“Conflicto por 2 mil hectáreas
“El fallo que celebró Cornejo y que confirma el desalojo de mapuches en El Sosneado
“Fue dictado por la Suprema Corte y ratifica lo resuelto por la Cámara de Apelaciones. “Esta comunidad no vivió nunca en Mendoza”, destacó el gobernador.
“El gobernador Alfredo Cornejo celebró en las redes sociales un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que ratificó la orden de desalojo de un predio de 2.000 hectáreas en El Sosneado, San Rafael, rechazando el recurso extraordinario presentado por una comunidad mapuche que argumentaba una supuesta posesión ancestral del lugar.
““Lo dijimos cuando el gobierno nacional anterior cedió 26.000 hectáreas a los autopercibidos mapuches, y lo repetiremos cada vez que intenten usurpar nuestras tierras: los antecedentes históricos demuestran claramente que esta comunidad no vivió nunca en Mendoza”, escribió el primer mandatario.
“En ese sentido, resaltó que desde su administración continuará la defensa de “nuestras tierras con firmeza y daremos batalla en la Justicia frente a cualquier intento de apropiación ilegítima”.
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“El fallo que confirma el desalojo de supuestos mapuches en El Sosneado
“Con la firma de los jueces Dalmiro Garay y María Teresa Day, y con la disidencia de Omar Palermo, el máximo tribunal rechazó el recurso extraordinario presentado por siete familias de la comunidad Lof Yanten Florido, que pretendía revertir lo resuelto por la Primera Cámara de Apelaciones Civil en una instancia anterior.
“Aquel tribunal había dictaminado el desalojo de las tierras tras la demanda interpuesta por el particular que alega la propiedad de esos terrenos, Francisco Greco, quien tiempo atrás había acordado la cesión en comodato de las 2 mil hectáreas al puestero Pantaleón Martínez, para explotación ganadera. El convenio especificó que la tutela era personal e intransferible.
“Tras fallecer Martínez, el dueño intentó recuperar los terrenos pero los hijos del hombre hicieron una nueva presentación arguyendo la “posesión ancestral” sobre el inmueble, amparándose en la Ley 26.160 sobre “Pueblos Indígenas y sus comunidades”.
“Un primer fallo del Tribunal de Gestión Asociada Civil de la Segunda Circunscripción Judicial avaló la implementación de esa normativa, por lo tanto dejó en suspenso el desalojo de la propiedad. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones lo revocó y este martes la Corte lo confirmó.
““Ni en la causa por reivindicación ni en el acuerdo transaccional homologado al que arribaron las partes el 29/12/2005, ni en la ejecución solicitada a raíz de la reticencia de Martínez de firmar la escritura a su favor, el demandado mencionó ser parte de una comunidad indígena, y menos aún, ostentar la posesión ancestral de las tierras”, es uno de los argumentos del dictamen.
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“20 de noviembre de 2024”.
Foto: Cristian Lozano