La visión de la conquista y los derechos de los indígenas:
Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda
La conquista del territorio americano, producida a partir de la llegada de Colón en 1492, planteó en la corona española la necesidad de legislar para ‘las indias’. El resultado fue un derecho real o peninsular producido desde España, y un derecho indiano o criollo redactado en América. Ambos estaban compuestos por una gran cantidad de leyes y ordenanzas que a pesar de la distancia, de la extensión del territorio y de la multiplicidad cultural, vertebraron una novedosa legislación que intentó ser el nexo entre la potencia conquistadora y la nueva sociedad americana.
Estas normas producidas por autoridades residentes en la metrópoli y por las instaladas en América, a pesar de su carácter disperso y por momentos contradictorio, guardaron cierta uniformidad. Esta profusa legislación fue, en muchos casos, la voluntad de ordenar el complejo mundo americano cuya realidad hacía difícil la rigurosa aplicación de la ley. Para solucionar este conflicto permanente se inventó una fórmula de aplicación general: el ‘se acata pero no se cumple’ tuvo una extraordinaria vitalidad a lo largo de tres siglos de dominación (Luna, 2014: 6-7).
Por otro lado, los Reyes Católicos supieron desde un primer momento que Juan II de Portugal iba a reclamar las tierras a las que había llegado Colón. Los soberanos españoles alegaron que las tierras ‘descubiertas’ no pertenecían a ningún príncipe cristiano y se preocuparon por obtener el apoyo del papado.
El Papa Alejandro VI, a petición de Fernando e Isabel concedió una serie de documentos pontificios que respaldaron los derechos españoles. Gestionados desde 1493, fueron cinco, según el siguiente orden: 1) Inter Caetera, de donación (3 de Mayo de 1493), 2) Eximie Devotionis Sinceritas (3 de Mayo de 1493), 3) Inter Caetera, de demarcación (4 de Mayo de 1493), 4) Piis Fidelium (25 de Junio de 1493) y 5) Dudum Squidem (26 de Setiembre de 1493).
Estos documentos pontificios constituyen el principal título que esgrimió España para justificar sus derechos de conquista en América.
Para Felix Luna:
“Las célebres bulas Inter Caetera y Dudum Squidem, donaban perpetuamente a los soberanos y a sus sucesores las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, les concedían libre, llano, y absoluto poder, autoridad y jurisdicción sobre ellas, la exclusividad de tránsito, población, navegación y comercio, y les encargaban como contrapartida la conversión de los naturales. El significado de la donación solo puede comprenderse dentro del marco de pensamiento medieval, que en ciertos períodos históricos reconoció al pontífice, como heredero de Pedro, una suerte de arbitraje entre los soberanos cristianos (2014, 9-10)”.
Así, desde el momento de la llegada de Colón a América, los documentos que emitieron los papas, señalaron la posición de la Iglesia Católica respecto de la conquista. Estas bulas papales ordenaban a los reyes españoles la evangelización de los aborígenes con métodos pacíficos, evitando todo tipo de crueldad (Morales Padrón, 1979: 182-184). Pero junto con estos documentos, que pretendían defender los derechos de los indígenas, comenzaron a surgir opiniones que consideraban a los nativos como seres inferiores que debían ser sometidos por la fuerza.
Estas posiciones divergentes tuvieron su expresión más clara en el debate público que mantuvieron en Valladolid durante los meses de agosto y septiembre de 1550, el fraile dominico Bartolomé de las Casas, defensor de aborígenes, y otro sacerdote de la misma orden, Juan Ginés de Sepúlveda, enemigo de los derechos de los naturales. Por ello, el objetivo de este trabajo será el de analizar el marco jurídico de la conquista y mostrar las visiones contrapuestas sobre los indígenas que tuvieron estos dos frailes dominicos.
Los derechos de los indígenas. El sermón de Montesinos.
La corona española impuso en América una sistemática división racial de trabajo, y decidió desde temprano el cese de la esclavitud de los indios con el objetivo de prevenir, o evitar, su total exterminio. De esa manera se los confinó a la servidumbre (Quijano, 2000:4)[1]. Pero a partir de 1503 con la implementación reglamentaria de la encomienda, comienza en la isla La Española la explotación legal de los indígenas.
La población de las islas comenzó a experimentar un descenso brutal que la llevará a su exterminación. Esta situación de injusticia es la que percibirán los frailes dominicos llegados a las islas alrededor del año 1510.
Bajo la capitanía de Fray Pedro de Córdoba, uno de los frailes, Antonio de Montesinos, predicó su famoso sermón en noviembre de 1511. Este sermón, jurídicamente trascendente en la historia de América, abre dos vías de discusión acerca del contacto indio – español; por un lado, al denunciar los abusos de la encomienda provocará el comienzo de una legislación que suavice el trato con el indio, y por otro, al sembrar la primera duda sobre la legitimidad de la conquista española, originará debates sobre la validez de los títulos españoles en América:
“Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a aquellos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes, que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas de ellas, con muerte y estragos nunca oídos habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni curarlos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matáis, por adquirir y sacar oro cada día? (En Las Casas, 1961: 180)”.
Después del sermón de Montesinos, el rey Fernando ordenó la reunión de una junta de teólogos y juristas. Esta junta reunida en Burgos en 1512 elaboró un informe en el que se establecía que los indios debían ser evangelizados y que debían trabajar sin que esto impida su evangelización. Sobre esta base se redactaron las leyes de Burgos, estas no suprimieron la encomienda pero suavizaron e insistieron en la consideración del indio como ser racional y libre:
“Otro si, porque el mantener de los indios está la mayor parte de su buen tratamiento, ordenamos y mandamos que todas las personas que tuvieren indios sean obligados a darles una libra de carne cada día; y que el día que no fuere de carne le den pescado, sardinas u otras cosas con que sean bien mantenidos (…) Otro si, ordenamos y mandamos que persona ni personas algunas no sean osados de dar palo ni azote, ni llamar perro ni otro nombre a ningún indio, sino el suyo o el sobrenombre que tuviere (…) (En Bistué, 2004: 15)”.
El problema planteado a partir del sermón de Montesinos no halló una solución. Las discusiones de Burgos mostraron que el valor de las Bulas era dudoso. Teólogos y juristas tenían diversos pareceres: mientras que los dominicos de La Española alegaban que las tierras ‘descubiertas’ pertenecían a los naturales, algunos pensadores sostenían que por ser idólatras, los indios podían, y debían sufrir el arrebato de las mismas.
Las discusiones planteadas se materializaron en un documento formal. Así fue que nació el Requerimiento, este insólito documento debía ser leído a los indígenas antes de empezar cualquier guerra de conquista. Según él, las donaciones papales eran validas, y los indios debían aceptar la nueva soberanía fundada en esas donaciones que a su vez se apoyaban en el poder espiritual y temporal del Papa (Bistué, 2004: 16).
Sobre este documento, Larraín opina que:
“Justificaciones religiosas eran frecuentemente invocadas para dominar y esclavizar a los indios. Por otro lado, la mala conciencia y los escrúpulos llevaron a los españoles a legalizar incluso sus acciones por medio de procedimientos formales: escribieron un documento, el así llamado ‘Requerimiento’, que afirmaba una serie de principios cristianos y el hecho que América había sido entregada a los monarcas españoles por el Papa. Los conquistadores debían leer el Requerimiento a los indios, y esto se hacía frecuentemente en castellano, idioma que no podían entender. El famoso Requerimiento concluía así: ‘Si no reconocéis esto y obedecéis prontamente al Papa y a su majestad el rey de Castilla, aceptando ser sus vasallos, o si maliciosamente tardaseis en reconocer esto, os declaro que con la ayuda de Dios avanzaré sobre vosotros con fuego y espada y que os haré la guerra en todas partes y por todos los medios que yo pueda’. Está de más decir que después de leer este requerimiento los indios eran hechos prisioneros o masacrados si se resistían (1994: 36-37)”.
En la lucha iniciada por los dominicos en 1511 en contra de los abusos que los españoles cometían contra los indios en la encomienda, el año 1542 representa desde el punto de vista legislativo un año de inflexión. El emperador Carlos V sancionó en noviembre de ese año las llamadas Leyes Nuevas que incluían, por un lado, disposiciones para establecer procedimientos de control en el Consejo de Indias y, por otro, ordenanzas sobre las encomiendas.
Estas leyes, además de reglamentar la institución para evitar abusos, disponían que, a medida que las mismas fueran quedando vacantes, los indios pasarían a la Corona. Esto significaba que paulatinamente, las encomiendas irían desapareciendo, pero lamentablemente muchas de sus disposiciones fueron revocadas, de tal forma que el problema de la encomienda y sus abusos subsistió.
Sobre esta problemática, Juan Friede opina que:
“Las leyes de Indias carecían de las indispensables y precisas instituciones de procedimiento para lograr su cumplimiento. Era una avalancha de cédulas y sobrecédulas que se repetían hasta la saciedad y que quedaban sobre el papel, sin que se hicieran efectivas las multas y castigos aunque llegasen en su severidad hasta imponer en algunos casos la pena de muerte para los trasgresores (1974: 9)”.
Las ideas de Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda
Como dijimos anteriormente, a partir de la conquista de América por parte de España, comenzaron a surgir opiniones y distintas interpretaciones sobre la condición jurídica en la que debía encuadrarse a los aborígenes, sobre su capacidad intelectual, su religiosidad y hasta sobre la humanidad de los mismos.
En el debate de ideas se alinearon, de un lado, religiosos de la jerarquía moral e intelectual de Montesinos y de Bartolomé de las Casas que defendieron los derechos de los indígenas, frente a los que expresaban con crudeza los intereses de los conquistadores y justificaban el despojo, y que tuvieron en Juan Ginés de Sepúlveda a su principal exponente.
Sobre estas ideas contrarias y sobre la disputa que mantuvieron Las Casas y Sepúlveda, Larraín nos dice que:
“El obispo Bartolomé de las Casas fue desde el principio un defensor constante de los indios. En sus libros describe en detalle todos los horrores causados por los españoles. Entró en toda clase de polémicas contra los que consideraban a los indios como seres inferiores. Famosa es la controversia que mantuvo con Juan Ginés de Sepúlveda que pensaba que las guerras contra los indios eran justas. Ginés de Sepúlveda justificaba su posición diciendo que era legítimo abolir la costumbre abominable de comer carne humana; había que salvar a los indios inocentes de los sacrificios humanos y propagar la religión cristiana. Las Casas, por el contrario, argumenta que aun si el canibalismo y los sacrificios humanos son grandes males, no se sigue que la guerra contra sus cultores sea un remedio razonable. Aun en sus prácticas paganas, Las Casas descubre elementos de cristianismo y mantiene el principio de que los indios nacieron libres y deben tener los mismos derechos que los españoles. Las Casas rechaza toda violencia contra los indios y personalmente intenta colonizar algunas regiones utilizando sacerdotes en vez de soldados. Durante medio siglo el obispo Las Casas dedicó su vida a defender a los indios contra la rapacidad y la crueldad de los españoles y llegó a ejercer alguna influencia en la corte española como puede verse en las leyes de indios aprobadas por Felipe II en 1573 (1994: 39-40)”.
Como puede observarse, Sepúlveda, sin haber estado nunca en América, fue un defensor oficial de la conquista que justificó el derecho de un pueblo, en este caso el español, de someter a otros por su ‘civilización superior’. En suma, Sepúlveda defiende los derechos de los dominadores sobre los dominados, mientras que Las Casas, muy por el contrario, desde un principio rechaza la encomienda, incluyendo la propia, de la que pudo ser beneficiario, para dedicar su vida a la defensa de los aborígenes a los cuales intenta evangelizar de manera pacífica, llegando a ser obispo en Chiapas en 1543.
En el tratado denominado De la justa causa de la guerra contra los indios, Sepúlveda justifica la dominación española diciendo:
“Con perfecto derecho los españoles ejercen su dominio sobre bárbaros del Nuevo Mundo e islas adyacentes, cuales en prudencia, ingenio, y todo género de virtudes y humanos sentimientos son tan inferiores a los españoles como los niños a los adultos, como las mujeres a los varones (…) ¿Qué mayor beneficio y ventaja saludable pudo acaecer a estos bárbaros que el quedar sometidos al imperio de quienes con su prudencia, virtud, y religión, los han de convertir de bárbaros y apenas hombres, en hombres civilizados (…) (En Pigna, 2013: 51)”.
En su argumentación, Sepúlveda tenía un concepto muy pobre en lo que refiere a la capacidad de los indios, y estaba plenamente convencido de la superioridad de los españoles:
“Compara ahora estas dotes de prudencia, ingenio, magnanimidad, templanza, humanidad, y religión, con las que tienen estos hombrecillos (homúnculos) en los cuales apenas encontrarás vestigios de humanidad; que no solo no poseen ciencia alguna, sino que ni siquiera conocen las letras ni conservan ningún monumento de su historia sino cierta oscura y vaga reminiscencia de algunas cosas consignadas en ciertas pinturas, y tampoco tienen leyes escritas sino instituciones y costumbres bárbaras (En Hanke, 1985: 113)”.
De las Casas le responderá a Sepúlveda en los siguientes términos:
“Los indios no carecen del uso de la razón, por el contrario, son gentes capacísimas, por lo tanto carece de fundamento tenerlos por siervos a natura; esclavizarlos o reducirlos a servidumbre es algo que va en contra de la religión cristiana; apelar a que son siervos a natura no es más que un pretexto para tiranizar; las guerras contra ellos han sido siempre injustas y no sólo no se les debería despojar de lo suyo, sino que se les debería restituir lo que se les ha tomado, por haber sido un robo (En Pigna, 2013: 52)”.
Un elemento clave en el argumento lascasiano fue su pleno rechazo a los métodos crueles y tiránicos empleados por los españoles. Por lo tanto el oro y la plata, las joyas y las tierras arrebatadas a los aborígenes tenían que serles devueltas. Era ilegal y anticristiano emplear la fuerza para dominarlos y convertirlos:
“No correspondía, pues, ni a la bondad de Cristo, ni a la regia dignidad que estableciera su reino, ni que lo propagara y conservara con armas bélicas, con armas materiales, con matanzas de hombres, con estragos, violencias, rapiñas y con otras calamidades semejantes; sino, por el contrario, con la dulzura de su doctrina, con los sacramentos de la Iglesia, perdonando y usando de misericordia, derramando beneficios, con la paz, con la mansedumbre, con la caridad y con la benignidad (Las Casas,1975: 420)”.
Por otro lado, para Las Casas, la idea de que los aborígenes son bárbaros e irracionales, no tiene ningún fundamento, ya que por el contrario, todos ellos resultan ser gente simple, sin maldades, humildes, pacíficos, no ambiciosos ni codiciosos (1985: 37).
Las Casas concluye su defensa, con una apasionada exhortación a Sepúlveda, instándolo a: “escuchar y respetar las tradiciones de los Padres Santos, temer a Dios quien castiga todas las perversidades (…) a fin de que los perversos saqueadores que han difamado a esa gente tan sincera, dócil, moderada e inteligente, a base de envenenadas falsedades y calumnias, sean silenciados para siempre” (En Hanke, 1985:143).
Consideraciones finales
La disputa que mantuvieron en Valladolid Las Casas y Sepúlveda quedó sin resolución final. Hasta el día de hoy son varios los estudiosos que dan ganador a uno u a otro. Entre los que dan vencedor a Sepúlveda se encuentra la profesora de la Universidad de Barcelona, María Soler Sala (2005: 220-222), mientras que por el lado de los que dan como triunfador a Las Casas podemos mencionar a Juan Friede (1974: 188-189); otros como Lewis Hanke sostienen una postura intermedia afirmando que la junta de Valladolid no se expidió oficialmente por ninguno de los dos, por lo que no corresponde atribuirle a ninguno la victoria (1985: 144-147).
Hoy en día nos es posible encontrar todavía a algunos justificadores del despojo que significó la conquista de América, que hablan de la necesidad de expansión de las potencias europeas, de la voluntad de expandir la fe católica, etc. En este sentido cabría preguntarse: ¿esto justifica el genocidio y la imposición de una cultura sobre otras? Otro elemento curioso es que estas potencias protocapitalistas, que terminaron basando su poder y riqueza en la libertad y en la propiedad privada, no la hayan respetado cuando se trató de ‘salvajes’ o de ‘naturales’ (Pigna, 2013: 40).
Por lo mencionado anteriormente nos parece justo hacer una mención elogiosa a la posición ideológica de Bartolomé de las Casas, la cual resulta a las claras de avanzada para la época, y lo convierten, como dice Friede, en un precursor del anticolonialismo; frente a la posición descalificadora y segregacionista de Sepúlveda, que sirvieron para justificar el colonialismo español y que no dista demasiado de las justificaciones colonialistas e imperialistas actuales.
Por último, nos parece oportuno concluir con una cita de Fernández Retamar que dice:
“La idea de que los latinoamericanos verdaderos ‘no somos europeos’, es decir ‘occidentales’, ya había encontrado en este siglo sostenedores enérgicos, sobre todo entre los voceros de comunidades tan visiblemente no ‘occidentales’ como los descendientes de los aborígenes y de los africanos. Los grandes enclaves indígenas de nuestra América (que en algunos países son una ‘minoría nacional’ que constituye una mayoría real) no requieren argumentar esa realidad obvia: herederos directos de las primeras víctimas de lo que Martí llamó ‘civilización devastadora’, sobreviven a la destrucción de sus civilizaciones como pruebas vivientes de la bárbara irrupción de otra civilización en estas tierras (En GLES, 1998: 28)”.
Pablo Terroba
Profesor y Licenciado en Historia. Facultad de Filosofía y Letras de la UNCuyo. Diplomado en Estructura y Procesos Sociales en Perspectiva Latinoamericana, por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNCuyo
Fuentes
- Las Casas, B de (1961) Historia de las indias, Tomo 2. Madrid: Ed. Madrid.
(1975) Del único modo de atraer a los pueblos a la verdadera religión. México: FCE.
(1985) Brevísima relación de la destrucción de las indias. Madrid: SARPE
Bibliografía
- Bataillon, M. (1976). Estudios sobre Bartolomé de las Casas. Barcelona: Península.
- Bistué, N. (2004). América Hispana Colonial: Selección de Fuentes Documentales y Cartografía Histórica. Mendoza: Facultad de Filosofía y Letras UNCUYO.
- Francec, Navarro (Ed. 2005.) Historia Universal XIV. Civilizaciones precolombinas y conquista de América. Buenos Aires: Editorial Salvat.
- Friede, J. (1974). Bartolomé de las Casas, precursor del anticolonialismo. México: Siglo XXI.
- Grupo Latinoamericano de Estudios Subalternos (1998) en: Castro Gomez, S y Mendieta E. (Eds.). Teorías sin disciplina: latinoamericanismo, poscolonialidad y globalización en debate. México: Porrúa.
- Hanke, L. (1985). La humanidad es una: Estudio acerca de la querella que sobre la capacidad intelectual y religiosa de los indígenas americanos sostuvieron en 1550 Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda. México: FCE.
- Larraín, J. (1994). La identidad latinoamericana. Teoría e historia, en estudios públicos N° 55.
- LUNA, Felix. (2014). Historia argentina 2: América Colonial en el Siglo XVI. Buenos Aires: Planeta.
- Morales Padrón, F. (1979). Teoría y leyes de la conquista. Madrid: Cultura Hispánica.
- Pigna, F. (2013). Los mitos de la historia argentina 1: De los pueblos originarios y la conquista de América hasta la independencia. Buenos Aires: Planeta.
- Quijano, A. (2000). Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina, en Lander, E. (ed) La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Buenos Aires: Clasco.
[1]Quijano afirma también que la nobleza india fue eximida de la servidumbre debido a sus roles como intermediaria con la raza dominante europea (2000: 5).


