Una ley que recuerda a Yolanda, pero con muchos baches.
En la entrega anterior (1) vimos algunas, no todas, las limitaciones del peronismo para comprender el legado ambientalista del propio Perón. Advertimos que la propia Yolanda Ortiz era segregada por sus propios compañeros de Gabinete, que es lo que aún sigue pasando con todas las personas que desde el campo nacional y popular pretenden abordar la problemática ambiental, sobre todo en las aulas. Y pusimos el caso de la Escuela 4-018 de Malargüe, que cerró la modalidad Ambiente en 2006, cuando estaban álgidas las discusiones por una ley protectora del agua.
Ese mismo año, el conocido y ya fallecido Javier Rodríguez Pardo había visitado Malargüe junto a Eduardo Sosa (OIKOS), para el Día del Ambiente, organizado por los alumnos de la modalidad Ambiente que luego cerrarían. Sosa hizo una disertación previa en la misma escuela, ante un grupo de alumnos, pero con la presencia vigilante de un tribunal compuesto por las directivas de la escuela, que no iban a permitir que se hablara de ciertas cosas. Estuvimos allí ese día. Otro expositor importante fue un gerente de la empresa Río Tinto.

Luego en su disertación (pública) Rodríguez Pardo fue hostigado y no se tomó en cuenta su insistente frase “algún día quisiera hablar de la minería que sí quiero, y no de la que no quiero. Nadie prestó atención a eso. Las mayores críticas, a sus compañeros de escuela, provinieron de una alumna que hoy es senadora provincial (“peronista”), alentada por alguien que hoy es funcionaria pro minera y profracking del gobierno de Ojeda (“radical”).
Ese año también perdieron sus horas cátedra muchos docentes, incluyendo el autor de estas líneas. Y el mismo sindicato (el SUTE del tándem Maure-Correa) miró para otro lado ante la pérdida de horas cátedra por parte de delegados a pesar de tener fueros.
Sobre estas cosas, una conocida ex dirigente del SUTE de Godoy Cruz, que milita en el FURS y que leyó nuestra nota anterior, nos hizo algunos comentarios:
“Sería bueno aclarar que el peronismo es una bolsa de gatos… incluida Fernández Sagasti y su contubernio con Suárez para bajar la Ley GUARDIANA del AGUA 7722. Además de TODXS lxs violentos que militan en sus filas como Gustavo Correa, que se alió con el radicalismo en la UNC en la Facultad de Ciencias Políticas, cosas atroces… que hacen… Además de acordar miserias para las TRABAJADORAS de la EDUCACIÓN, y bajar la LUCHA después de 5 días de PARO “a pesar del item AULA”, y lo que se luchó para que lxs compañerxs creyeran y nos traicionaron!! Millones se ha guardado el SINDICATO, con sus ”acuerdos paritarios con radicales” y ni siquiera dan un pu… SUBSIDIO, cosa que si dábamos los del SUTE FURS, pusimos a disposición de lxs compañerxs todo… Han perdido el rumbo la justicia social se la han jugado a las brochas… Lxs celadores lloran pidiendo un su audio y te lo digo porque he tratado de moverles el corazón con una compañera que tuvo una operación de alto riesgo en las cervicales, ni siquiera me contestaron… todo lo que ”eran” lxs peronistas ”ya no lo son”.
Pues bien… tampoco hoy el SUTE ha protestado por los anuncios sobre la aplicación de la Ley Yolanda en el SUTE, que nunca hizo nada para impedir el cierre de la modalidad Ambiente a la que nos referimos también en la entrega anterior.
Hay que ver entonces, cómo articulan, si es que articulan, las instituciones públicas dedicadas a proteger el ambiente, con las instituciones públicas dedicadas a la educación. Parece que la Ley Yolanda no termina de resolver ese problema.
¿Qué dice la Ley Yolanda?
Si echamos una mirada a la web oficial del Gobierno Nacional (2), veremos que se trata de la “formación integral en ambiente para las personas que se desempeñan en la función pública”.
Lleva por número 27.592 y “tiene como objetivo garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública. Fue sancionada el 17 de noviembre de 2020. El nombre es un homenaje a Yolanda Ortiz quien fue la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina y de América Latina, designada durante el gobierno de Juan Domingo Perón en el año 1973”. Está claro que la norma va dirigida a capacitar en problemáticas ambientales a los empleados y funcionarios públicos. Por ejemplo, en Mendoza sería para capacitar a quienes cerraron la modalidad Ambiente de la Escuela 4-018 en Malargüe, 2006. Ese funcionario se llamaba Carlos Agüero y era supervisor de enseñanza media para el sur mendocino, además de locutor radial.
En la explicación de la web nacional leemos que “los numerosos desafíos ambientales de nuestro tiempo demandan el compromiso de todos los sectores sociales y principalmente de quienes planifican e implementan políticas públicas. En ese sentido, la formación ambiental, en tanto proceso orientado a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten tomar decisiones individuales y colectivas de cara a la construcción de un modelo de desarrollo sostenible -basado en la equidad, la justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural- constituye una herramienta imprescindible. El objetivo principal de la Ley Yolanda es que las y los funcionarios y empleados públicos comprendan la transversalidad de los temas ambientales en el diseño, la planificación y la implementación de las políticas públicas para contribuir, desde la gestión estatal, a la construcción de una Argentina ambientalmente sostenible”. O sea, y tomando lo del cambio climático, las provincias que promueven la mega-ganadería a sabiendas de que esta actividad contribuye al cambio climático, ¿promoverán que los funcionarios de la agro-ganadería ya no hagan eso? ¿O en las provincias cordilleranas enseñarán que no deben aprobarse proyectos mineros a cielo abierto?
Cuando vamos al texto de la ley, destacamos algunos artículos:
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene como objeto garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública.
Art. 2°- Capacitación obligatoria en ambiente. Establécese la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Art. 3°- Lineamientos generales. La autoridad de aplicación deberá establecer dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley los lineamientos generales destinados a las capacitaciones resultantes de lo establecido en la presente ley, procurando que dichos lineamientos incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.
Art. 4°- Participación pública. La autoridad de aplicación deberá garantizar la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, en el marco del proceso de confección de los lineamientos generales establecidos en el artículo precedente.
Art. 5°- Información. Los lineamientos generales deberán contemplar como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también deberán contemplar información relativa a la normativa ambiental vigente.
Art. 6°- Metodología. Las personas referidas en el artículo 2° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen.
Art. 7°- Implementación. Las máximas autoridades de los organismos dependientes de los poderes referidos en el artículo 2°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas que correspondan al área ambiental si estuvieren en funcionamiento, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.
………….
Art. 14.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 15.- Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.

Con la ley en sí ya tenemos un problema de fondo: no es una ley de presupuestos mínimos. Eso quiere decir que requiere de aprobación por parte de las provincias. La Ley General de Ambiente de la Nación 25675 sí es una ley de presupuestos mínimos que OBLIGA a las provincias a interpretar sus propias leyes provinciales según los postulados en ella contenidos. Esa ley 25675 es ignorada olímpicamente en Mendoza, damos fe, de manera que ya podremos imaginarnos cómo se estará manejando la Ley Yolanda en Mendoza. Será el tema de nuestra próxima nota. Pero que una ley de presupuestos mínimos no sea aplicada en una provincia, ya es un indicador de que NO SERÁ enseñada a los funcionarios, que entonces seguirán violándola. Las leyes nacionales de presupuestos mínimos no contendrán, en Mendoza, por ejemplo, ni la ley 25675 ni la ley que adhiere al Acuerdo de Escazú.
Y ya que hablamos de Escazú, el artículo 4 de la Ley Yolanda obliga a la participación pública, pero nos preguntamos si eso significa la participación de organizaciones creadas por los mismos funcionarios como parte de sus negocios (3), o de ONGs como la Unión Argentina de Espeleología caracterizadas por su obsecuencia respecto de los poderes públicos (4), o vinculados a extraños aportes financieros internacionales como por ejemplo Greenpeace. Etc. Eso para el caso de que las provincias decidan acatar el mandato de “participación pública”, concepto no muy grato a los oídos de señores feudales como Cornejo, Suárez & Co.
¿Se entiende? Si alguien entiende por favor explíquelo de alguna manera y el autor se compromete a publicar esa explicación.

Columnista invitado
Carlos Benedetto
Museólogo, docente jubilado y presidente de la Federación Argentina de Espeleología. Escritor y periodista. Miembro de la Comisión de Ambiente del Instituto Patria. Director del quincenario Sin Pelos en la Lengua. Agrupación Luis Barahona, Biblioteca de la Memoria Jaime De Nevares, Malargüe.
Notas
(1) https://marcelosapunar.com/2023/01/26/quien-se-acuerda-de-yolanda-ortiz-y-de-peron-parte-3-por-carlos-benedetto/
(2) https://www.argentina.gob.ar/ambiente/ley-yolanda
(3) https://marcelosapunar.com/2022/11/11/que-protegemos-en-las-areas-protegidas-por-carlos-benedetto/
(4) https://sinpelos2011.wordpress.com/2016/08/20/espeleo-trolls/











