La Justicia de Mendoza en caída libre
Ante al nombramiento de la Dra. María Teresa Day como miembro de la Suprema Corte de Mendoza, el aparato judicial de la Provincia se encuentra discutiendo cómo se cuentan los años de ejercicio de la profesión. Sucede que el artículo 152 de la Constitución Provincial exige entre otros requisitos para ser miembros del Tribunal Supremo, diez años de ejercicio de la profesión de abogado. Ahora bien, ¿cuentan los años como funcionaria del Ministerio Público u otras tareas en el Estado para alcanzar esos diez años?. Este es el núcleo del cuestionamiento que la APDH y otros organismos de Derechos Humanos llevan adelante a través del Expediente 13-05346390-2 ante la Sala II de la Suprema Corte. En este trámite, la Audiencia de conciliación fijada para el pasado 26 de junio fracasó por incomparecencia de representante del demandado (Gobierno de Mendoza), y el juzgador convocó a Audiencia Pública para el 30 de julio a las 09,00 horas.
Las objeciones a la Dra. Day son reales y deseamos que prosperen. También deseamos que el digno esfuerzo de los organismos de Derechos Humanos obtenga una sentencia favorable.
Sin embargo, aunque todo saliera bien y finalmente Teresa Day no pudiera asumir, nada cambiaría. Más tarde o más temprano finalmente ingresaría a la Corte alguien del equipo de Suárez / Cornejo como lo son Dalmiro Garay, Alejandro Gullé, José Valerio, Pedro Llorente, etcétera. Y si el que ingresa no es socio de ellos, ingresará otro de un equipo, igual o peor.
El problema de fondo es que la Constitución Provincial otorga al Ejecutivo potestades cuasi monárquicas, que siempre corrompen, y a la oposición le otorga un miserable poder de negociación que también corrompe.
No es posible que la Constitución no exija ningún requisito de idoneidad a quienes van a ser Ministros de la Corte. Solamente los diez años de ejercicio de la profesión. Pero este requisito es muy fácil de obtener. Simplemente pagando la matrícula en el Colegio de Abogados durante ese tiempo se puede tener por cumplido, aunque el candidato nunca haya firmado un escrito judicial. Para colmo, para Teresa Day, el gobernador y los senadores oficialistas este requisito también se podría cumplir trabajando en algún área del Estado aunque no pueda ejercer como abogada por tener la matrícula bloqueada.
Ni qué hablar de las cualidades éticas o morales de la “nueva ministra”, que pese a los fuertes cuestionamientos, y las causas judiciales pendientes de resolución, accedió al cargo en una especie de jura cuasi clandestina. Al menos debió mostrar algo de compostura frente a tanto cuestionamiento. A eso sumémosle que a horas de haber asumido y sabiendo la falta de reconocimiento dentro del mismo cuerpo por parte de los Ministros Adaro, Gómez y Palermo, asistió a dar el voto para que el híper oficialista Garay asumiera la presidencia del cuerpo. No era necesario tanto despliegue de prepotencia. Pero en definitiva esto nos brinda una clara imagen del perfil autoritario y patotero de la nueva integrante de la Corte y pone de manifiesto su encuadramiento obsecuente con sus jefes políticos Cornejo – Suárez – Gullé – Garay y compañía.
El artículo 150 de la Constitución de Mendoza debe ser modificado inmediatamente. Es irracional y contrario a todo principio republicano que el Poder Ejecutivo designe los miembros del Poder Judicial, sin requisitos de idoneidad, con sueldos extraordinarios, choferes, secretarios a cada paso, etcétera. El cargo es vitalicio y dura mientras dure su buena conducta. Si estuviéramos en whatsapp aquí vendría la parte de los emoticones con caritas de risas y espanto.
Cierto es que para el nombramiento de un Ministro de la Corte se requiere la aprobación del Senado. Aquí viene la parte en que el sistema le da algo de participación a la oposición, que en esta oportunidad, igual que con los anteriores nombramientos de Gullé, Garay y Valerio, no pudo negociar ni un chelín porque Cornejo y Suárez tienen mayoría automática en el Senado.
Y gracias a este artículo de la Constitución, el PRO mendocino, gansos y radicales, conducen como una monarquía el Poder Judicial y el Ministerio Público.
Alguna mención merece la oposición que, como ya dijimos, no pudo negociar ni un chelín, por la mayoría automática que posee el Ejecutivo en el Senado Provincial. Ni aun así se han planteado la posibilidad de militar la reforma de este artículo. No dan los números, es cierto, pero el tema debe instalarse políticamente en la sociedad y hay que empezar el debate. Incluso el artículo 150 es inconstitucional por ser contrario al artículo 1 de la Constitución Nacional (CN) en cuanto éste establece el régimen Republicano de Gobierno. Dicho con manzanitas sería así: mientras que el artículo 1 de la CN establece un régimen de gobierno que propicia la División de Poderes y la Independencia de Poderes, el artículo 150 de la Constitución Provincial (CP) establece que los miembros de un Poder del Estado sean designados por otro Poder del Estado. Entre paréntesis dejamos dicho que sucede lo mismo a nivel nacional, tema que prometemos abordar en otro momento.
Pero el artículo 150 de Constitución Mendocina también es inconstitucional por razones más graves todavía. Es contrario a los artículos 33 y 37 de la CN por cuanto éstos consagran la soberanía popular. Es decir, la suma del Poder Público está en el Pueblo. Si a los miembros del Poder Judicial los designa el Poder Ejecutivo sin participación del Pueblo estamos contrariando la Carta Fundacional del Estado Argentino.
Propiciamos la adecuación del artículo 150 de la CP a las normas de la CN, en el sentido de que se establezca algún criterio de idoneidad para los magistrados de la Corte, como lo manda el artículo 16 de la Constitución Nacional, y donde se garantice alguna forma de participación popular en su designación.
Osvaldo Vega
Abogado Mat. 10620 SCJM
Mat. Federal Tomo 132, fojas 438