.
El P.E. a cargo del Pdte. Kirchner y el Secretario de Derechos Humanos Dr. Eduardo Luis Duhalde impulsaron una sesión del día 12/8/2003 de la Cámara de Diputados, reflotando una iniciativa de nulidad de las leyes 23.492 y 23.521, que había presentado la diputada Patricia Walsh (bloque Izquierda Unida).
Flisfisch, Ángel C. La ética de la democracia, 1986.
Anexos
1- www.facebook.com/share/p/19SyHWpPL7/ (página web Emilio Fermín Mignone).
2- www.pagina12.com.ar/2001/01-06/01-06-11/pag13.htm


