18 Reglas del Papa Francisco para Ia atención de las Magistraturas Judiciales a personas excluídas
1-Cuidado de la vida: Brindar un trato judicial basado estructuralmente en la protección y preservación de la vida e integridad física del individuo.
2- Identidad: Garantizar el reconocimiento legal, la documentación y el acceso efectivo a la identidad de las personas marginadas.
3- Prejuicio y no discriminación: Eliminar sesgos, estereotipos y cualquier distinción que profundice el desamparo o la estigmatización en el ámbito judicial.
4- Empatía: Comprender la situación de vulnerabilidad extrema del otro y actuar con sensibilidad humana en lugar de limitarse a una respuesta estrictamente fría o formalista.
5- Escucha: Implementar una escucha activa, libre de barreras burocráticas, permitiendo que la persona excluida exprese su realidad con sus propias palabras.
Dinámica y respuesta judicial
6- Prontitud: Dar celeridad y prioridad urgente a los procesos que involucran a sectores desprotegidos para evitar demoras desproporcionadas.
7- Integralidad: Evaluar el caso contemplando de forma sistémica todas las privaciones de derechos económicos, sociales, culturales y políticos que atraviesan a la persona.
8- Vulnerabilidad psicosocial: Reconocer los impactos del sufrimiento mental y el trauma social derivados de la exclusión al momento de interactuar judicialmente.
9- Protección urgente: Activar mecanismos de amparo e intervención inmediata ante situaciones críticas de desprotección material o amenazas inminentes.
10- Restitución: Orientar las resoluciones judiciales no solo a sancionar o resolver el trámite, sino a restablecer y devolver el acceso real a los derechos conculcados.
Contención material y comunitaria
11- Cobijo: Asegurar que, ante situaciones de exclusión extrema, se contemplen necesidades básicas insoslayables como la alimentación, el abrigo y un techo digno.
12- Acompañamiento: Validar que los procesos penales o civiles no aíslen a la persona, fomentando el apoyo continuo de redes institucionales y afectivas.
13- Enfoque alternativo: Priorizar respuestas restaurativas y soluciones compositivas por encima de la mera punición o el castigo carcelario sistemático.
14- Inexigibilidad: No imponer cargas procesales, trámites informáticos complejos o exigencias burocráticas desproporcionadas que resulten imposibles de cumplir debido a la situación de pobreza extrema.
15- Adecuación: Adaptar las dinámicas judiciales, oficinas, tiempos y lenguajes para que el servicio de justicia resulte realmente accesible y comprensible.
Abordaje de realidades específicas de exclusión
16- Participación comunitaria: Articular el trabajo judicial con las redes barriales, pastorales, comedores y organizaciones sociales que sostienen y conocen directamente el territorio.
17- Consumos problemáticos: Abordar las adicciones desde una mirada de salud pública y contención humana integral, abandonando el enfoque puramente criminalizador o punitivo.
18-Trabajo informal: Reconocer el valor de subsistencia de las actividades de la economía popular (como el cartoneo o la venta ambulante) y evitar que la intervención judicial asfixie estas únicas fuentes de ingreso del hogar. Destaco que los Consejos de la Magistratura de San Luis y la Provincia de Buenos Aires han avanzado en exigir a candidatos a magistrados el pleno conocimiento de estas reglas.

Columnista invitado
Bernardo Lobo Bugeau
Abogado tucumano, especialista en Ciencias Sociales en la FLACSO. Es actual secretario del Juzgado Federal 2, de Catamarca, en una carrera de más de 20 años que comenzó en el Poder Judicial de Tucumán. Fue abogado en crímenes de lesa humanidad en el período 2007 al 2017, actuando en casos paradigmáticos como “Jefatura de Policía-Arsenal Miguel de Azcuénaga”, “Cárcel de Villa Urquiza”, “Curas de Chamical, Murias y Longueville”, “Monseñor Angelelli”, entre otras. Es autor de pequeños opúsculos: “Notas del fútbol argentino” e “Informe por el homicidio de Paulina Lebbos”.













