Motivos y Pautas. Porqué el debate debe comenzar ahora.
El sufrido tiempo contemporáneo en Argentina.
Actualmente, un restaurado proyecto conservador neoliberal se está ejecutando en la Argentina, con un gobierno de ricos que gobierna para los ricos; un gobierno al servicio de las multinacionales, la oligarquía y el sistema financiero. Por cierto, afecta gravemente conquistas logradas a partir de mayo de 2003 y al consiguiente goce efectivo de los derechos humanos básicos. La “nueva y gloriosa nación” que profetizan los versos de nuestra canción patria está enredada hoy en las cadenas del poder financiero transnacional, y de los medios hegemónicos de la cadena internacional del poder, cuyo dominio construyó un mundo en que el 1 % de la humanidad acapara la mitad de la riqueza que se produce en todo el planeta.

Son horas difíciles las que vivimos los argentinos y argentinas. Horas en perjuicio de las condiciones de vida de las grandes mayorías. De caída del salario real, creciente desocupación y avance contra conquistas laborales y sociales. Los ingresos de trabajadores en actividad y jubilados se convierten en variables de ajuste de una economía que se diseña a favor de una creciente concentración de la riqueza y el poder. El escandaloso proceso de endeudamiento afecta el derecho al desarrollo y coloca a nuestro país en condiciones de extrema vulnerabilidad como nación soberana. Marginando que la soberanía es la condición necesaria de toda justicia, del respeto a la dignidad de cada una de las personas que habitamos este suelo: un pueblo al que sus dominadores le absorben el producto de su trabajo está impedido de distribuirlo con justicia entre sus habitantes. Asimismo el desmantelamiento de las políticas de DDHH y la persecución jurídico-mediática de la oposición política ha llevado por primera vez en democracia a tener presos políticos.
El marco político e ideológico del discurso único del modelo neoliberal y del mercado como panacea es la expresión del poder concentrado ejercido por los sectores dominantes, y el egoísmo e individualismo son incorporados como pautas de conducta, llevando a la pérdida de la solidaridad social. Asistimos a un duro debate en el que confrontan las dos corrientes que en distintos tiempos y de diferentes formas luchan por predominar en la historia del hombre: tal quienes actualmente desde grandes conglomerados económico-financieros y periodísticos, con sus intelectuales orgánicos inculcan una visión falsa de la historia y de la realidad contemporánea impulsando un clima ideológico proclive al sostén de fuerzas políticas conservadoras, y por otro lado quienes impulsan el progreso social como vía para lograr el “buen vivir” del pueblo. Dos modelos en pugna. Confrontación que existe tanto en distintas zonas del planeta, como en el contexto regional y en Argentina. En esencia es la disputa sobre la distribución del ingreso, del producto social; o sea, quienes serán los destinatarios del resultado de políticas socio-económicas.
Este nuevo plan de colonización de nuestro país concretado en el marco de la Constitución vigente desde 1994, forma parte de una ofensiva general en nuestra región. Se viene desplegando una sistemática utilización institucional como instrumento para la marginación de derechos y el despojo. Así es que en nuestro país se reprime salvajemente la protesta social, al punto de la reaparición de la prisión arbitraria para quienes participan en ella y hasta la muerte de manifestantes a manos de fuerzas de seguridad estatales. Se inventan enemigos internos y se alienta la violencia policial desligada de cualquier norma vigente y de cualquier control legal. Se pervierte el servicio de justicia hasta convertirlo en instrumento de la persecución política a los opositores. Se intenta nombrar jueces del máximo tribunal por decreto. Se utilizan los decretos de necesidad y urgencia para anular leyes que asignaban derechos, y restringían monopolios de la comunicación pública. Se emplea la extorsión como forma de ataque a sindicatos, partidos políticos y organizaciones que rechazan el rumbo político adoptado. Nuevamente existe la nefasta práctica de la prisión por causas políticas. Por ello, bien se afirma que existe un derrumbe institucional.
Desde 1983 nuestro país no había vivido una situación de tal gravedad. Y está claro que el compromiso con la legalidad y con el respeto a la voluntad soberana del pueblo no puede ser discutido. Es un patrimonio ético y político de nuestro pueblo. Por eso es muy razonable que el centro de la discusión de hoy tiene que ser cómo poner fin a este ominoso capítulo político por medio del voto. Sin embargo, un resultado electoral que refleje el rechazo mayoritario a las políticas del gobierno de Macri no es suficiente. ¿Puede sostenerse que existe una nueva legitimidad política en Argentina que justifique tal retroceso?
La experiencia de estos días nos está mostrando la fragilidad de los cambios que puedan ponerse en marcha después de un resultado electoral favorable a políticas de soberanía, justicia y libertad. A tal punto que importantes conquistas democráticas y populares fueron jurídicamente anuladas en un corto lapso de tiempo. No solamente las que se alcanzaron en los doce años anteriores a este gobierno, sino muchas de las que se fueron acumulando en la etapa inmediatamente posterior a la reconquista de la democracia. No es una fragilidad circunstancial sino que está facilitada por la constitución real, la estructura de poder que actualmente prima en nuestro sistema político. Ello sobre la base de una interpretación maliciosa del sentido de comunidad habilitada por una evidente debilidad de la Constitución escrita vigente.
Nuestra Constitución atrasa. El lugar eminente que en su texto e interpretación por los sectores hegemónicos tiene el derecho de propiedad, se encuentra alejado respecto de los avances producidos mundialmente en la materia. La doctrina social de la iglesia católica que arranca a fines del siglo XIX es más avanzada en su concepción que lo sostenido al respecto desde sectores del gobierno y del poder judicial. Y eso no es el resultado exclusivo de una inacción constitucional. Por el contrario, la Constitución Nacional aprobada en 1949 reconoce la propiedad privada sobre la base de su función social, además de consagrar una serie de derechos que cuestionan su intocable jerarquía. Esa Constitución no cayó en desuso. Fue anulada por un Bando del gobierno de facto de turno. Y no por el procedimiento que especifica el artículo 30 para su reforma, sino por un puro y simple acto de violencia política perpetrado en 1955 contra un gobierno elegido por la voluntad mayoritaria del pueblo.
La reforma constitucional de 1994 amplió una serie de derechos ciudadanos en el capítulo segundo de la Primera Parte, titulado “Nuevos derechos y garantías”; y en la segunda Parte, sobre Autoridades de la Nación, en su capítulo Cuarto, instituyó como “atribuciones del Congreso”, varios principios avanzados proclives al goce de los derechos humanos básicos, pero la interpretación de dichas normas por los sectores del poder económico-financiero y mediático sigue sosteniendo el lenguaje de mediados del siglo XIX, en pos de la apropiación oligárquica del excedente económico, y con el apoyo de las corruptas formas de la acumulación financiera. Atacando y reprimiendo toda acción que tienda a dejar de lado tan injusto sistema. Lo experimentamos en carne propia los argentinos. Tal cuando se efectuó por el gobierno nacional en 2005 y 2010 la histórica reestructuración de nuestra deuda después de la gran crisis económico-financiera ocasionada por la anterior oleada neoliberal, dicha política de desendeudamiento fue atacada por los buitres de las finanzas globales. La única democracia que reconoce el poder hegemónico mundial es aquella cuyo ordenador social es el
Mercado, y califica de autoritario, dictador o populista a cualquier gobierno popular que estimule políticas heterodoxas en lo económico con distribución social de la riqueza.
Una nueva etapa para la Argentina.
La urgente reversión del rumbo nacional solamente es concebible sobre la base de la construcción de una nueva institucionalidad, de un nuevo Estado, apoyado sobre nuevas bases conceptuales acordes al país que tenemos y a nuestro tiempo contemporáneo, que apuntale constitucionalmente derechos. Para efectivizar la Justicia como fin último de toda comunidad política entendemos necesario iniciar la senda hacia una nueva Constitución. No es tarea excluyente de juristas ni de especialistas. La conformación de una nueva institucionalidad solamente puede ser exitosa si es el fruto de una amplia movilización y de un efectivo compromiso popular en su elaboración. Como vimos, no es una simple reforma, es una nueva Constitución. Los hombres y mujeres que entregamos este documento a la consideración pública creemos en un conjunto de prioridades conceptuales que deberían ser consideradas en este movimiento hacia una nueva Constitución.
No nos cabe duda alguna que como el anhelo de Justicia es inherente a la índole humana pese a la terca resistencia de los derechos adquiridos, en la infraestructura sociológica de la Constitución subyace la lucha por el predominio político y pugnan los ideales que surgen del pueblo por una Constitución mejor contra la obstinación oligárquica en resistir su transformación. Se debe tener en cuenta que la conciencia ética está en el origen de toda transformación histórica de liberación de los oprimidos y excluidos, y que la debilidad se transformará en fortaleza ética a mediano y largo plazo. Sólo un proyecto político superador que priorice el interés público, colectivo y nacional, posibilitará alcanzar la emancipación social, cultural y económica.
Impulsamos avanzar en el debate constitucional con la necesaria participación protagónica de nuestro Pueblo, y con la meta de institucionalizar al más alto rango normativo un Proyecto Nacional, Popular y Democrático. Diseñar una novedosa arquitectura constitucional que comprenda derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, para el “buen vivir” del pueblo; y las necesarias normas de política económica constitucional para concluir con el condicionamiento socioeconómico que impide la vigencia efectiva de esos derechos. Abrir el debate para lograr que una Asamblea Popular Constituyente instituya oportunamente una nueva Constitución. Con la creatividad popular se podrán pensar y delinear nuevos caminos para la vigencia plena de los derechos humanos básicos de nuestra realidad contemporánea. La experiencia histórica nacional y el derecho constitucional comparado, en especial las novedosas constituciones que se sancionaron en los procesos sociopolíticos de países que se encuentran impulsando avanzados marcos constitucionales en pos del progreso social para sus pueblos no puede ser obviada.
Pero cabe remarcar que para lograr tan alto objetivo y modificar la Constitución real que llevó al subdesarrollo y la injusticia, es prioritario construir el motor del proceso social que lo lleve a cabo, la alternativa efectiva de poder político nacional que nos permita concluir con todas las políticas económicas que se ejecutaron y apartar definitivamente a todos los sujetos que las facilitaron. De esa forma se podrá defender la riqueza nacional e impedir su fuga, erradicar el endeudamiento exterior, aumentar la capacidad de ahorro nacional, recuperar e intensificar la explotación de los recursos naturales y biogenéticos, de los servicios públicos, el desarrollo científico-tecnológico e impulsar el proceso de industrialización, apoyar el acceso a la tierra y a la maquinaria agrícola a quienes desean trabajar en el campo, expandir el mercado interno, posibilitar a los sectores trabajadores una mayor participación en la renta nacional, y, en fin, poner en vigor leyes y servicios sociales indispensables para la protección de los valores humanos.

Sostenemos que un nuevo diseño arquitectónico tiene que desarrollar una original metodología para la parte dogmática y en diversos títulos se deben delinear los puntos que hacen a los principios fundamentales de la Nación, la presencia de un Estado activo, el régimen económico, los derechos, deberes y garantías básicas, ya sea individuales, políticos o sociales, y la educación y la cultura. Instituir un apoyo diferenciado para las Pymes. Se deberá prescribir que el sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, promoviendo la participación ciudadana; y establecer que los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios. La integración con los países hermanos de la Patria Grande, será un principio fundamental para fortalecer los procesos de unidad y progreso social de nuestros pueblos. Se deberá normar lo referente a la propiedad y protección de nuestros recursos naturales y el medio ambiente, acorde a nuestra necesidad de desarrollo socioeconómico y el necesario cuidado sobre el impacto ambiental. Se deberán incorporar normas para preservar y asegurar la supremacía de la Constitución. Será relevante la participación del pueblo en defensa de sus intereses y en el sostén de la Constitución. Se ha de precisar en el Proyecto la importancia de la Investigación y Desarrollo, y el conocimiento como vía principal en el mundo contemporáneo para hacer efectiva la soberanía nacional.
En lo que concierne a la parte orgánica del texto constitucional, ha de merecer una revisión atinada la organización y funcionamiento de los distintos poderes del Estado, cuáles son sus atribuciones, cómo se distribuyen sus funciones y cuáles serán sus relaciones. Estamos persuadidos que las normas constitucionales deberán codificar un nuevo criterio de técnica política arquitectónica sobre los poderes gubernativos y los medios más idóneos para poder lograr el verdadero fin de la Constitución, esto es la justicia social o bien común. Es de relevancia la forma de designar a los gobernantes, la participación del pueblo en defensa de sus intereses y el desempeño de los organismos de control. Se tendrá que democratizar el poder judicial, y alcanzar la transformación de los sistemas y prácticas judiciales. Es imprescindible incorporar normas para hacer efectiva la soberanía jurídica y recuperar la facultad jurisdiccional de la Nación, en trascendentes temas que no deberían dilucidarse ante tribunales o árbitros foráneos. El tema del endeudamiento exterior deberá estar contemplado con precisión respecto a las necesidades o urgencias que se invoquen para su realización, el control posterior y la participación protagónica del pueblo en cuanto a su conocimiento y celebración. También se deberán diseñar los principios normativos para la protección de la soberanía legislativa, que se encuentra encorsetada por los Tratados de Promoción y Protección de Inversiones (TPPI) y la telaraña de sus cláusulas, que inciden sobre funciones esenciales y propias de un Estado soberano; y por tanto, también ello debe ser prescripto claramente en un nuevo texto constitucional. En cuanto a la estructura del Estado nacional, será menester diseñar preceptos acerca de un nuevo federalismo, así esa importante institución coadyuvará a concretar un desarrollo equilibrado y armónico.
Pero, por supuesto, no hemos de creer que en abstracto o dogmáticamente, a través de la sola reforma o cambio de la Constitución se conseguirán remediar los problemas que padece nuestro país. Insistimos, que es imprescindible concretar la necesaria y vigorosa alternativa de un poder político que dé impulso sostenido a una definitiva modificación de las estructuras reales del poder, que -según afirma la conocida tesis de Lasalle- son la base efectiva que otorga perdurabilidad a la Constitución real que soporta el país, con dependencia económica e injusticia social. Esta es la verdadera valla que no puede superar todavía una nueva Constitución jurídico-formal con el sentido indicado.
No nos debe preocupar que cuando se traten estos grandes temas se generen “agudas controversias” o se llegue a “crear tensiones en la sociedad”. Toda Constitución que sostenga cambios de estructuras en dirección al progreso de la justicia, entrará ineludiblemente en conflicto con los beneficiarios de los privilegios que esa nueva Constitución suprime. Más concretamente, siempre una Constitución hecha con el propósito de redimir al país y afianzar el progreso social habrá de confrontar con quienes pretenden evitar que ello ocurra. Por el contrario, una nueva Constitución que no entrara en conflicto con los intereses internos y externos afectados por dicha alternativa no sería para emancipar al pueblo argentino, sino para reforzar la dependencia.
El debate del Proyecto y la Constitución debe comenzar ahora.
Al dar a conocer esta Proclama, somos conscientes que las ideas que sostenemos en ella son en carácter preliminar, válido solamente para abrir una discusión amplia, plural y sin límites preconcebidos.
Un proyecto social y político identifica al conjunto de actividades orientadas a obtener un resultado que satisfaga las necesidades urgentes de la comunidad, y elevar la calidad de vida de la población. Basándonos en el contenido lo conceptuamos como nacional, popular, democrático y federal. Es el proyecto más importante dado que influye en todo un país. Los programas sociales o públicos deben apuntar precisamente a mejorar la calidad de vida del pueblo. Es marcar un camino, emitir señales claras y concretas de cuál debe ser la dirección de un Estado y de un Gobierno. Un proyecto de estas características necesariamente debe estar en conexión con la Constitución. Al lograr ser consagrado por el pueblo, la Constitución se ha de ajustar al mismo. Sin dudas, es el futuro del proyecto.
Es la misma evolución cultural, económica y social la que impulsa desde el interior de los pueblos a una mayor participación en todos los ámbitos de la vida, incluido el político institucional, y es sabido que el sentido más amplio y profundo de la participación del hombre en la vida de una nación políticamente organizada, se traduce en la soberanía del pueblo y en su derecho a ser artífice de su propio destino y “soberano de su propia suerte”. El debate sobre la democracia en las circunstancias actuales es una controversia acerca de la legitimidad política, y por consiguiente, comprende las formas políticas e institucionales sin las cuales no se puede hablar de legitimidad. El tratamiento del tema no puede restringirse a un grupo de notables, sino que debe ampliarse a un gran debate a lo largo y a lo ancho del país entre los distintos sectores de la sociedad Argentina. Por ello, no se puede marginar la presencia activa y directa del pueblo en la decisión que se adopte sobre una nueva Constitución.
La política de no ingresar al tema constitucional y debatirlo a nivel popular, es una manifiesta y definida actitud con el oculto objetivo de sostener el statu quo; o sea, es una política conservadora para que perdure el esquema dogmático que instituyó la Constitución histórica que sostiene y posibilita una política económica constitucional que se adapta a las concepciones del “neoliberalismo”. Se debe salir de generalidades y el debate no cabe realizarlo en términos ambiguos o en cuestiones formales, que con eufemismos oculta el rechazo y temor de los sectores dominantes a la democracia y soberanía popular. Quienes así actúan proponen el debate y consenso para mantener las bases establecidas en la Constitución real siguiendo las pautas de la democracia liberal, y en sostén de las normas de política económica insertas en la Constitución jurídico-formal que posibilitan que perdure el “neoliberalismo”. Es necesario superar tan engañoso proceder pues no poner en plano popular el debate, ocultar el porqué de la Constitución, no escuchar las nuevas opiniones y criterios, es como cerrar los ojos a las causas, las finalidades e intereses que la conformaron; e impedirá diseñar e institucionalizar los fines y medios adecuados para que impulsemos el país que desean y merecen los argentinos.
La propuesta de estas pautas como Bases del Proyecto Nacional para un futuro texto constitucional, si bien entendemos que se refieren a sus partes más trascendentes, no cierran el debate a la consideración de otras que surjan del debate. Entendemos que la Constitución Nacional requiere un nuevo diseño, que evidencie una nueva arquitectura distinta, amplia y profunda, y no se debe restringir a una simple modernización de su parte dogmática o a la modificación de su faz orgánica para actualizarla solamente.
Sin duda que será necesario realizar un esfuerzo creador para construir un orden sociopolítico propio que sirva de base sólida para instaurar un nuevo modelo de sociedad que nos permita hacernos cargo de nuestro propio destino en el mundo global. Para lograr ese alto objetivo proponemos estas Bases al debate que hemos de sostener para institucionalizar un nuevo Proyecto Nacional y Popular, y enfrentar a los sectores que se oponen al cambio social en la Argentina. Como inmediata consecuencia vendrá la oportunidad de sancionar una nueva Constitución Emancipadora para el País de los argentinos.
El pleno ejercicio del poder constituyente del pueblo es la única garantía para que los argentinos y argentinas tengamos una nueva Constitución. Una Constitución que no sea solamente un documento jurídico sino la expresión de un nuevo proyecto para el país, cuyo norte sea el más pleno ejercicio de su soberanía nacional y la satisfacción de los derechos económicos, sociales, culturales y políticos para todos sus habitantes.
Avancemos definitivamente por la senda hacia la Patria Grande, en estas tierras de la América del Sur. Como explicaba Sampay, las naciones son estructuras colectivas vitales, pero que a diferencia de las individuales, no están sometidas a los inexorables términos del proceso de desarrollo, decrepitud y muerte biológicos, sino que según sea la excelencia o carencia de su previsión y voluntad, crecen o decrecen, se expanden o se contraen, progresan o decaen hasta sucumbir. Construir una trinchera de ideas para confrontar con quienes impulsan políticas para someter a los pueblos. Un espacio para forjar el pensamiento y la acción necesarios para un Proyecto Nacional, Popular y Democrático, en el marco de la Patria Grande. La tarea es abrir y profundizar el debate; construir rutas conceptuales y metodológicas, como paso indispensable para la formulación del proyecto de liberación nacional y social. Trasmitir el saber emancipatorio: sembrar la teoría y diseñar la metodología apta para hacerlo realidad.
Metodología y preceptos para la Nueva Constitución.
Es imperioso dar respuestas y propuestas concretas sobre las pautas del Proyecto Nacional. No encarar el debate constitucional implica no afrontar el proceso histórico y no estar en condiciones de adoptar las decisiones contemporáneas que nos lleven a un futuro superior. Por cierto, será necesario crear el ámbito adecuado para lograrlo; no importa el nombre que se le dé, sino la estructura orgánica que se diseñe para llevar a cabo tan importante objetivo. Sostenemos la necesidad de diseñar la metodología y pautas para un nuevo Proyecto de País que logre aportes desde una perspectiva multidisciplinaria y pluri-sectorial. La trascendencia del tema lleva a descartar la alternativa que sostenga que el mismo sea encarado solamente por un sector social o por un partido político. Como programa de acción para su realización proponemos que inicialmente con amplia participación popular se definan los ámbitos y criterios de organización para avanzar en el debate. Luego vendrá la segunda etapa, sobre el contenido del proyecto, es decir, qué país desean ahora los argentinos; debatir y definir los puntos esenciales para lograrlo y, asimismo, la estructura institucional para su ejecución. Finalmente, alcanzaremos la tercera etapa, que es la que encarará el diseño arquitectónico de la Constitución como marco del nuevo proyecto, para su institucionalizado al más alto rango normativo.
El tratamiento del tema no puede restringirse a un grupo de notables, sino que debe ampliarse a un gran debate a lo largo y a lo ancho del país entre los distintos sectores de la sociedad Argentina. Por ello, no se puede marginar la presencia activa y directa del pueblo en la decisión que se adopte sobre una nueva Constitución. La Ciencia Política eleva a categoría de dogma el principio participativo. Ciertamente, para expresar de la manera más clara y fundada la determinación que se ajuste mejor al interés de la República y al bienestar de su pueblo, dicho debate tiene que ser anterior al tratamiento en el Congreso Nacional.
Proponemos una Nueva Constitución, no una simple reforma, una Constitución de Derechos explicitados que no puedan ser modificados por mayorías simples. Por eso proponemos la apertura de un proceso de movilización popular que desemboque en una propuesta que recoja los aportes de las organizaciones sociales de nuestro pueblo. Desde los municipios, sindicatos, universidades, y con la participación de movimientos sociales y partidos políticos. En las organizaciones barriales, las universidades, los centros de investigación estudiantiles, de la pequeña y mediana empresa. En las organizaciones de mujeres, de jóvenes, de jubilados. En los medios de comunicación, particularmente los que no son manejados por el control remoto de las grandes corporaciones.
Por tanto, hacia el imprescindible logro de un proceso constituyente con estos altos objetivos de alcanzar la Justicia Social, o el “buen vivir” de las poblaciones de nuestro país, sostenemos la necesidad de incrementar la participación popular mediante Asambleas de base, con propuestas temáticas concretas. Participación y poder popular para enfrentar al poder económico, mediático y judicial. En la senda hacia una nueva etapa en la Argentina y dictar una nueva Constitución es imprescindible remarcar y sostener las competencias propias de la Asamblea Popular Constituyente y su prevalencia sobre los poderes constituidos, para definir el rol del Estado, dictar la Constitución y sancionar las leyes de materia constitucional que fueren necesarias para llevarlo a cabo. La Asamblea Popular Constituyente no puede estar condicionada por los poderes constituidos. La organización popular tiene que llevarnos al Proyecto Nacional, Popular, Democrático y Federal, y la nueva Constitución será el futuro del Proyecto y tiene que adquirir el debido rango constitucional. Por cierto, dicho texto nacerá de las filas del Pueblo y deberá ser finalmente sometido mediante referendo a su aprobación.
Consideramos necesario comenzar el camino con los siguientes preceptos para el diseño de un proyecto, a fin de ser presentado a la consideración de los distintos sectores de la Nación, el que con normas claras, precisas y unívocas, incorpore la nueva arquitectura jurídico-constitucional, y consagre la operatividad de las disposiciones constitucionales:
– La Nación Argentina no admite forma alguna de colonialismo o neocolonialismo, ni sometimiento a dictados o directivas de órganos o entidades supranacionales que puedan afectar su soberanía y el derecho de autodeterminación de los pueblos.

– La causa de las Islas Malvinas usurpadas merced a circunstancias desfavorables, ha de ser reflejada desde el nuevo Preámbulo y en el resto de la normativa constitucional -tanto permanente como en sus disposiciones transitorias-, para afirmar que los Argentinos entendemos que esos derechos no se prescriben jamás; y que es una ineludible obligación de los poderes de gobierno ejecutar los reclamos pendientes y las medidas -tanto en la política exterior de la Nación, como en el interior del territorio continental- para recuperar la soberanía sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
– El régimen económico de la República se fundamenta en principios de Justicia Social, para efectivizar y garantizar el goce efectivo de los derechos.
– Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía económica del país. El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objetivo el bienestar social.
– La política económica tendrá como principal objetivo asegurar una adecuada distribución del ingreso, la riqueza nacional y asegurar la soberanía alimentaria y energética. La garantía de la soberanía alimentaria, entendida como la democratización en el acceso a la producción y el consumo de los alimentos y la efectiva protección de los derechos de usuarios y consumidores.
– La defensa del trabajo digno, de calidad y bien remunerado será condición central del para la vida de la nación. Asimismo, la protección de la jubilación bajo una concepción solidaria para preservar a los mayores que excluya la posibilidad de que sus ingresos sean fuente de especulación financiera.
– El derecho a la salud como eje de la construcción de políticas sanitarias, la regulación, control y distribución de medicamentos como bien social, el manejo soberano de las patentes farmacéuticas, el fortalecimiento de los sistemas solidarios de salud, por sobre el lucro que impone el Mercado.
– La Ciencia y la Tecnología como herramientas a impulsar desde el Estado, como objetivo estratégico en la demanda de I+D, conforme al desarrollo industrial y de servicios tecnológicos que postula nuestro país como política de estado del siglo XXI.
– Políticas Sociales como instrumento de inclusión al conjunto de la población, con despliegue de indicadores de vida que constituyan derechos inalienables de los argentinos, como educación, vivienda y salud.
– Los derechos económicos, sociales y culturales fijan límites a la discrecionalidad estatal en la decisión de políticas públicas. Estos derechos conforman un catálogo de obligaciones que el Estado debe cumplir prioritariamente, e imponen que los recursos públicos deban ser ordenados a tal fin antes que ser dedicados a otras áreas.
– Corresponde sostener un orden axiológico de los gastos públicos, encabezado por las necesidades básicas relacionadas con los derechos sociales. Cuando los tratados de derechos humanos dan una pauta de que la progresividad en materia de derechos sociales requiere su promoción “hasta el máximo de los recursos disponibles”, no se puede interpretar que ese tope máximo viene dado por la cantidad que en forma arbitraria o condicionada por factores externos fije el Estado en la ley presupuestaria. Ese máximo “disponible” surgirá de una evaluación precisa que lleve a distribuir los ingresos y gastos de la hacienda pública que priorice la vigencia efectiva de los derechos humanos básicos.
– El Estado es instrumento principal para llevar a cabo la transformación progresiva de las estructuras socio-económicas, el progreso material y espiritual de toda la Nación. Organizará un sistema de planificación estratégica democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía.
– El Estado ejerce actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos del desarrollo. Por razones de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado determinadas actividades productivas o de servicios.
– Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, como toda otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.
– Los sectores estratégicos de decisión y control exclusivo del Estado son los que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y se orientaran al pleno desarrollo de los derechos sociales y el interés social.
– El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, y el desarrollo de otras actividades económicas.
– Los recursos y riquezas naturales que se encuentran en el territorio argentino y en el mar territorial de nuestro país, son titularidad exclusiva del Pueblo de la Nación Argentina.
– Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega convertirse en propietario de la tierra que cultiva.
– Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad. La defensa del medio ambiente basada en el principio de que preservar la vida humana y de las especies que habitan el planeta tiene prioridad por sobre cualquier derecho individual que pudiera contradecirla.
– La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común.
– El Estado garantiza la existencia de distintas formas de propiedad y pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática del sector estatal, cooperativo, autogestionario y privado.
– El Estado definirá las políticas de precios, orientada a proteger la producción nacional y establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolios privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.
– El Estado reconoce y prioriza el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productivas, urbanas y rurales, las que contarán con apoyos y beneficios diferenciados del Estado.
– El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, y a la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población.
– El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica y generación de equilibrios regionales y sectoriales.
– La inversión extranjera será complementaria de la nacional, estará sujeta a un estricto respeto al marco jurídico y de las normativas nacionales en cuanto a los derechos, y se orientará según las necesidades y prioridades definidas por la Nación, así como en los diversos planes de desarrollo de las Provincias.
– Argentina no debe aceptar limitaciones en el ejercicio de su soberanía, con la transferencia de la decisión nacional en la confección y ejecución de sus programas económicos.
– Las empresas extranjeras radicadas en la Argentina están sujetas sin restricciones a las leyes de la República. En todo contrato que celebren el Estado o las personas de derecho público con empresas extranjeras, debe constar su sometimiento expreso a las leyes y tribunales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Lo cual debe establecerse en las autorizaciones para funcionar que se les otorgan a dichas empresas.
– No se podrán celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado Nacional ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional o jueces extranjeros, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas. Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos de Latinoamérica y el Caribe, por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación por los países signatarios.
– Es imprescindible recuperar la soberanía legislativa que se encuentra encorsetada por los denominados Tratados de Promoción y Protección de las Inversiones (TPPI), y los acuerdos que llevaron a aceptar las decisiones del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con los conocidos resultados negativos para el bienestar social y el desarrollo nacional.
– Ha llegado por fin el tiempo de investigar y auditar la ilegal e ilegítima deuda que se impuso al pueblo argentino con el diseño y renegociación fraudulenta de la deuda externa.
– La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación al tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública.
– Debe incorporarse a la Constitución la prohibición de no tomar deuda pública para financiar gastos corrientes. La asunción de deudas sin la debida demostración de la capacidad de repago constituye en realidad, no sólo una manifiesta irresponsabilidad financiera violatoria de los deberes y funciones de los funcionarios públicos, sino además, una causal de ilegalidad e ilegitimidad en sí misma para el Estado.
– Los derechos humanos proporcionan un marco claro y universalmente reconocido en el que puede basarse la formulación de una solución justa, equitativa, sustentable y duradera al problema del endeudamiento exterior; no tenerlo en consideración lleva a socavar la capacidad del Estado para el cumplimiento de sus obligaciones.
– La integración política, social, económica, financiera, cultural y tecnológica, la defensa de la integridad territorial y la paz en el continente Latinoamericano y del Caribe será objetivo estratégico del Estado. – La transformación del poder judicial y su democratización, orientada a garantizar la vigencia y aplicación de los derechos que consagra la Constitución. Creación de un tribunal constitucional que supere el régimen de la incertidumbre sobre la constitucionalidad de las leyes que crea y favorece la duración indefinida de situaciones injustas. El fin de todo privilegio de los integrantes del poder judicial.
– Establecimiento de un régimen institucional que promueva la vigencia de una democracia participativa y la responsabilidad de los funcionarios ante el pueblo y sus organizaciones. Un régimen que permita la estabilidad política y cuyo funcionamiento sea el más eficaz para asegurar los fines fijados por la nueva Constitución.
– El combate a la corrupción y el castigo a quienes como funcionarios o como agentes privados se apropien ilegítimamente de los recursos públicos, será la vía para hacer efectivo el principio de que las políticas públicas que afecten la soberanía nacional y el ejercicio de los derechos básicos de los habitantes del suelo argentino constituyen la forma más grave de la corrupción.

Los objetivos, estrategias, planes y proyectos más adecuados a cada situación, lugar y circunstancias, sólo pueden ser bien elaborados por personas consustanciadas con un claro sentido nacional y compromiso de servicio en función de los intereses del país y de su comunidad. Pero, para su debida ejecución no alcanza con la inteligencia, compromisos y conocimientos de quienes los preparen, porque es indispensable también que el mismo pueblo reconozca la importancia de esa acción, valorice sus propuestas y se integre en los distintos roles que requiere la construcción mancomunada de una nueva realidad política, económica y social que comprenda a todos los sectores populares. La invariabilidad de las categorías filosóficas, sociales, y constitucionales, es una idea ya hace mucho sobrepasada. Por tanto, proponemos estas bases esenciales para el nuevo Proyecto Nacional del País de los Argentinos, y definir el procedimiento y la metodología para lograrlo, sus tiempos, las asambleas y cómo se evaluarán todas las opiniones, a fin de plasmar el Proyecto Nacional que debe ser la esencia de una nueva Constitución Nacional acorde a nuestra realidad del siglo XXI. Después llegará el tiempo de la expresión parlamentaria, sobre la oportunidad, necesidad y contenido de la nueva Constitución.
Una nueva Constitución Emancipadora para el País de los Argentinos. Que coadyuve realizar la Justica Social, el fin natural de la comunidad y que la Constitución debe estructurar, para que todos y cada uno de sus miembros puedan perfeccionarse íntegramente conforme a la dignidad humana. Para lo cual será indispensable la unidad y organización de los sectores nacionales y populares. Su indestructible alianza será el camino seguro para lograr tan alto objetivo.
Por el fin de la marginación y la pobreza. ¡Por la señal de la Patria!

Columnista invitado
Jorge Francisco Cholvis
En sus estudios y enfoques temáticos, Jorge Francisco Cholvis transita la senda de la historia, la economía y la política económica. Con especial atención en el proceso histórico político nacional y su expresión en el plano constitucional. El Proyecto Nacional y la Constitución como futuro del mismo. De tal forma, va recorriendo y desarrollando lo que denomina “Revisionismo Histórico Constitucional”. Después de obtener el título de abogado, es convocado por Arturo E. Sampay, eminente constitucionalista y padre intelectual de la Constitución Nacional de 1949, a ser su adjunto en la cátedra de Derecho Constitucional II Parte, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A., desde el 28 de junio de 1973 al 24 de marzo de 1976. En dicho período cursó los dos años del Doctorado en Derecho Constitucional con el Dr. Arturo E. Sampay. Hasta este año fue Profesor de las materias “Derecho Constitucional y Ciencia Política”, en la Universidad Nacional de Lanús (UNLa), en las carreras de “Justicia y Derechos Humanos”, y en la de “Ciencia Política”; en la materia “Producción del Ordenamiento Jurídico Latinoamericano”, en la Universidad Nacional de Avellaneda (UNDAV), en el “Ciclo de Complementación Curricular para Profesores de Historia y Ciencia Política”; y continua en la docencia en la cátedra de “Finanzas Públicas y Auditoría Pública”, en la Universidad Nacional del Oeste (UNO); intervino como docente en la Diplomatura “Pensamiento Nacional y Modelo Argentino de Desarrollo”, en la Universidad de San Isidro-Dr. Plácido Marín; y como Formador en “Clases de Formación Doctrinarias” de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET). Es Miembro del Instituto de Historia del Derecho del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Miembro del Observatorio de la Deuda Odiosa e Ilegítima de la República Argentina. Presidió el “Instituto Arturo Enrique Sampay” mientras desarrolló actividades. Expositor y publicista, autor de numerosos artículos y libros sobre temas de su especialidad. Entre 2011 y 2012 fue Coordinador de las “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay (Editorial Docencia, 18 volúmenes), varios de sus tomos precedidos por las “Palabras Liminares” de Cholvis y la de otros calificados autores que han colaborado en la edición de la misma. Entre las últimas obras de Jorge Francisco Cholvis cabe mencionar: “La Constitución y otros temas (Dilemas del constitucionalismo argentino)”, (El Cid Editor, 4 Tomos, 2013); “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y Constitución” (Ediciones Fabro, 2016); “Los Derechos, la Constitución y el Revisionismo Histórico Constitucional” (2017, Ediciones de la UNLa), “Martín Fierro en el siglo XXI. Y la lucha por un orden social más justo”, (Ediciones Fabro, 2018), “Constitución, endeudamiento y políticas soberanas” (2019, Ediciones Fabro); y “Argentina. Historia y Constitución”, en 2 Tomos (El Cid Editor, 2020). Con varios compañeros impulsó el Libro: “El Campo Popular saluda a la CONSTITUCIÓN NACIONAL de 1949. Actualidad y Vigencia”, Ediciones Nuestra Agenda, editado en diciembre 2022.












