1.Al recibir el doctorado honoris causa de la Universidad Nacional Austral del Chaco Austral, Cristina Fernández de Kirchner en un intenso discurso sobre “Estado, Poder y Sociedad: la insatisfacción democrática”, dijo cosas de gran trascendencia. Más con el nivel de convocatoria que el acto implicó.
En dicha exposición magistral desarrolló numerosos conceptos, tales sobre lossignificados de “esfuerzo individual” y “meritocracia”; formación universitaria y educación; rol del Estado; neoliberalismo; deuda externa; seguridad jurídica; y también sobre el origen de nuestro sistema de gobierno y el surgimiento de nuevos poderes por arriba de los Estados; lawfare; y el poder concentrado, económico y mediático, “para hacerle creer a la gente cosas que no son”, yque en la Argentina “está más concentrado que en ninguna otra parte del planeta”; asimismootros muy importantes debidamente tratados y calificados, para explicitar lo que bien denomina “la insatisfacción democrática”. Así indica laevidente “falta de respuesta de los Estados nacionales, a las distintas demandas de las sociedades”. Con lo cual, ciertamente, coincidimos que bien “se trata, entonces de debatir, estas cosas”; pues como sostuvo Cristina, no se trata de “modales”, sino que uno tiene que “saber debatir y saber los intereses que tiene enfrente”, para devolverle a la gente la esperanza y los anhelos.
Ingresemos al tema que deseamos tratar en esta nota, que es cuando Cristina expone estos conceptos: “Y si uno mira nuestra Constitución, esa Constitución que tenemos del 53, que fuera reformada en el 94”; y en los queluego al referirse al art. 4° de la Constitución, “que es la parte pétrea de la Constitución” (…),señala “ese que es de Alberdi y les voy a decir algo…”. Así,incorpora términos que parecieran una definición: “Pero, si alguien me diera a elegir con qué Constitución me quedo, si con la que reformamos (…) Por supuesto me quedaría con la peronista sin lugar a dudas, pero no va a andar, pero no va a andar, me parece que no me van a dejar. Me parece que no voy a tener quórum para la peronista que es la que preferiría obviamente. Pero, si tengo que elegir entre la que se reformó en el 94 (…), y, me quedo con la Constitución del 53, no lo dudo, la de Alberdi. Miren las coincidencias que tenemos con algunos sectores, vamos por la Constitución del 53, ¿qué les parece?

Pero, si ello es la propuesta y objetivo de los más reaccionarios sectores políticos y económicos. ¿Un lapsus argumental?¿O conceptos retóricos en el hilo de la disertación?¿O expresión de la oratoria para persuadir o conmover?Lo cual, creo que no se ensamblacon los términos que hemos vistoexpuso precedentemente. ¿O será que en el marco de la exposición no ingresó al tema con la necesaria profundidad para encararlo? Sin duda, pienso que estos conceptossobre la Constitución no están al nivel de los otros que esgrimió para“devolverle a la gente la esperanza y anhelos”,y que la llevan a detectar el clima social. ¿Son dos ángulos de su pensamiento?Por lo que entiendo, debemos ingresar al tema constitucional. No pretendo ser exegeta del pensamiento de Cristina, pero con la brevedad del caso veamos lo que creo se debió decir.
2.Porque sostenemos esdeber de los juristas comprometidos con los intereses patrios explicar la veracidad de los conceptos y las tendencias dominantes que sobre ellos se imponen, y ayudar así a la toma de conciencia de las mayorías sobre los acontecimientos y la situación imperante en el acontecer cotidiano, como de las etapas precedentes en el tiempo histórico, entendemos se debe ingresar al tema constitucional.
Es que en su integridad la Constitución es, ciertamente, una estructura multidimensional: cultural-económica en la base (Constitucional real) y jurídico-institucional en el vértice (Constitución jurídico-formal). Desde el momento en que se recuperó la noción de la realidad conceptual de la Constitución, frente a la ideología que presentaba a la Constitución escritaabarcando la realidad global de la Constitución, quedaron claramente conceptuadas la infraestructura sociológica y la sobreestructura jurídica de la Constitución. Y como a estos dos aspectos de una misma realidad se los llamó Constitución, hubo que diferenciarlos con nombres complementarios: al primero se lo llamó Constitución real y al segundo Constitución escrita o jurídico-formal. En ella se determinan los objetivos y medios para lograr la Justicia política o Social como finalidad de la Constitución. La definición de los temas de alta política del Estado se debe encontrar en el texto de la Constitución.
Sin duda, la Ley Fundamental es, lisa y llanamente, un proyecto de Nación, sustentado en una ideología y en determinadas relaciones de fuerzas. Una Constitución no es sino su consecuencia, y el poder encarna la única instancia capaz de transformar la política en historia. Por ende, debemos señalar que cuando mencionamos el término Constitución estamos considerando un concepto complejo. Es que, como vimos, el tema constitucional no pasa sólo por la Constitución escritao jurídico-formal que está sujeta férreamente por la Constitución real, que es el ámbito donde dirimen su predominio los sectores sociales de una comunidad determinada y donde se despliega la lucha por el progreso social; es el espacio en el cual los sectores populares sostienen sus apremiantes exigencias de igualdad en las condiciones de vida y confrontan con los sectores dominantes, y el poder que éstos ejercen para impedir los cambios normativos en dirección al progreso de la justicia. Allí es donde transcurre la contienda por “transformar la Constitución realde la sociedad para bien de los sectores populares”[1]. Por tanto, el concepto Constitución no comprende únicamente el enfoque jurídico, sino que también se encuentra en el ámbito del poder político y de un proyecto de nación compartido por un pueblo organizado, partícipe directo de su institucionalización al más alto rango normativo.
3.La situación política de la Argentina, producto del 17 de octubre de 1945 y del triunfo electoral del 24 de febrero de 1946, fue el punto de partida y principal apoyo para que nuestro país tuviera el novedoso texto constitucional sancionado en el año 1949. Sin duda, la Ley Fundamental es lisa y llanamente un proyecto de nación, sustentado en una ideología y en determinadas relaciones de fuerzas. Una Constitución no es sino su consecuencia y el poder encarna la única instancia capaz de transformar la Política en Historia. Puede sostenerse que el texto constitucional de 1949 expresó las ideas políticas impulsadas por Perón y el movimiento político que se iniciaba, y que en ella se precisaron los medios para alcanzar el fin último de una comunidad política: la Justicia Social.
La Constitución Nacional reformada en 1949 en su concepción filosófico-política y en su diseño técnico-jurídico “fue la expresión más auténtica de la nueva idea de justicia de la que eran portadores la clase obrera y los demás sectores populares que protagonizaron el desarrollo social en esta etapa”[2].Sin embargo,ha sido olvidada por los programas de enseñanza, y también en el debate político. Está oculta. No existe como antecedente constitucional sancionado por el pueblo argentino. Asimismo, por ende, esa falta de conocimiento se extiende a la dirigencia política, y aún a sectores del propio peronismo. Como señalóAlberto González Arzac “vale la pena entonces hablar de ella:se trata de una verdadera curiosidad”[3].
De tal modo, se debe tener presente que la Asamblea Constituyente de 1949 incorporó al más elevado rango normativo los derechos sociales (del trabajador, de la ancianidad, de la familia, y de la seguridad social), políticos (de reunión, elección directa del presidente, unificación de mandatos, y reelección presidencial), y humanos(hábeas corpus, condena al delito de tortura, limitación de efectos del estado de sitio, protección contra la discriminación racial, benignidad de la ley, y contención de los “abusos de derecho”). Con las normas que se referían a la economía y al papel del Estado en el proceso económico se garantizaba el pleno goce de los derechos socioeconómicos. Precisamente a eso tendían las normas que instituían la protección de la riqueza nacional (nacionalización de los servicios públicos, comercio exterior y fuentes de energía); y de su distribución (limitación al abuso del derecho, función social del capital y tierra para quien la trabaja). Previamente, en el Preámbulo se ratificaba la irrevocable decisiónde constituir una Nación socialmente justa, económicamentelibre y políticamentesoberana. Trilogía de principios que se fijaban como piedra basal de ese nuevo texto constitucional, que también instituía el objetivo de promover la cultura nacional. La Argentina se incorporaba de tal modo en la senda del constitucionalismo social, y lo plasmaba al más alto rango normativo.
Así en la Asamblea Constituyente de 1949 Sampay sostuvo que “el Estado como promotor del bien de la colectividad, interviene para orientar la economía conforme a un plan general de beneficios comunes”; y que “la llamada nacionalización de los servicios públicos y de las riquezas básicas de la colectividad, además de haber sido aconsejada por razones políticas, como la seguridad del Estado, y por consideraciones económicas como el acrecentamiento de la producción de esas riquezas -ya que para hacerlas rendir un máximo la técnica moderna exige una organización colectiva y amplia, sólo posible en manos del Estado-, ha sido movida también por la necesidad de convertirlos en instrumentos de la reforma social”[4].De talforma instituyó las normas para un tipo de estructura socio-económica que posibilite la efectiva tutela de los derechos sociales.
Al promediar el siglo XX la disyuntiva no correspondía plantearla entre economía libre o economía dirigida, sino que el interrogante versa sobre quien dirigirá la economía y hacia qué fin[5]. Mantener el criterio sustentado por la vieja Constitución del siglo XIX, significaba una clara actitud reaccionaria al progreso social y un anacronismo histórico. Así, la Constitución de 1949 instituyó los medios de política económica constitucional y los órganos competentes que dieran vida, auxilien y garanticen la efectiva vigencia de los derechos humanos básicos[6]. Una Constitución que sólo se limite a describir esas conquistas sin establecer los medios, métodos y garantías para su debido cumplimiento será una mera formalización teórica, sin muchas posibilidades de alcanzar su vigencia efectiva.
Uno de los principales deberes del Estado y de su Constitución, y del poder público que esta instituye, consiste “sobre todo en reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover aquellos derechos y en contribuir a hacer más fácil y practicable el cumplimiento de sus respectivos deberes. Tutelar el intangible campo de los derechos de la persona humana y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, es deber esencial del poder público”[7]. En consecuencia, cabe recordar también que Sampay sostenía en la Asamblea Constituyente de 1949 como fundamento de la reforma, que “la necesidad de una renovación constitucional en sentido social es el reflejo de la angustiosa ansia contemporánea por una sociedad en la que la dignidad del hombre sea defendida en forma completa. La experiencia del siglo pasado y de las primeras décadas del presente demostró que la libertad civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos no llenan su cometido si no son completados con reformas económicas y sociales que permitan al hombre aprovecharse de esas conquistas”[8].
Los derechos y libertades de los ciudadanos han de ser eficazmentegarantizados por todos los medios materiales, organizativos y jurídicos. En consecuencia, las normas de política económica constitucional, han de determinar el desarrollo estable y dinámico de todas las ramas de la producción social. Sobre esa base no sólo será posible proclamar y establecer en la Constitución un amplio conjunto de derechos socio-económicos, sino también asegurarles su cumplimiento[9].
4.Así fue que la Constitución Nacional de 1949 plasmó una divisoria de aguas en el desarrollo económico, social y político del país. Institucionalizó al más alto rango normativo una concepción filosófico-política y un diseño técnico-jurídico que superaba al texto de 1853. Con las normas que se referían a la economía y al papel del Estado en el proceso económico instituyó los medios de política económica constitucional y los órganos competentes para dar vida y garantizar la vigencia efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales. Con la Constitución de 1949 la Argentina iniciaba un camino con características propias que se vio frustrado a los pocos años de su sanción[10], lo que condujo a un retroceso constitucional de casi cien años.Las consecuencias que dicha restauración ocasionó en la vida de la República Argentina, son todavía notorias. El subdesarrollo y la marginación de amplios sectores de la población, no sólo se evidencian en las estadísticas, sino que son fácilmente palpables al observar los niveles de vida que padece nuestro pueblo.Lo cual denota también, que la Constitución vigente desde 1994, no fue el marco institucional adecuado para promover el desarrollo político y social de la República Argentina.
El anhelo de Justicia es inherente a la índole humana pese a la terca resistencia de los derechos adquiridos, y en la infraestructura sociológica de la Constitución subyace la lucha por el predominio político y pugnan los ideales que surgen del pueblo por una Constitución mejor contra la obstinación oligárquica en resistir la transformación de la Constitución. Es que el progreso de la Justicia es el sentido esencial de la historia.
Por tanto, es necesario remarcar que la “Constitución Justicialista”, fue abrogada por un golpe de Estado mediante el Bando dictado el 27 de abril de 1956 y que, con dicho proceder como sus consecuencias perjudiciales en sucesivos períodos de facto,derivó –salvo pocos y breves períodos- en la continuidad de gobiernos constitucionales sujetos a los poderes que predominaron en la Constitución real, que mantuvieron su oculto imperio con espurios malabarismos jurídicos esgrimidos por constitucionalistas afines, el apoyo de los sectores de poder económico-financiero hegemónico y de la prensa proclive a sostener sus intereses; también con la engañosa apoyatura de un Poder Judicial que diseñó una doctrina para la ocasióncon afirmaciones jurídicas insólitas.
Así fue que enlas reformas constitucionalesposteriores que se realizaron en nuestro país, tanto en 1957, 1972 y aún en 1994 la parte de la dogmática constitucional de 1853 permaneció inalterable, y de esa forma se convierte en instrumento para posibilitar lo que Jauretche llamaba “el dirigismo de ellos”. Con el criterio adoptado para reformar la Constitución producto del “Pacto de Olivos”, en realidad se posibilita mantener las políticas “neoliberales” que se instalaron en el país, y que trajeron los conocidos resultados que el pueblo argentino sufrió. De tal manera en la última reforma, dicha dogmática prevalece sobre el resto del articulado y quedó abierta la senda para posibilitar una interpretación estáticaque sostenga los “medios” de política económica constitucional establecidos por el constituyente liberal a mediados del siglo XIX, actualmente recolectados y “aggiornados” en la “versiónneoliberal”.
Por cierto, con la reforma constitucional de 1994 no se han resuelto las cuestiones nacionales más apremiantes, pues las características del proceso político que llevaron a su sanción impidieron que el pueblo tuviera participación, y de esa forma se perdió la oportunidad de recurrir al único medio que habría permitido hacer tambalear a la Constitución real que condicionaba la reforma. Desde su inicio fue impulsada por un acuerdo de “cúpulas” en donde el pueblo estuvo ausente, y después también se mantuvo al margen de ella; por tanto, tampoco la conoce. Lo cual no fue el marco adecuado para legitimar e impulsaruna nueva etapa en la vida constitucional de la Nación. Casi significó un camino para sancionar o reformar la constitución similar al del siglo XIX. Lo cual coadyuva a la permanencia delos medios e instrumentos de política económica del siglo XIX, ya la restauración de políticas “neoliberales”.
Así es que ellas se continuaron ejecutando en el marco de la reforma parcial y circunscripta que expresa la Constitución de 1994, con lo que se hizo efectiva la finalidad de asegurar su aplicación y se facilitaron a los dominantes factores de poder que predominan en el marco de la Constitución reallos instrumentos al más alto rango normativo para una exégesis acorde a su conveniencia, y así contribuyeron a su aplicación en perjuicio de los intereses del país y de supueblo.Las normas que integran la primera parte de la Constitución sancionadas por el constituyente del siglo XIXson escollos parauna hermenéutica en armonía con lasque se sancionan en 1994 entre las atribuciones del Congreso Nacional en el art. 75 de la Constitución Nacional, y en cuya redacción se puede observar un tenue diseño en favor del progreso social.
Con la reforma parcial y circunstanciada realizada a la Constitución histórica en 1994y dado la situación actual en que se encuentra el país y su pueblo con el neoliberalismo redivivo, podemos observar que su texto no coadyuvó a resolver las causas estructurales que frenaron el progreso socio-económico, y queda en evidencia el celo que expresan los grandes conglomerados económico-financieros para que las normas de política económica constitucional insertas en el texto histórico de 1853 se mantengan inmodificables. De tal forma le dan asidero constitucional a los “medios” que el “neoliberalismo” sostiene y el régimen de “privatizaciones, desregulación y la reconversión del sector público” que ejecutaron durante la última década del siglo pasado. Se posibilita de tal manera hacer efectivo el legado delgolpe de Estado de 1955 al suprimir los “medios” que había instituido al más alto rango normativo el texto constitucional de 1949.
5.Para mantener ocultos los postulados de la Constitución Nacional de 1949 tuvieron que marginar lo que significó en la historia constitucional argentina. Lamentable intención para imposibilitar la creación y el desarrollo de un pensamiento constitucional nacionalque refleje el proceso historio patrio, porque “una política del desarrollo supone un recíproco desarrollo del pensamiento nacional”. Del pensamiento y la ética nacional, “porque es necesario una moral nacional, que es lo que se llama patriotismo.
La promoción de la restauración conservadora cuestiona la intervención del Estado en la economía y lo limita en la acción a realizar en el mundo contemporáneo. Como se observa actualmente. Las crisis socioeconómicas que se produjeron en nuestro país a fines del siglo XX son claro exponente de dicho tiempo, y la Constitución sólo fue un endeble cerco superado por las circunstancias.Después de transcurridas casi tres décadas de su sanción puede afirmarse que tampoco pudo cumplir objetivos que plantearon sus sostenedores como justificación de la misma, en cuanto a los temas que propusieron e incorporaron para la parte orgánica. Por la vuelta al pasado “neoliberal” con predominio oligárquico y de sectores dominantes en el plano económico-financiero y mediático, ese texto cruje ante los esfuerzos de quienes impulsan lograr un país justo, soberano y digno.
No encarar el debate constitucional implica no afrontar el proceso histórico y no estar en condiciones de adoptar las decisiones contemporáneas que nos lleven a un futuro superior. Pero ello no será mediante un diálogo falaz y formalista, que no contiene un análisis profundo, y que con eufemismos sólo oculta el rechazo y temor de los sectores dominantes a la democracia plena y a la soberanía nacional. Algunos el debate y el consenso lo proponen para mantener las bases establecidas en una Constitución proclive a posibilitar el neoliberalismo, y de esa forma que perdure en sostén las normas de política económica constitucional que vienen del texto histórico de mediados del siglo XIX.
6.Por ello, es necesario superar tan engañoso proceder, pues de lo contrario se dificultará que logremos diseñar e institucionalizar los fines y medios adecuados para que desde nuestra realidad contemporánea podamos impulsar el país que desean y merecen los argentinos en este siglo XXI[11]. No poner en plano popular el debate; ocultar el porqué de la Constitución, no escuchar las nuevas opiniones y criterios, es como cerrar los ojos a las causas, las finalidades e intereses que la conformaron; o sea, negar y ocultar la historia según la cual llegó a ser Constitución. Es preciso incorporar a nuestra Constitución una nueva arquitectura jurídica institucional que sea reflejo del nuevo constitucionalismo, en cuyos umbrales se encuentra el pensamiento constitucional argentino que diseñó e institucionalizó la Argentina en la Constitución Nacional de 1949.
El marco político e ideológico del discurso único del modelo neoliberal y del mercado como panacea es la expresión del poder concentrado ejercido por los sectores dominantes, y el egoísmo e individualismo fueron incorporados como pautas de conducta, llevando a la pérdida de la solidaridad social. Asistimos a un duro debate en el que confrontan las dos corrientes que en distintos tiempos y de diferentes formas luchan por predominar en la historia del hombre: tal quienes actualmente desde grandes conglomerados económico-financieros y periodísticos, con sus intelectuales orgánicos inculcan una visión falsa de la historia y de la realidad contemporánea impulsando un clima ideológico proclive al sostén de fuerzas políticas conservadoras, y por otro lado quienes impulsan el progreso social como vía para lograr el “buen vivir” del pueblo. Dos modelos en pugna. Confrontación que existe tanto en distintas zonas del planeta, como en el contexto regional y en Argentina. En esencia es la disputa sobre la distribución del ingreso, del producto social; o sea, quienes serán los destinatarios del resultado de políticas socio-económicas.
Por ende, será indispensable profundizar el debate sobre el proyecto de país que queremos los argentinos en este siglo XXI, y cuáles serán los medios o instrumentos necesarios para lograrlo. De tal modo, lo coyuntural nos llevará directamente al plano estructural. Y una nueva Constitución escrita o jurídico formal será el futuro del proyecto. Es imperioso darrespuestas y propuestas concretas sobre las pautas del Proyecto Nacional. No encarar el debate constitucional implica no afrontar el proceso histórico y no estar en condiciones de adoptar las decisiones contemporáneas que nos lleven a un futuro superior. Se han de definir sustiempos, las asambleas y cómo se evaluarán todas las opiniones, a fin de superar la valla que se observa en el ámbito de la Constitución real, y así avanzar en una nueva etapa con la necesaria participación protagónica de los sectores mayoritarios del país.
Hoy los pueblos del mundo afrontan el desafío de reafirmar su personalidad y autonomía. Para ello, también debemos acentuar el debate y la participación, y sin sectarismos avanzar en todas las formas de intercambio de ideas, en el plano de la política y la cultura. Como todo tiempo histórico, su evolución está condicionada a lascircunstancias socio-políticas, a cuál es el resultado de la lucha de los sectores sociales por lograr su prevalencia, sus objetivos y los medios o instrumentos que proponen para lograrlo. En esta época de la República Argentina, se observan tiempos de confrontación, pero a su vez, el inicio o continuidad de otras etapas, que con sus características y momentos reflejan similar problemática. Y nos llevan al día de hoy, y avizoran tiempos por venir.
Es la misma evolución cultural, económica y social la que impulsa desde el interior de los pueblos a una mayor participación en todos los ámbitos de la vida, incluido el político-institucional, y es sabido que el sentido más amplio y profundo de la participación del hombre en la vida de una nación políticamente organizada, se traduce en la soberanía del pueblo y en su derecho a ser artífice de su propio destino y “soberano de su propia suerte”.
El debate sobre la democracia en las circunstancias actuales es una controversia acerca de la legitimidad política, y por consiguiente, comprende las formas políticas e institucionales sin las cuales no se puede hablar de legitimidad. El tratamiento del tema no puede restringirse a un grupo de notables, sino que debe ampliarse a un gran debate a lo largo y a lo ancho del país entre los distintos sectores de la sociedad argentina.Por ello, no se puede marginar la presencia activa y directa del pueblo en la decisión que se adopte sobre una nueva Constitución. La Ciencia Política eleva a categoría de dogma el principio participativo.Ciertamente, para expresar de la manera más clara y fundada la determinación que se ajuste mejor al interés de la República y al bienestar de su pueblo, es necesario que dicho debate sea anterior al tratamiento de la reforma en el Congreso Nacional.
- La política de no ingresar al tema constitucional y debatirlo a nivel popular, es una manifiesta y definida actitud con el oculto objetivo de sostener el statu quo; o sea, es una política conservadora para que perdure el esquema dogmático que instituyó la Constitución históricaque sostiene y posibilita una política económica constitucional en sostén de las normas de política económica insertas en la Constitución jurídico-formal que posibilitan que perdure el “neoliberalismo”. Se debe salir de generalidades y el debate no cabe realizarlo en términos ambiguos o en cuestiones formales, que con eufemismos oculta el rechazo y temor de los sectores dominantes a la democracia y soberanía popular. Quienes así actúan proponen el debate y consenso para mantener las bases establecidas en la Constituciónrealsiguiendo las pautas de la democracia liberal.Es necesario superar tan engañoso proceder puesno poner en plano popular el debate, ocultar el porqué de la Constitución, no escuchar las nuevas opiniones y criterios, es como cerrar los ojos a las causas, las finalidades e intereses que la conformaron; e impedirá diseñar e institucionalizar los fines y medios adecuados para que impulsemos el país que desean y merecen los argentinos.
Los objetivos, estrategias, planes y proyectos más adecuados a cada situación, lugar y circunstancias, sólo pueden ser bien elaborados por personas consustanciadas con un claro sentido nacional y compromiso de servicio en función de los intereses del país y de su comunidad. Pero, para su debida ejecución no alcanza con la inteligencia, compromisos y conocimientos de quienes los preparen, porque es indispensable también que el mismo pueblo reconozca la importancia de esa acción,valorice sus propuestas y se integreen los distintos roles que requiere la construcción mancomunada de una nueva realidad política, económica y social que comprenda a todos los sectores populares. La invariabilidad de las categorías filosóficas, sociales, y constitucionales, es una idea ya hace mucho sobrepasada. Es necesario proponer las bases esenciales para el nuevo Proyecto Nacional del País de los Argentinos, y definir el procedimiento y la metodologíapara lograr el Proyecto Nacional que debe ser la esencia de una nueva Constitución Nacionalacorde a nuestra realidad del siglo XXI. Después llegará el tiempo de la expresión parlamentaria, sobre la oportunidad, necesidad y contenido de la nueva Constitución.
Sin duda, como el anhelo de Justiciaes inherente a la índole humana pese a la terca resistencia de los derechos adquiridos, en la infraestructura sociológica de la Constitución subyace la lucha por el predominio político y pugnan los ideales que surgen del pueblo por una Constitución mejor contra la obstinación oligárquica en resistir su transformación. Se debe tener en cuenta que la conciencia ética está en el origen de toda transformación histórica de liberación de los oprimidos y excluidos, y que la debilidad se transformará en fortaleza éticaa mediano y largo plazo. Sólo un proyecto político superadorque priorice el interés público, colectivo y nacional, posibilitará alcanzar laemancipación social, cultural y económica.
8.Pero cabe remarcar que para lograr tan alto objetivo y modificar la Constitución“real” que llevó al subdesarrollo y la injusticia, es prioritario construir el motor del proceso socialque lo lleve a cabo, la alternativa efectiva de poder político nacional que nos permita concluir con todas las políticas económicas que se ejecutaron y apartar definitivamente a todos los sujetos que las facilitaron. De esa forma se podrá defender la riqueza nacional e impedir su fuga, erradicar el endeudamiento exterior, aumentar la capacidad de ahorro nacional, recuperar e intensificar la explotación de los recursos naturales y biogenéticos, de los servicios públicos, el desarrollo científico-tecnológico e impulsar el proceso de industrialización, apoyar el acceso a la tierra y a la maquinaria agrícola a quienes desean trabajar en el campo, expandir el mercado interno, posibilitar a los sectores trabajadores una mayor participación en la renta nacional, y, en fin, poner en vigor leyes y servicios sociales indispensables para la protección de los valores humanos.
Impulsamos avanzar en el debate constitucional con la necesaria participación protagónica de nuestro Pueblo, y con la meta de institucionalizar al más alto rango normativo un Proyecto Nacional, Popular, Democrático y Federal. Diseñar una novedosa arquitectura constitucional que comprenda derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, para el “buen vivir” del pueblo; y las necesarias normas de política económica constitucional para concluir con el condicionamiento socioeconómico que impide la vigencia efectiva de esos derechos. Abrir el debate para lograr que una Asamblea Constituyente instituya oportunamente una nueva Constitución. Con la creatividad popular se podrán pensar y delinear nuevos caminos para la vigencia plena de los derechos humanos básicos de nuestra realidad contemporánea. La experiencia histórica nacional y el derecho constitucional comparado, en especial las novedosas constituciones que se sancionaron en los procesos sociopolíticos de países que se encuentran impulsando avanzados marcos constitucionales en pos del progreso social para sus pueblos no puede ser obviada; se debe conocerlos, examinar sus objetivos y medios para realizarlos, y también debatir respecto a esos principios para un futuro texto constitucional.
Entendemos que ineludiblemente el proceso sociopolítico llevará a que la Argentina vuelva a consagrar un avanzado texto constitucional, y bien advertía Sampay que “en esa Constitución escrita los sectores populares deben instrumentalizar un gobierno democrático con atribuciones necesarias para planificar la utilización de todos los recursos del país, con la finalidad de promover el desarrollo independiente y potente de la economía nacional, sin lo cual no hay posibilidad de efectuar la justicia”. La problemática de los derechos humanos no transcurre en la actualidad solamente por el meridiano de su identificación y formulación, sino que debe incorporar principalmente en ella cómo asegurar su vigencia para todos y en todo tiempo y lugar; o sea, en otros términos, cómo realizar el bienestar general que equivale a la Justiciaen su más alta expresión y cómo alcanzar la vida abastecida con los bienes exteriores que la persona necesita para tender libremente a su desarrollo y disfrutar los bienes interiores que la perfeccionan y hacen feliz. Sólo cuando todos y cada uno de los miembros de la sociedad argentina logren el bienestar conforme al grado de civilización contemporáneo, recién tendrán asegurado el otro supremo bien que el Preámbulo de la Constitución prescribe como objetivo de la comunidad; esto es, el goce de los “beneficios de la libertad” para estar en condiciones de desarrollarse plenamente como seres inteligentes y espirituales. Ciertamente, lo que en definitiva está en juego es si seremos capaces de construir una Nación en la que estén incluidos todos sus habitantes. De tal modo que para lograrlo, las conquistas obtenidas “deben consolidarse; las asignaturas pendientes aprobarse, y con el correr de los años, convertirse en irreversibles”. Pero, para ello será indispensable la unidad y organización de los sectores nacionales y populares. Su indestructible alianza será el camino seguro para lograr tan alto objetivo.
9.Como explicaba Sampay, las naciones son estructuras colectivas vitales, pero que, a diferencia de las individuales, no están sometidas a los inexorables términos del proceso de desarrollo, decrepitud y muerte biológicos, sino que según sea la excelencia o carencia de su previsión y voluntad, crecen o decrecen, se expanden o se contraen, progresan o decaen hasta sucumbir. Construir una trinchera de ideas para confrontar con quienes impulsan políticas para someter a los pueblos. Un espacio para forjar el pensamiento y la acción necesarios para un Proyecto Nacional, Popular y Democrático, en el marco de la Patria Grande.La unidad de nuestro pueblo sólo será efectiva si se basa en una auténtica coincidencia de ideas y realizaciones para emerger como Nación plena[12].
No nos debe preocupar que cuando se traten estos grandes temas se generen “agudas controversias” o se llegue a “crear tensiones en la sociedad”. Toda Constitución que sostenga cambios de estructuras en dirección al progreso de la justicia, entrará ineludiblemente en conflicto con los beneficiarios de los privilegios que esa nueva Constitución suprime. Más concretamente, siempre una Constitución hecha con el propósito de redimir al país y afianzar el progreso social habrá de confrontar con quienes pretenden evitar que ello ocurra. Por el contrario, una nueva Constitución que no entrara en conflicto con los intereses internos y externos afectados por dicha alternativa no sería para emancipar al pueblo argentino, sino para reforzar la dependencia.
La tarea será abrir y profundizar el debate; construir rutas conceptuales y metodológicas, como paso indispensable para la formulación del proyecto de liberación nacional y social. Trasmitir el saber emancipatorio: sembrar la teoría y diseñar la metodología apta para hacerlo realidad.Es necesario reconstruir una alternativa política de carácter nacional y popular, como camino a la liberación nacional. Y a esos efectos el nuevo paradigma de desarrollo supone la centralidad de los pueblos como sujetos históricos.
El desafío histórico nos plantea como necesidad de nuestro tiempo conceptualizar, organizar e institucionalizar al más alto rango normativo los objetivos e instrumentos que posibiliten superar los problemas socioeconómicos y políticos que dejaron a nuestro país en condición de subdesarrollo y con las carencias sufridas por su pueblo. Sólo con la creatividad y participación protagónica de las amplias mayorías populares, podrá ser alcanzado tan alto objetivo. En dicha senda, no se puede obviar conocer y debatir los principios básicos que nutrieron al texto de la Constitución Nacional de 1949.
10.A modo de conclusión, se puede apreciar ahora cómo los argumentos que se sostuvieron para minar la legalidad del proceso constitucional de 1949 fueron utilizados posteriormente por los sectores que habían sido desalojados del poder económico y político, que con su accionar finalmente dan el golpe de Estado del 16 de septiembre de 1955 al abrogar la Constitución de 1949 por la Proclamadel 27 de abril de 1956[13], primer peldaño de la supraconstitucionalidad de facto que se utilizó en otras interrupciones posteriores del proceso constitucional que sufrió la Argentina en el siglo XX e inicia una larga etapa de restauración de viejas ideas, y efectiviza casi 100 años de retroceso constitucional. Como lo señaló en su momento Arturo Jauretche, “lo que se nos ha presentado como Historia es una Política de la Historia”, al servicio de un proyecto de nación inconcluso[14].
Por cierto, será indispensable computar los aportes de nuevos conceptos políticos, económicos y culturales que transitando la ruta abierta por la Constitución Nacional de 1949 fueron incorporados al más elevado rango normativo por el nuevo constitucionalismo suramericano resultado del desarrollo socio-político de países hermanos, con el designio de superar al neoliberalismo que succiona riquezas y valores. Preceptos que han de ser el pórtico hacia una Nueva Constitución y que, por tanto, no se pueden obviar en la lucha por lograr un país soberano, digno y con un pueblo feliz.

Por tanto, entiendo que sostener y dar prevalencia al texto de 1853, aun manifestando predilección sobre la Constitución Nacional de 1949, con relación al texto de 1994, no se ajusta debidamente al profundo pensamiento de Cristina sobre los conceptos que mencionamosal comienzo que bien sostuvo en la exposición sobre el Estado, poder y sociedad y la insatisfacción democrática. Por lo cual, es que entendí necesario referirnos a lo que es imprescindible aclarar “para devolverle a la gente la esperanza y los anhelos”. Así es que dejamos un signo de interrogante sobre cuál es la concepción y estrategia de Cristina, pero cabría que se expida precisamente.
El cuadro de situación actual se debe tratar en directa relación con el tema constitucional. Hace a la esencia del problema y a la senda para alcanzar el proyecto político y su implementación en este tiempo contemporáneo.¿Quién abre la puerta para su logro? Sobre este objetivo que anhelan los sectores mayoritarios del país.¿Quién o quienes convocan hacia una nueva etapa en la vida del pueblo argentino?¡Actitud indispensable!Para lo cual será necesario profundizar la batalla de las ideas y concepciones político-constitucionales. Es el gran paso para que quede claro cuáles son las posiciones y respuestas que se dan por parte de los grupos concentrados de poder y quienes la sostienen por fuera de ellos. Que por cierto hasta el momento que se logre la unidad y organización de las mayorías populares, han de ser quienes predominan en el ámbito de la Constitución real.
Finalmente,entendemos necesario expresar que el debate sobre la democracia es, en las condiciones actuales, una controversia acerca de la legitimidad política, y por consiguiente, comprende las formas políticas e institucionales sin las cuales no se puede hablar de legitimidad. Pero, también se transforma en una polémica respecto de la eficacia de la democracia. Los dilemas de la legitimidad política, como se refieren al rumbo, al sentido que la sociedad habrá de tomar, propician el debate sobre los grandes temas del desarrollo político y económico. La cuestión de la legitimidad política lleva así directamente al tema institucional, y al diseño del que sea mejor para lograr ese desarrollo.

Columnista invitado
Jorge Francisco Cholvis
En sus estudios y enfoques temáticos, Jorge Francisco Cholvis transita la senda de la historia, la economía y la política económica. Con especial atención en el proceso histórico político nacional y su expresión en el plano constitucional. El Proyecto Nacional y la Constitución como futuro del mismo. De tal forma, va recorriendo y desarrollando lo que denomina “Revisionismo Histórico Constitucional”. Después de obtener el título de abogado, es convocado por Arturo E. Sampay, eminente constitucionalista y padre intelectual de la Constitución Nacional de 1949, a ser su adjunto en la cátedra de Derecho Constitucional II Parte, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A., desde el 28 de junio de 1973 al 24 de marzo de 1976. En dicho período cursó los dos años del Doctorado en Derecho Constitucional con el Dr. Arturo E. Sampay. Hasta este año fue Profesor de las materias “Derecho Constitucional y Ciencia Política”, en la Universidad Nacional de Lanús (UNLa), en las carreras de “Justicia y Derechos Humanos”, y en la de “Ciencia Política”; en la materia “Producción del Ordenamiento Jurídico Latinoamericano”, en la Universidad Nacional de Avellaneda (UNDAV), en el “Ciclo de Complementación Curricular para Profesores de Historia y Ciencia Política”; y continua en la docencia en la cátedra de “Finanzas Públicas y Auditoría Pública”, en la Universidad Nacional del Oeste (UNO); intervino como docente en la Diplomatura “Pensamiento Nacional y Modelo Argentino de Desarrollo”, en la Universidad de San Isidro-Dr. Plácido Marín; y como Formador en “Clases de Formación Doctrinarias” de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET). Es Miembro del Instituto de Historia del Derecho del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Miembro del Observatorio de la Deuda Odiosa e Ilegítima de la República Argentina. Presidió el “Instituto Arturo Enrique Sampay” mientras desarrolló actividades. Expositor y publicista, autor de numerosos artículos y libros sobre temas de su especialidad. Entre 2011 y 2012 fue Coordinador de las “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay (Editorial Docencia, 18 volúmenes), varios de sus tomos precedidos por las “Palabras Liminares” de Cholvis y la de otros calificados autores que han colaborado en la edición de la misma. Entre las últimas obras de Jorge Francisco Cholvis cabe mencionar: “La Constitución y otros temas (Dilemas del constitucionalismo argentino)”, (El Cid Editor, 4 Tomos, 2013); “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y Constitución” (Ediciones Fabro, 2016); “Los Derechos, la Constitución y el Revisionismo Histórico Constitucional” (2017, Ediciones de la UNLa), “Martín Fierro en el siglo XXI. Y la lucha por un orden social más justo”, (Ediciones Fabro, 2018), “Constitución, endeudamiento y políticas soberanas” (2019, Ediciones Fabro); y “Argentina. Historia y Constitución”, en 2 Tomos (El Cid Editor, 2020). Con varios compañeros impulsó el Libro: “El Campo Popular saluda a la CONSTITUCIÓN NACIONAL de 1949. Actualidad y Vigencia”, Ediciones Nuestra Agenda, editado en diciembre 2022.
Notas
[1]Arturo E. Sampay, Constitución y Pueblo, Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1973, pág., 145
[2]Carlos M. Vilas, Derecho y Estado en una economía dependiente, Editorial Guadalupe, Bs s, 1974, pág., 167.
[3] Alberto González Arzac, Vida, pasión y muerte del artículo 40, Todo es Historia, Año III, Nº 31, nov. 1969, pág. 38.
[4]“Diario de Sesiones de laConvención Nacional Constituyente”– 1949, ob. cit., págs., 277 y 282.
[5]Arturo E. Sampay, ibídem.
[6]Véase, Jorge Francisco Cholvis, “La política económica constitucional y la reforma de la Constitución”, Revista JurídicaLa Ley, 1993-B-1154.
[7] Conf., Salvador M. Lozada, “Instituciones de Derecho Público”, Buenos Aires, Editorial El Coloquio (2ª edición), pág. 316.
[8]“Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente “– 1949, ob. cit., pág. 274.
[9] Conf., Jorge Francisco Cholvis, “Proyecto Nacional y Constitución. Normas de Política Económica Constitucional”, Revista de Derecho Público, Año II – N° 8, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, Buenos Aires, agosto 2014, pág. 47.
[10] Véase, Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y otros temas (dilemas del constitucionalismo argentino)”, tomo I, “Sampay y la etapa justicialista en la Constitución”, Bs As, El Cid Editor, 2013, págs. 135 y 155.
[11]Véase, Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y Constitución”, Ediciones Fabro, 2015, pág., 639.
[12] Jorge Francisco Cholvis, “Argentina. Historia y Constitución”, Tomo II, El Cid Editor, Buenos Aires, diciembre de 2019, pág., 697.
[13] La trama institucional del gobierno defacto para abrogar la constitución de 1949 la desarrollo en mi obra “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2015, págs. 277 y sgtes.
[14] Conf., Arturo Jauretche, “Política Nacional y Revisionismo Histórico”, A. Peña Lillo Editor, Buenos Aires, 1959, págs., 56/58.













